Cibervigilar y castigar: Un especialista en ciberseguridad analiza la reforma a la PFA

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El Gobierno habilitó por decreto a la Policía Federal para realizar tareas de vigilancia en redes sociales abiertas sin control judicial. La medida genera preocupación entre organizaciones de derechos humanos y de ciencias penales. Hablamos con un especialista sobre las implicancias para los grupos de Telegram, chats de Whatsapp y cuentas que publican contenido cannábico.

Ahora podemos ser vigilados sin saberlo, sin orden judicial y por un decreto. El Gobierno nacional dio luz verde a la Policía Federal Argentina (PFA) para cibervigilar redes sociales “abiertas” sin intervención de la Justicia. Lo hizo mediante el Decreto 383/2025, firmado por Javier Milei y su ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Sus  criterios ambiguos significan riesgos concretos para la privacidad, la libertad de expresión y el uso legítimo de las tecnologías.

El monitoreo de redes sociales por parte de las fuerzas de seguridad no es una novedad. Ya en 2017, durante el gobierno de Mauricio Macri (Cambiemos), la entonces ministra Bullrich había dicho que el gobierno realizaba “ciberpatrullaje para detectar grupos que llaman a la agitación”. 

Sabina Frederic, la ministra de seguridad durante el primer tramo de la gestión de Alberto Fernández, habilitó en 2020 prácticas como estas para prevenir delitos como el grooming o los saqueos. Según explicó ella misma: “Lo que había era una disposición —del secretario de Seguridad, Eugenio— Burzaco de la gestión de Bullrich que habilitaba al ciberpatrullaje y nosotros lo que hicimos, debido a la polémica que se armó, fue reordenar esa disposición y enmarcarla en el periodo de emergencia sanitaria. Hicimos una resolución con control de organismos de derechos humanos y autorización judicial”.

La PFA podrá realizar ciberpatrullaje en redes sociales abiertas sin orden judicial, según el nuevo decreto del Gobierno nacional que deroga la Ley Orgánica de la PFA vigente desde 1958 y crea una nueva resolución. La capacidad de la PFA para realizar ciberpatrullaje en espacios digitales públicos bajo una narrativa de modernización, entrega facultades discrecionales y debilita controles sobre la actuación de la fuerza. 

Para entender mejor qué significa todo esto, dialogamos con Rodrigo Alvarez, criminólogo especialista en ciberseguridad, integrante de Cybersec Latam y la ONG Argentina Cibersegura. Alvarez, con larga experiencia en el sector público, advierte cómo las modificaciones impactarán en la labor diaria de la fuerza y en la protección de la ciudadanía.

Mis chats de WhatsApp, ¿pueden ser investigados por la PFA? 

El decreto 383/2025 habilita: “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas. Y aclara: “debiendo respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”. Así consta en el Artículo 6°, inciso 11 del renovado Estatuto de la PFA.

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Imagen producida con ChatGPT.

“El concepto de ‘espacios digitales públicos’ se refiere a entornos accesibles sin necesidad de credenciales ni permisos de ingreso: perfiles de redes sociales con configuración pública, foros abiertos, canales de difusión, sitios web públicos o comentarios en plataformas visibles a cualquier usuario”, explica Álvarez en diálogo con MATE.

“Esto excluye explícitamente mensajes privados, grupos cerrados o contenidos protegidos por contraseñas, que sólo pueden ser accedidos mediante orden judicial conforme a los Códigos Procesales Penales vigentes” aclaró el especialista.

Grupos de venta de drogas en Telegram

Las facultades de investigación criminal delegadas a la PFA son difusas y plantean algunos interrogantes, por ejemplo: ¿Qué capacidad real tienen las herramientas de ciberpatrullaje de la PFA? ¿Pueden infiltrarse en grupos de venta de drogas?

El integrante de Argentina Cibersegura aseguró que “La PFA cuenta con capacidades tecnológicas crecientes para desarrollar tareas de inteligencia criminal e investigación proactiva”. Y respondió a las consultas de MATE: “La infiltración en grupos cerrados o encriptados sí exige autorización judicial, y debe estar enmarcada dentro de una causa penal, conforme lo indica el artículo 6°, inciso 10”.

“En caso de ingresar a un grupo de venta de drogas, la PFA puede identificar patrones, usuarios sospechosos, métodos de distribución, elementos de prueba digital, y derivar la información al Ministerio Público Fiscal para iniciar una causa o para que profundice la investigación judicial”, detalló Alvarez.

¿Y si muestro mis plantas de cannabis en redes sociales?

Imaginemos a un funcionario de PFA pescando en redes sociales. De repente, encuentra a un cultivador de cannabis que postea sus plantas, ¿a qué información pueden acceder sobre el cultivador? ¿Podrían investigarlo aún si tiene autorización para tener plantas?

Rodrigo, que conoce bien la tarea policial, advirtió: “Si el perfil es público, la PFA puede observar y documentar lo que esté disponible, en el marco de sus facultades de prevención digital, de nuevo según el artículo 6° pero en su inciso 11”. Sin embargo, aclaró: “acceder a información privada como contactos, mensajes, ubicación o datos sensibles requiere orden judicial previa”.

“Además, debe tenerse en cuenta que el cultivo de cannabis puede estar autorizado por vía legal y sanitaria, por ejemplo: el Reprocann. Por lo tanto, el simple hecho de exhibir plantas no implica delito, y toda actuación policial debe ser proporcional, motivada y ajustada a derecho, especialmente cuando puede tratarse de una actividad lícita”, señaló el especialista respecto a la normativa existente en materia de cannabis.

¿La PFA ahora puede ingresar a mi celular?

Un miedo que surge del sentido común: ¿Ahora la policía puede acceder al celular de una persona y revisar sus chats? En ese caso, ¿cómo se diferencia esto de una opinión?

“La respuesta es no, salvo con orden judicial expresa”, adelanta el integrante de Cybersec Latam. El especialista nos dijo también que “el acceso a un teléfono celular, sus chats y otras aplicaciones implica una injerencia directa en la privacidad y debe ser autorizada por un juez competente, conforme a la normativa procesal penal y la protección constitucional del domicilio digital”.

Los criterios para intervenir, resalta Álvarez, “deben ser objetivos y vinculados a conductas delictivas concretas, no a meras opiniones. La libertad de expresión sigue siendo un derecho fundamental, protegido por la Constitución Nacional”.

Preocupación en organizaciones de DDHH

Distintas organizaciones civiles advierten sobre la peligrosidad de la reforma. En un comunicado, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) advirtió que la fuerza “necesita una reforma profunda que la transforme en una agencia federal moderna y especializada en la investigación del crimen organizado” y que “El problema se agrava por el carácter inconstitucional del Decreto 383/2025. Al ser un decreto ‘delegado’ dictado en el marco de la Ley Bases, el texto evitó el proceso legislativo, lo que no solo impidió un debate plural que habría enriquecido la reforma, sino que derivó en graves errores técnicos”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) publicó que esta reforma “no cumple con la obligación constitucional de regular cuestiones penales tan importantes como la facultad estatal para realizar requisas (…) por ley formal, es decir, por una ley sancionada por el Congreso”.

La abogada María del Carmen Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) dijo a Página 12 que el decreto marca “un verdadero cambio de régimen con la destrucción de los derechos y garantías”. “Murieron las libertades democráticas”, afirmó y alertó sobre el nivel de autoritarismo que plantea la reforma de la Federal. “Lo único peor que podría suceder es una dictadura, donde ni siquiera se molestan en dictar una ley o decreto”, señaló.

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