El Ministerio de Salud de la Nación acaba de relanzar el Programa de Cannabis Medicinal mediante la Resolución 1780/2025, reemplazando a la anterior (3132/2024) con el objetivo declarado de “fortalecer la trazabilidad y la seguridad sanitaria” en el acceso al cannabis terapéutico.
La noticia significa la continuidad del registro, si contemplamos que Patricia Bullrich había dicho en febrero que Reprocann se iba a dar de baja y empezaría de cero. Los nuevos requisitos marcan un endurecimiento de los controles y un refuerzo de la exclusión a personas criminalizadas por la ley de drogas.
Entre las principales novedades de la nueva resolución está la incorporación de personas jurídicas con proyectos de investigación y desarrollo (I+D) aprobados por el Ministerio de Salud. Ahora, empresas con investigaciones en curso podrán pedir inscripción a Reprocann para abastecer a las ONG o a pacientes.
Más controles
El Reprocann continuará permitiendo el acceso legal al cultivo de cannabis con fines medicinales, pero bajo un esquema más estructurado y, según especialistas del sector, más restrictivo. La inscripción se dividirá en cuatro categorías: autocultivadores, cultivadores solidarios (ahora denominados “terceros cultivadores”), ONG (fundaciones y asociaciones civiles) y personas jurídicas con proyectos aprobados de I+D en el marco de la Ley 27.350.
Para autocultivadores, el esquema mantiene una vigencia de tres años y sigue exigiendo la indicación médica para acceder al registro. En el caso de las personas que se abastezcan de cannabis por otros (terceros cultivadores u ONG), deberán renunciar a su derecho al autocultivo.
En paralelo, los terceros cultivadores —figura clave en el acceso comunitario— ahora están limitados a un solo cultivo adicional, deben presentar informes semestrales, cromatografías por lote, notificar sus domicilios de cultivo al municipio y no podrán tener antecedentes penales firmes por infracción a la Ley 23.737.
“Como un primer acercamiento, son muchísimos los requisitos que hay que cumplir y me hace ruido que se amplíe la exigencia de antecedentes penales. Claramente atenta contra el espíritu de accesibilidad propio de la 27.350”, señala a MATE David Rojkin, integrante de Conectar Asociación Civil y parte de la Red Federal de Abogacía Cannábica.
Lo mismo aplica para integrantes de comisiones directivas y de órganos de fiscalización de las ONG, que no podrán tener antecedentes por infracción a la ley de drogas, algo contradictorio con el espíritu reparatorio del Reprocann.
Requisitos para ONGs
Las personas jurídicas con proyectos de I+D y las ONG ahora deberán contar con un director médico y un responsable técnico de cultivo. Además tendrán que presentar informes de cantidad de plantas, variedades registradas que cultivan, plan de cultivo y demás requisitos. También deberán presentar informes semestrales con nóminas de pacientes y evoluciones terapéuticas. Todo esto, con una vigencia de solo un año, renovable.
Si bien el Estado plantea que estos cambios buscan reforzar controles de calidad y trazabilidad, muchas organizaciones alertan que la resolución restringe la operatividad de las redes solidarias que han sostenido el acceso en los márgenes, especialmente en contextos de criminalización. Evidencia de esto es el nuevo límite de 3 domicilios para el cultivo de las asociaciones civiles, fundaciones y personas jurídicas con proyectos aprobados de I+D.
“Nuestro análisis es que la resolución viene a restringir la actividad de las organizaciones. Se nos imponen nuevos requisitos que van a encarecer el trabajo de abastecimiento de nuestros usuarios. Cada vez van a ser menos organizaciones que puedan inscribirse”, remarca a MATE Roxana Aguirre, presidenta de Ciencia Sativa Asociación Civil e integrante de la Federación Argentina de Cannabis y Cáñamo (FACC).
Cultivar sólo variedades registradas en INASE
La nueva resolución establece la obligatoriedad del cultivo de cepas de cannabis registradas en INASE para “terceros cultivadores” (antes denominados cultivadores solidarios), asociaciones civiles, fundaciones y personas jurídicas con proyectos de I+D en cannabis medicinal aprobados por el Ministerio de Salud. No establece el mismo requisito para autocultivadores.
Luis Osler, abogado penalista y Presidente de la Cámara Industrial del Cannabis y el Cáñamo (CAINCCA) comentó en diálogo con MATE: “me parece muy importante porque es una presión para el INASE. Refuerza la necesidad de volver a abrir las categorías y de registrar no menos de 300 variedades que están para salir. Por ese lado está bien”.
Hay que recordar que desde el 31 de marzo INASE dió de baja las categorías que permitían multiplicar, hacer crianza y comercializar variedades registradas.
Formaciones académicas acreditadas para profesionales de la medicina
Para los médicos tratantes, se sostiene el requisito de inscripción en la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS) y a diferencia de la resolución anterior que exigía diplomaturas o maestrías sobre cannabis medicinal, ahora deberán acreditar formación académica específica.
Además, deberán registrar su firma digital en el Ministerio de Salud y trabajar con un consentimiento informado bilateral nuevo.
Desregulación generalizada pero más controles al cannabis
En nombre de la trazabilidad y la calidad, el nuevo Reprocann consolida un giro hacia un modelo más centralizado y profesionalizado, con mayores exigencias formales. Sin embargo, deja un sabor amargo en quienes han sostenido este derecho desde abajo: pacientes, cultivadores y asociaciones que ahora deberán adecuarse en un plazo de seis meses, o quedar fuera del sistema.
La resolución 1780/2025 puede representar, según el cristal con que se mire, un paso hacia la institucionalización o un retroceso en el acceso. Mientras el gobierno de la motosierra desregula distintos sectores del estado, refuerza los controles regulatorios para el acceso al cannabis para la salud.