Topos digitales: Así investiga la policía en causas de drogas

topos digitales
Imagen creada con IA
La vigilancia estatal en internet sumó nuevas tácticas para investigar mercados ilícitos. La figura del agente revelador permite operar con identidades ficticias para simular compras. Cómo operó la policía en una causa de Entre Ríos.

El comercio de drogas online, lejos de mantener la facilidad operativa y el margen de impunidad de sus primeras etapas, atraviesa hoy un proceso de creciente control y sofisticación en la respuesta estatal. Aquello que en un principio representó para ciertos actores delictivos un espacio de anonimato y fluidez, como la web y sus entornos de comunicación cifrada, se ha convertido de manera progresiva en un terreno intensamente monitoreado a nivel global. Y la Argentina no ha permanecido al margen de esta tendencia.

En los últimos años, las agencias de seguridad locales han comenzado a trasladar al entorno digital herramientas de investigación criminal que originalmente se concebían para el trabajo “a campo”, es decir, en el mundo físico. 

Entre esas técnicas, cobran especial relevancia las recientemente reglamentadas por el Ministerio de Seguridad Nacional (MSN): la figura del agente digital en sus dos modalidades principales, el agente revelador y el agente encubierto. Estas estrategias, aplicadas ahora al ciberespacio, buscan replicar la eficacia de las operaciones presenciales bajo los parámetros de legalidad, control judicial y proporcionalidad que exige el derecho penal contemporáneo. Esto nos lleva a preguntarnos qué son, dónde se regula su actuación, cuáles son sus límites y cómo funcionan en la práctica.

Tipos de agentes digitales

Mediante la Resolución 828/2025 del pasado 8 de Julio, el Ministerio de Seguridad Nacional oficializó un nuevo protocolo para la actuación de agentes encubiertos y reveladores en investigaciones judiciales por delitos complejos que se desarrollarán en entornos digitales. Se trata, en rigor, de una reglamentación de la Ley 27.319 de Delitos Complejos que previó a estas figuras para su uso convencional, entre otras técnicas especiales de investigación como las entregas vigiladas, la prórroga de jurisdicción y el agente colaborador (ciudadanos que actúan brindando información a las autoridades).

La diferencia entre agente encubierto y agente revelador radica esencialmente en la preparación especial del primero, el cual debe ser altamente calificado ya que busca infiltrarse en una organización criminal para recabar información sobre su estructura, funcionamiento y principales modus operandi, ganándose la confianza de los miembros de la organización.

El agente revelador, en cambio, puede ser cualquier agente policial. Su actuación no se extiende en el tiempo y sólo simula interés en una compra, transporte o consumo de drogas, armas u otros objetos prohibidos. Así identifica a los autores y partícipes de la asociación delictiva y procede a su detención.

Al tratarse de una reglamentación especial de la Ley de Delitos Complejos, solo pueden ser utilizados bajo estrictos criterios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y ante delitos considerados graves: narcotrafico, terrorismo, explotación sexual infantil, contrabando y delitos financieros. Se trata de las principales actividades delictivas que, por lo general, lleva adelante el crimen organizado transnacional.

¿Cómo se relacionan con el ciberpatrullaje?

El ciberpatrullaje consiste en la observación de redes sociales abiertas, foros, aplicaciones y sitios web en busca de posibles actividades ilícitas. Por ejemplo, cuando en grupos de Facebook o Telegram aparecen publicaciones que ofrecen “microdosis”, “pastillas” o “flores”, los sistemas de monitoreo podrían detectar las palabras clave o patrones de comportamiento. 

Una vez detectada una situación sospechosa, las agencias de seguridad deciden cómo profundizar la investigación. Si se trata de un posible delito, como comercialización de drogas o armas, y si es necesario interactuar con los involucrados, deberá intervenir un agente encubierto o revelador,  siempre con previa autorización judicial.

Desde luego, y atendiendo a las diferencias entre ambas figuras, el agente revelador suele adaptarse mejor a las operaciones en red. Por ejemplo, puede simular interés en comprar una pequeña cantidad de droga ofrecida en una red social, acordar el precio o el punto de entrega y registrar toda la conversación, que será utilizada como evidencia. En cambio, un agente encubierto, que busca infiltrarse dentro de una organización criminal, tendría serias dificultades para sostener una identidad digital sin exponer su rostro o mantener contacto prolongado.

Por eso, en la práctica, el agente revelador digital es la herramienta más utilizada en el ciberespacio: su intervención es puntual, controlada y eficaz para reunir pruebas en los casos donde la interacción entre vendedor y comprador se produce en entornos virtuales de aparente anonimato. El agente digital inicia una conversación con el oferente de las sustancias, luego, generalmente concerta alguna entrega; por lo general, una vez que las sospechas se incrementan se solicitan mayores medidas de intrusión como ser la interceptación de las líneas telefónicas, vigilancia y seguimientos, allanamientos y detenciones.

Por otra parte, y como vimos, según la reglamentación reciente, la actuación de los agentes digitales requiere una autorización judicial para desempeñarse bajos estrictos criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad según la ley vigente.

La aplicación de estas figuras digitales no está exenta de dilemas. El principio de necesidad exige verificar que no haya medidas menos lesivas e igual de eficaces antes de autorizar la infiltración. En el ámbito digital, esa exigencia se vuelve casi teórica: pocas técnicas dan resultados equivalentes sin cierto grado de intromisión. La valoración judicial en cada caso resulta, por tanto, determinante para legitimar o no la medida.

El principio de proporcionalidad agrega otra capa de complejidad. No puede ponderarse igual la investigación a un productor de aceite de cannabis medicinal que una organización de distribución de drogas sintéticas. En los hechos, las agencias del orden no realizan distinción significativa de la droga ilegal comercializada. La gravedad del hecho, la cantidad de evidencia previa y el nivel de afectación potencial a la salud pública deben guiar el grado de intromisión permitido. 

Topos digitales en acción

Normalmente los agentes reveladores actúan ante denuncias anónimas sobre alguno de los delitos previstos. Un ejemplo reciente se vió con la utilización autorizado por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay de un agente revelador digital que realizó dos compras controladas de ampollas de fentanilo en Telegram. La operación terminó con la detención de un enfermero y de su hermano militar, involucrados con un secuestro total de 60 ampollas de la sustancia opiácea sintética.

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Fuente: Ministerio Público Fiscal de la Nación

La Resolución también prevé la creación del Registro de Avatares, una base reservada destinada a crear, administrar y supervisar identidades digitales ficticias utilizadas en investigaciones penales. Estos perfiles son elaborados y controlados por la Unidad Especial de Agentes Encubiertos, bajo estricta confidencialidad. Incluso se prevén duras sanciones para el funcionario público que revele la información sobre el usuario del avatar.

La intervención se inicia con autorización judicial, tras lo cual se designa un agente y se confecciona el Avatar, incluyendo datos biográficos falsos y un código de seguridad que lo identifica en el registro, incluso se prevé la posibilidad de solicitar datos al Registro Nacional de las Personas para la creación del avatar que servirá como anzuelo. 

Las razones de tanta sofisticación en la creación del Avatar se justifica en la necesidad de que su uso sea lo más eficaz posible en la faena de engañar al sospechoso y hacerle bajar las defensas de su natural alarma y resguardo en relación al hecho ilícito que sabe que comete.

La normativa del MSN también indica que el Avatar debe ser eliminado una vez que concluye la misión, aunque se deja abierta una salvedad si es que existen razones fundadas, como seguridad personal del agente o continuidad operativa, que justifiquen su conservación para futuras investigaciones.

Legitimidad

Una de las principales observaciones sobre las figuras que venimos viendo y su uso en el entorno digital es que no fueron contempladas expresamente por ley, y el nuevo Código Procesal Penal Federal, que habla de técnicas especiales de investigación de la Ley 27.319 tampoco prevé situaciones de este estilo. Solo las provincias de Mendoza y Salta regulan por su cuenta la actividad de agentes digitales en el ciberespacio, lo que a nivel nacional coloca en riesgo la seguridad jurídica en riña con las garantías constitucionales atento a que toda injerencia en el ámbito privado debe regularse por ley y con control judicial suficiente.

De allí, es que muchas voces vienen cuestionando  la avanzada del Ministerio de Seguridad Nacional que junto con la reforma al Estatuto de la Policía Federal y la creación de la Unidad de Inteligencia Artificial aplicada a la Seguridad, viene invadiendo cada vez más competencias que, por la sensibilidad de los derechos en juego y por mandato constitucional, quedan reservadas al Congreso: el legítimo poder representante de los intereses del pueblo.

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