Desde inicios de este año, las noticias para quienes trabajan en la incipiente industria del cannabis señalan un retroceso. Los últimos acontecimientos atentan contra el avance de la regulación de la planta.
La renuncia de todas las autoridades de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) sin que se hayan designado nuevas, implica una parálisis en su funcionamiento y trunca el desarrollo de proyectos con potencial para ingresar divisas al Estado Nacional.
El trámite para obtener el certificado del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con fines Medicinales y/o Terapéuticos (Reprocann) pasó de tardar tres meses a más de seis, en el mejor de los casos, por lo que muchas personas tienen vencida o en trámite la autorización estatal para cultivar o transportar cannabis con fines medicinales. Incluso se puso en duda la veracidad de los diagnósticos en más de 90.000 pacientes inscriptos en ese registro.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) suspendió por seis meses la inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie Cannabis Sativa L (cannabis psicoactivo), cuya consecuencia es que se detenga el estudio y desarrollo de genéticas nacionales con más de 1% de THC, aún cuando existe sobrada evidencia de su potencial terapéutico.
A pesar de los palos en la rueda, que son decisiones del Poder Ejecutivo, recientemente fue muy celebrado por la comunidad cannábica un fallo judicial de la Cámara Federal de Casación Penal —máximo tribunal penal del país— que absolvió y les dio la libertad a siete personas que estaban detenidas desde 2019 por venta de semillas de cannabis.
Esta sentencia judicial se leyó como una luz en un contexto de grises cada vez más oscuros. En este artículo, vamos a evaluar qué dice y qué no dice el fallo, para que tengas información clara de lo que evalúa el Poder Judicial en estas situaciones grises.
El caso y las pruebas
Lo importante cuando se estudia un caso judicial es ver los hechos probados, es decir, los elementos con los que los jueces comprueban los hechos sucedidos y que constan en el expediente.
En este caso, la justicia concluyó que las siete personas involucradas formaban un equipo de trabajo que vendía semillas de cannabis sin autorización legal, a través de distintos grupos de Facebook (“SemillasFem” o “El Granjero Argentina”). Para eso, previo a la intervención judicial, la Gendarmería Nacional (GN) realizó una investigación selectiva con la herramienta del ciberpatrullaje y tomó conocimiento de este emprendimiento. Una vez elevado su informe a la justicia, se solicitó a la red social que informara a nombre de quién estaban esas cuentas, cuyo resultado arrojó que eran de Alfredo Gerardo Ursic.
Seguidamente, notaron que una de las cuentas tenía una foto de un koala que coincidía con la imagen de Whatsapp de un teléfono que pertenecía a la misma persona. En consecuencia, la justicia ordenó intervenciones telefónicas y seguimientos que demostraron la existencia de una oficina en provincia de Buenos Aires, desde donde se repartían paquetes de tres semillas por la zona Oeste del conurbano bonaerense (Morón y Hurlingam).
Además, pidieron informes migratorios y se dieron cuenta de que Ursic había viajado muy seguido a Chile y Uruguay, acompañado de Luis Carlos Sánchez o de Alejandro Ariel Muñoz, quienes fueron vistos ingresando a la oficina referida, y se comprobó la participación de Maximiliano Alberto Sánchez, Omar González, Guillermo Sánchez y Mónica Andrea Fauez. En consecuencia, se ordenaron allanamientos sobre la oficina y las viviendas de todas estas personas y se secuestraron miles de semillas de cannabis, al mismo tiempo que se los detuvo.
Cuando llegó el juicio oral ya estaba claro: qué hacían, cómo funcionaban en equipo y repartían las tareas y qué responsabilidad le cabía a cada uno. Si bien las defensas intentaron explicar que lo que hacían no era ilegal ya que el destino de la venta era el autocultivo con fines terapéuticos o medicinales, el Tribunal Oral decidió condenarlos. Contra esa resolución, los abogados de los detenidos presentaron recursos de casación, que es la forma para que la Cámara Federal de Casación Penal quede habilitada a revisar las condenas, donde finalmente se los absolvió por mayoría. Veamos los motivos.
Un “error de prohibición invencible” justificó la absolución
Las absoluciones se dieron por mayoría de dos contra uno, ya que el juez Slokar y la jueza Ledesma consideraron que los condenados actuaron con “error de prohibición invencible”, lo que significa que con sus conductas cometieron un delito pero que todos ellos erraron al creer que lo que hacían no estaba prohibido, demostrando una actitud de respeto hacia el Derecho.
Existen dos clases de error de prohibición: el “vencible” implica que la persona pudo haber sospechado que lo que hacía estaba prohibido, por lo que puede significar una reducción de pena. El “invencible” se da cuando el sujeto no puede tener la posibilidad de informarse de la prohibición o, habiendo intentado informarse, no lo logró, lo que lleva a la absolución.
Esto es lo más importante del fallo, por las variables que tuvieron en cuenta los jueces para llegar a esa conclusión y que nos orientan para saber cómo actuar en otros casos límite para quedar fuera del castigo penal. Antes de seguir, sepan que no alcanza con decir “no sabía que estaba prohibido”, sino que hay que aportar pruebas para demostrarlo. Veamos.
Las defensas plantearon que la venta tenía un fin legítimo: que los compradores las usaran para su autocultivo con fines terapéuticos y/o medicinales, por lo que no se dirigía a personas u organizaciones que formaban parte de la cadena de tráfico de drogas.
Las pruebas que respaldaron sus versiones fueron que el contenido de los grupos de Facebook, los comentarios de los usuarios y por la forma en que se vendían (blisters de tres semillas) el único fin era el cultivo personal con fin terapéutico. También, tuvieron en cuenta que no se habían perseguido a los compradores porque, según miembros de la Gendarmería a cargo de la investigación, la cantidad de semillas por blíster indicaba que eran para uso personal. En la misma línea, esa fuerza de seguridad reconoció que los grupos de autocultivadores de cannabis promovían las bondades medicinales del uso de la planta. Otro dato importante, es que lo hacían públicamente y sin esconderse, incluso de las escuchas telefónicas no surgía un lenguaje en código, ya que hablaban del nombre de las genéticas y cómo las fragmentaban en los blísters.
Ahora bien, recordemos que los hechos se dieron en 2019 cuando la regulación que permitió el acceso a la planta estaba empezando a desarrollarse y que recién en 2022 se habilitó la venta de semillas de cannabis bajo condiciones determinadas por INASE, por lo que los investigados bien pudieron haber malinterpretado lo que habilitaba la ley.
De hecho, el juez Slokar dijo que “(…)desde el marco probatorio acreditado(…) los agentes pudieron haber obrado confiados en algunos de los sentidos legalmente admitidos, en un ámbito como el del Cannabis que ha empezado su transformación normativa y que(…) cuenta con un gran dinamismo caracterizado por su naturaleza compleja y cambiante”. En otras palabras, las pruebas le hicieron pensar que estas personas se pudieron haber equivocado sobre los alcances de lo que estaba permitido, principalmente porque la regulación del cannabis es muy compleja y venía mutando muy rápidamente.
Su análisis también consideró que la Organización Mundial de la Salud recomendó sacar al cannabis de la lista IV —la más severa para sustancias controladas— y que, en 2020, la Comisión de Estupefacientes de la ONU (CND) decidió quitarla de esa lista, por lo que su estatus era distinto al de otras drogas ilegalizadas, ya que se le reconocían usos terapéuticos y medicinales.
Hay un tránsito de un prohibicionismo total a una regulación parcial del acceso a la planta y sus derivados. Se avanzó mucho y muy rápido con la creación de nuevas leyes, lo que deriva en la posibilidad de que no comprendamos los alcances de lo prohibido y de lo permitido. Esto demuestra la necesidad de trabajar con una regulación integral de la planta para que no queden dudas de lo que se puede hacer.
Finalmente, la mayoría entendió que el fin alegado por la defensa no pudo ser descartado con las pruebas de la causa y, como tampoco se acreditó la hipótesis contraria, la duda jugó a su favor por el principio in dubio pro reo. Así se llegó a la absolución de todos ellos.
¿Aplica para todos los casos de venta de semillas?
Lamentablemente no. Las decisiones de los jueces sólo tienen efectos para el caso concreto. De todos modos, este fallo nos sirve para orientarnos y saber cómo está interpretando la justicia estas situaciones, incluso para citarlo en futuros juicios. Por ejemplo, el juez Slokar consideró que la flexibilización sobre el control del cannabis no evita la punición de conductas graves, como por ejemplo:
- la participación en un grupo organizado o en actividades internacionales
- el recurso a la violencia o el empleo de armas
- que el infractor ocupe un cargo público relacionado al delito
- la victimización o utilización de menores de edad
- que el delito se haya cometido en instituciones educativas o en centros asistenciales.
Si otro caso parecido llega a la misma Sala y se presenta alguna de estas situaciones, no resolverán a favor de los acusados.
¿Qué dijo el juez Yacobucci?
En su voto en minoría, entendió que la marihuana y sus semillas son estupefacientes y su comercialización implica un peligro para la salud pública (bien jurídico que se busca proteger con la ley penal 23.737). Para él, no alcanzaba alegar que el vacío legal para acceder a ellas autorizaba su venta por cualquier persona.
También consideró que de la causa no surgía un control interno del grupo sobre quiénes compraban y qué enfermedad o dolor tenían, que entre ellos sí hablaban en código, además de que se realizó con fin de lucro (en los allanamientos encontró mucho dinero y una máquina de contar billetes) y sostuvo que es de público conocimiento que su venta estaba prohibida. Todo eso, lo llevó a descartar el error de prohibición, junto al resto de los planteos de la defensa.
¿Semillas de cannabis psicoactivo o cáñamo?
Desde la sanción de la ley 27.669 que estableció el Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, contamos con una diferenciación normativa de la especie cannabis que distingue el subtipo cáñamo (cuyo contenido de THC es menor al 1%) del cannabis psicoactivo (aquél que tiene más de 1% de THC).
En esta clasificación el cannabis psicoactivo es estupefaciente y queda bajo la esfera de la ley penal 23.737, a excepción de que el cultivo haya sido autorizado previamente por el Estado. El cáñamo, sus producidos y derivados tiene un trato diferencial porque queda excluido expresamente de esa ley.
En consecuencia, las pericias judiciales deben determinar cuál es el subtipo de cannabis objeto de la causa y si con su venta se comete delito o no. Si se comercializan semillas de cannabis psicoactivo sin autorización se comete un delito, pero si las semillas son de cáñamo no habrá sanción penal.
Ahora bien, en el caso Ursic, ¿qué subtipo eran? No se sabe, ya que de la pericia surge que “las muestras de semillas incautadas presentaban características morfológicas similares a la especie “cannabis sativa”; que es lo mismo que decir que por su apariencia eran semillas de cannabis, lo que se determinó “a ojo”, sin una identificación fehaciente.
Por ese motivo, una de las defensas planteó que el informe no era concluyente, ya que la prueba no acreditaba que habían cometido un delito. Sin embargo, el planteo fue descartado con consideraciones vagas. Si bien el hecho investigado se cometió antes de la sanción de la ley 27.669, por aplicación del principio que establece que la ley penal más benigna se puede aplicar retroactivamente al caso —que no contaba con una sentencia firme— el argumento de la defensa debió ser tratado con mayor entidad.
Este es un tema bisagra aquí y en todos los casos futuros. Si los laboratorios químicos no tienen la capacidad técnica para identificar con precisión el tipo de semillas, no se puede aplicar sanción penal, porque se desconoce si son “estupefacientes”. En Derecho, cuando prima la duda, debe aplicarse el principio de in dubio pro reo y dictar la absolución.
¿Qué dice el fallo sobre ciberpatrullaje?
El ciberpatrullaje se da cuando las fuerzas de seguridad sondean los potenciales comportamientos delictivos en internet y redes sociales, pero sin un control judicial previo. Es decir que un buen día la Gendarmería decidió hacer una búsqueda en internet sobre venta de semillas de cannabis y decidió informar a la justicia un posible hecho delictivo.
En el caso, las defensas plantearon la nulidad de este buceo digital y de toda la causa, ya que consideraron que la investigación había sido arbitraria, oculta, indocumentada y fuera de toda supervisión de la autoridad judicial, sin permitir el control por parte de las defensas de lo sucedido, lo que implicaría una violación al debido proceso.
Sin embargo, el Tribunal consideró válida y legítima esta herramienta de investigación, ya que el primer juez que intervino en la causa siempre tuvo control sobre esas tareas y no se afectaron las garantías procesales de las personas involucradas.
Por eso, hay que tener en cuenta que si vamos a desarrollar una actividad relacionada al mundo cannábico que se encuentra al límite entre lo autorizado administrativamente y lo prohibido penalmente, corremos mayor riesgo si las hacemos públicas en internet.
Recordemos que este grupo de personas estuvo más de cuatro años en detención, por lo que es muy importante informarnos para evitar riesgos innecesarios. Por lo menos, hasta que se regule íntegramente el mercado y no haya más presos y presas por marihuana.