Hace exactamente 100 años el Congreso Nacional sancionó la ley que convertiría en delincuente a toda aquella persona que en suelo argentino posea determinadas drogas sin autorización. La medida, según el autor del proyecto Leopoldo Bard, se debía “a la enorme difusión de este grave mal de la apetencia de los alcaloides”. Se avecinaba una epidemia. Ese era el pánico materializado internacionalmente por las primeras convenciones sobre el opio. Como ya venía ocurriendo en otros países influenciados por la Ley Harrison (1914) de los Estados Unidos de América, en Argentina se habían establecido controles sobre la importación y el expendio en farmacias de cocaína y morfina, entre otros productos. Pero lo que había empezado con un austero castigo, una multa al “suministro infiel” de medicamentos en el Código Penal de 1921, terminó apenas un lustro después con penas de 6 meses a 2 años para las supuestas víctimas del consumo.
La imposición de “la virtud”, la verdadera epidemia, había comenzado en Argentina.
Un maestro en alcaloides
El camino para llegar a la ley 11.331 votada el 16 de julio de 1926 sería áspero. Las taquigráficas de la Cámara de Diputados de la Nación del 17 de septiembre del año anterior prueban la indignación del legislador socialista José Pena porque “este asunto no interesa a la clase proletaria del país, que es la más numerosa, y porque el uso de alcaloides es una lacra de las clases ricas y parasitarias…”. Interrumpido por el radical Romeo Saccone (quería aclarar que se legislaba para “toda la población”) y tras el sonido repetido de la campana de orden, el socialista terminó su frase: “… Y de los niños bien que trabajan de noche, gastando lo que sus padres cobran por rentas gratuitas, que el Estado, que grava a la población consumidora con altos derechos de aduana, no sabe tomar el impuesto”.
El jurista Rodolfo Moreno (h), autor del Código Penal, insistió en que tan solo dos días antes había fallecido un trabajador, “víctima de los alcaloides”. Si bien se trataba de un problema de la clase rica, concedió este diputado del Partido Conservador, “el vicio puede extenderse a otras (clases), debe el Congreso tomar medidas legislativas para evitar esa difusión desde que, matando estos males en sus focos, se evita su extensión y el peligro de los enormes estragos que se producen merced a la difusión de los tóxicos”.
Tal vez la intervención más clara haya sido la del socialista Enrique Dickmann. La más clara y la más graciosa también. Dickmann confirmó que su bloque votaría a favor -era casi de sentido común hacerlo por entonces- pero recalcó su “desagrado” porque era la “tercera o cuarta vez que la cámara trataba asuntos de esta naturaleza” debido a la impericia del diputado Bard, de la UCR, “que es tan especialista, tan maestro en alcaloides (risas)”. Luego informó que el consumo de cocaína y morfina “no puede compararse con el gravísimo mal del alcohol, ni con el grave mal del juego”.
Para Dickmann bastaría con que un buen jefe de policía aplicara los reglamentos para terminar con los vendedores de alcaloides en 24 o 48 horas. Pero eso no iba a pasar: “Estoy convencido de que por más leyes que nosotros sancionemos, cuando la policía es venal y cuando hay tolerancia de parte de los jueces, todas las leyes represivas son letra muerta y que se va a vender cocaína y habrá cocainómanos y morfinómanos; con el agravante que estas leyes distraen tiempo, paciencia e inteligencia que el Congreso podría aplicar a mejores cosas”.

Luego de repetir dos veces más eso de que Bard era “un distinguido especialista en alcaloides”, generando el enojo del autor del proyecto (“repetirlo ya va siendo tontería”, le espetó), Dickmann cerró diciendo: “Yo sé que ciertos diputados necesitan la ley, y que con ley o sin ley utilizarán alcaloides. (Risas)”.
Una semana después, el 26 de septiembre de 1925, la Cámara del Senado trató el despacho de Bard. En esas taquigráficas se evidencia de dónde venía el reclamo por endurecer el Código Penal. Así lo explicaba el senador radical Leopoldo Melo: “La Policía se había hallado en muchos casos con personas que poseían grandes cantidades de alcaloides, pero que no se encontraban en ninguna de las situaciones que la ley contemplaba”. Más adelante el mismo legislador leyó la carta enviada por el jefe de policía, quejándose por los casos de Julio Bartolucci, Guillermo King y Juan Armando, a quienes se había allanado y secuestrado drogas, “sin que se pudiera reunir prueba suficiente para procesarlos”.
El informe policial también incluía una observación sobre la primera modificación al Código Penal, la ley 11.309 de 1924 también impulsada por Bard, para castigar a quienes expedían alcaloides sin ser profesionales de la medicina y del ámbito farmacéutico. Esa norma, decía el jefe, “no expresa nada con respecto a los que sin dedicarse legamente a esas actividades comerciales tienen en su poder cantidad de drogas comprendidas en el régimen de la ley”.
El nacimiento de la penalización de la tenencia para uso personal era ambiguo porque se buscaba castigar a dealers cuando no había pruebas de comercialización, pero su letra alcanzaba a quienes tuvieran esas sustancias para uso personal.
La imposición de ‘la virtud’, la verdadera epidemia
El texto de la ley 11.331 finalmente consagrado al año siguiente en el Senado, con un pequeño retoque al original del diputado Bard, rezaba: “Artículo 1°, agréguese como párrafo tercero del artículo 1° de la ley número 11.309, el que sigue: ‘Los que no estando autorizados para la venta, tengan en su poder las drogas a que se refiere esta ley y que no justifiquen la razón legítima de su posesión o tenencia sufrirán la misma pena'”.
El primer retoque al Código Penal en 1924 se inspiró en Ricardo Morgan, el primer dealer enjuiciado en Argentina. El hombre era un consumidor y ya había sido detenido vendiendo la cocaína que conseguía de los marineros de buques extranjeros. Había llegado a juicio tras dispensar alcaloides en un café en la esquina de las avenidas Cabildo y General Paz y ser arrestado poco después con otros dos envoltorios, en una posible maniobra policial con un agente encubierto provocador, ya que del supuesto comprador ni noticias.
La Cámara en lo Criminal de la Capital Federal lo absolvió porque su caso no cuadraba con el artículo 201, que pena a quien distribuya o venda sustancias “disimulando su poder nocivo”. El fallo aclaró los tantos sobre las supuestas víctimas de Morgan: “Saben lo que compran, cocaína o cualquier otro alcaloide, por más nocivos que ellos sean”.
Como apunta Juan Manuel Suppa Altman en La Prohibición, un siglo de guerra a las drogas (2018), Leopoldo Bard era un clásico progresista de su época. Estaba a favor del voto femenino, del divorcio, de la neutralidad de Argentina en la primera guerra mundial y de la división entre la Iglesia y el Estado. Su obsesión por los alcaloides había derivado en el “Proyecto de ley para la represión del abuso de alcaloides”, un libraco que fundaría legalmente la prohibición en Argentina. El fallecido camarista Horacio Cattani hizo varias observaciones sobre la postura de Bard, citadas en el libro de Suppa Altman.
Al analizar la figura primera de suministro infiel de medicamentos, Cattani señaló: “Aunque se pudiera interpretar que las drogas de abuso eran medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, resultaba difícil en la práctica que el comercio o entrega fueran resultado del engaño a causa de la disimulación del carácter nocivo”. Palabras más, palabras menos, quien compraba clorhidrato de cocaína sabía qué efectos tenía. El problema era admitir que gran parte del consumo se centraba en la búsqueda de placer y no en el uso problemático generalizado. Es lo que había destacado la Cámara porteña que absolvió a Morgan.
No hay mejor prueba de esto que “Corrientes, por la noche”, el aguafuerte de Roberto Arlt, publicada en el diario El Mundo en 1929, que así describía la avenida porteña: “Caída entre los grandes edificios cúbicos, con panoramas de pollos a «lo spiedo» y salas doradas, y puestos de cocaína, y vestíbulos de teatros ¡qué maravillosamente atorranta es por la noche la calle Corrientes!”. Más adelante el periodista y escritor narraba: “Todo aquí pierde su valor: se transforma. Una princesa baja de un auto y le dice al forajido del puesto de diarios: “Che, Serafín ¿no tenés ‘menezunda’?””. Menezunda o Menesunda, claro está, era otra forma de llamar a la merca o la cocó por aquellos años.
También es importante destacar que Cattani, en su artículo “El origen del control penal de las drogas” de 2010, afirmó que la cantidad de casos presentados por Bard para hablar de epidemia eran realmente insignificantes. Las Estadísticas Anuales de la Memoria de la Policía de la Capital señalaban, en 1924, tan solo 15 casos de delitos contra la salud pública, 7 en 1925 y ninguno en 1926 y 1927. El panorama en otras provincias de las que se tenían datos, como Santa Fe o Tucumán, tampoco parecía preocupante.

Epidemia de persecución
El 17 de octubre de 1930, el plenario de la Cámara del Crimen porteña consolidó el pedido policial gestionado por Bard y convalidó en una votación divida (4 contra 3) la imposición del castigo a un hombre detenido con tres gramos de cocaína entre sus ropas, quien declaró que eran para consumo personal y no para comercializar. En la jurisprudencia se lo conoce como el “Fallo González”. El voto en minoría acudió al artículo 19 de la Constitución Nacional, donde se exceptúa de la “autoridad de los magistrados”, las conductas que no afecten a terceras personas: “Condenar a un toxicómano, por el hecho de serlo, significa lo mismo que castigar a un loco, por el hecho de que lo es. Hay que curarlo, no condenarlo”.
Las leyes impulsadas por Bard duraron 42 años. En 1968, el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía sancionó la ley 17.567, que penaba la tenencia de estupefacientes solo “en cantidades que excediesen las correspondientes a un uso personal”. Duró poco. En 1973 todas las leyes penales del dictador fueron anuladas y un año después, con la DEA instalada en la Argentina y el auspicio del ministro José López Rega, vendría la ley 20.771, la más dura respecto al consumo, con penas de 1 a 6 años y multa “el que tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal”. La prohibición, nuevamente bajo el auspicio de los Estados Unidos de América, devenía en una supuesta guerra.
En la actualidad rige la ley 23.737 impulsada por Eduardo Duhalde y Carlos Menem y aunque mantiene estas penas para quienes posean drogas ilegalizadas, en los casos de tenencia para uso personal la escala penal pasa de 1 mes a 2 años. Aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional esta pena en el fallo Arriola de 2009, no hubo manera de cambiar la ley pese a los intentos parlamentarios de 2012 y 2020.
La persecución contra usuarios y usuarias de drogas ilegalizadas ganó capilaridad en estos 100 años. Ya no es solo un tema de la Federal. Las policías provinciales al parecer también hicieron su reclamo lideradas por la Bonaerense. En 2005, la sanción la ley 26.052 de Desfederalización de los delitos menores o de “Narcomenudeo” les posibilitó la represión del consumo. Hoy, más de la mitad de las provincias argentinas está adherida a esta ley, entre ellas las más pobladas (CABA, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba). El gobierno nacional libertario de hecho impulsa la adhesión a esta ley kirchnerista a las 11 provincias que “restan”.
Por estos días, dos anteproyectos de ley buscan terminar con la desfederalización. Uno de ellos de la diputada peronista Agustina Propato y el otro de Miguel Ángel Pichetto, ambos destacan el fracaso de la norma pese a sus “buenas” intenciones. Mientras tanto, muchas jurisdicciones mantienen pomposas fiscalías y divisiones policiales “especializadas”, de esas que llaman a los medios locales por allanamientos menores a quienes cultivan marihuana. El bueno de Dickmann puede seguir regodeándose, el asunto sigue en manos de la policía “venal” y los “jueces tolerantes”.
La lucha por la libertad y el placer hermana a la reforma de las políticas de drogas con movimientos como la desmanicomialización, los feminismos, el abolicionismo penal y la diversidad sexual, en los que hubo avances importantes. Del otro lado, las burocracias policiales y eclesiásticas parecen seguir marcando el rumbo de las burocracias judiciales y políticas. Como dijo el entrañable presidente Pepe Mujica al fin y al cabo “la prohibición es una burocracia planetaria”.
La penalización de la tenencia para uso personal sigue siendo la postura más hipócrita entre quienes imponen “la virtud” al resto, sobre todo, por las consecuencias que trae tratar un tema de salud pública con el derecho penal.
Ya lo resumió hace muchos años otro uruguayo, el jurista Justino Jiménez de Aréchaga: “La vagancia no es peor que la legislación sobre vagancia”. Vale la pena transcribir la cita entera, extraída del monumental libro de Diego Silva Forné, Drogas y Derecho Penal en el Uruguay (2016). Decía entonces, a propósito de la ley sobre “Vagancia, medicidad y estados afines” de 1941: “Si se insiste demasiado en ligar al hombre, con perjuicio de su libertad, a los intereses de la comunidad, entraríamos ya una concepción transpersonalista que no se compadece con el sistema democrático. Sería propio de un régimen totalitario el imponer al individuo cierta actividad por el solo hecho de que de ello derive ventaja para la colectividad”.



