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27 julio, 2024

REPROCANN y la era del usuario registrado

Ilustración de Román Harrand
La reciente implementación del Registro del Programa del Cannabis (REPROCANN) todavía acarrea dudas, grises y sinsabores de una escalonada regulación del cannabis que empieza con autorizaciones de uso medicinal y registro obligatorio, continuidad de la penalizadora ley de drogas y autorización para la invasión de los domicilios. Andrés Bacigalupo, columnista legal, analiza en esta nota los claros y oscuros del Registro.

Las personas usuarias de cannabis en Argentina están frente a noticias históricas. Muchas veces son frustrantes, otras veces esperanzadoras, pero en definitiva, todas inéditas y novedosas.

Recordemos que el pasado 11 de noviembre de 2020, el presidente Alberto Fernandez firmaba un decreto histórico en la temática cannábica. El decreto 883/2020 que re-reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal 27.350 dispuso nada más ni nada menos que la autorización del autocultivo de cannabis con fines medicinales, terapéuticos o paliativos.

A comienzos de diciembre pasado la Comisión de Estupefacientes de la ONU a su vez, retiró el cannabis de la Lista IV de la Convención sobre estupefacientes de 1961, reservada ésta última a las drogas más peligrosas y con el control más estricto, reconociendo así sus propiedades medicinales.

En marzo de este año, mediante la Resolución 800/2021, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). De esta manera, se introduce finalmente la Argentina en una nueva era de regulación legal de la marihuana, sustancia cuya prohibición ha generado un importante porcentaje de las causas judiciales penales en toda la historia de la prohibición de drogas ilegales.. Sin dudas, el cannabis fue el enemigo público número uno según estadísticas de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales de nuestro país.

Veamos los principales interrogantes que surgen con este paulatino cambio de paradigma, que se expresa en los hitos que repasamos: ¿Cómo queda actualmente el régimen legal del cannabis en la Argentina? ¿Cómo funciona este flamante programa? ¿Cuáles son las expectativas e implicancias a futuro?

Las personas usuarias de cannabis en Argentina están frente a noticias históricas. Muchas veces son frustrantes, otras veces esperanzadoras, pero en definitiva, todas inéditas y novedosas.

La maraña de normativa penal y sanitaria

Una de las principales implicancias de avanzar a paso lento en la regulación del cannabis es que no cambia su permanencia en el régimen penal de estupefacientes, siendo, hasta el día de la fecha, castigada fuertemente su venta (así sea al menudeo, esporádica, ocasional). El cultivo en proporciones que a la autoridad no le plazca puede derivar en penas de 4 a 15 años de prisión. La guarda de semillas en buen estado de conservación conserva penas superiores a las correspondientes al incendio intencional de un bosque. El consumo en la vía pública es algo que el estado sigue considerando más severo que golpear a las fuerzas de seguridad que solicitan el apagado del cigarrillo de marihuana, entre innumerables ejemplos más.

Hablamos lisa y llanamente de que no se ha despenalizado ni la tenencia ni el autocultivo de marihuana en Argentina, aunque sea para uso medicinal. Lo que sí pasó es que se autorizaron algunas excepciones. Vamos en detalle.

A las claras, la Ley nacional de Estupefacientes Nº 23.737 es la principal norma de regulación de la mayoría de conductas asociadas al cannabis y la Ley Nº 27.350 de “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados” es una norma de excepción, que autoriza algunas de las conductas asociadas al uso medicinal y terapéutico de marihuana. Ésta Última, se complementa básicamente con los decretos Nº 883/2020 de noviembre de 2020, y con el reciente decreto 800/2021. A este último volveremos en breve porque es la guía madre del control y regulación práctica de la inscripción en el REPROCANN.

En los escenarios provinciales y municipales, cada vez más jurisdicciones legislan para revertir lo que antes de la re-reglamentación de la ley de cannabis medicinal era una ausencia de políticas de salud pública que sean efectivas en el acceso al cannabis medicinal, terapéutico y paliativo.

Ya es casi periódica la información sobre un nuevo avance en la regulación municipal o provincial del cannabis medicinal por el empuje de personas que insisten en que el legislador a mano escuche sus reclamos.

El fenómeno normativo suscitado con el cannabis medicinal, al menos desde el plano político y jurídico es bastante particular. Hoy en día, decenas de ordenanzas municipales se suman a la compleja maraña normativa que regula el acceso a la planta con fines terapéuticos y medicinales. Algunas ordenanzas son más restrictivas y otras son más generosas en sus disposiciones que el régimen nacional del REPROCANN, creando un abanico de municipalidades que regulan el acceso y el autocultivo de formas diversas pero con anclaje en los derechos humanos y la justicia social.

Por tomar un caso de mayores permisiones, sabemos que San Antonio Oeste se encuentra otorgando permisos para el autocultivo con fines terapéuticos o medicinales en hasta 3 domicilios para sus ciudadanos.

Es destacable la organización civil ante las omisiones del estado nacional en garantizar el acceso al cannabis como política de salud, lo que obligó a provincias y municipios a encontrar en sus cartas orgánicas competencias legislativas para avanzar en un país que sostiene el modelo prohibicionista con la Ley de Estupefacientes 23.737. Por ejemplo, hoy un municipio pionero como el de La Madrid (que impulsa proyectos desde 2016) se encuentra próximo a cumplir su sueño de cultivo comunitario.

Las provincias mismas se encuentran en transición para garantizar, amparadas en las competencias en salud de sus constituciones, el autocultivo con fines medicinales. Santa Fe, Entre Ríos, Río Negro, tienen proyectos de estado parlamentario avanzado en este sentido.

No debe confundirnos el decreto reciente de Mendoza que, en rigor, se trata de un decreto reglamentario de su ley provincial Nº 8962 para poner en marcha un proyecto productivo de cultivo. Las organizaciones sociales mendocinas plantearon que esta ley provincial no contempla el autocultivo ni el cultivo solidario.

Resurge la polémica respecto a las actuales luchas del SXXI en materia de regulación del cannabis con fines medicinales, que se manifiesta en la atenta y enfocada mirada de les ciudadanes sobre sus gobernantes, quienes en ocasiones, parecieran impacientarse más por la faz empresarial, productiva e industrial que por las necesidades sanitarias de su población. Jujuy es el ejemplo más palpable de la disputa política por las conquistas ciudadanas en materia de derechos civiles y naturales, frente a los dividendos de la industria medicinal. En palabras del gobernador Gerardo Morales, se prevé que en septiembre de este año el cannabis medicinal se comercialice en las farmacias del suelo jujeño, iniciativa que deja a las empresas farmacéuticas como las principales ciudadanas que el gobernante abraza y protege. Desde que el proyecto de Cannava SE (Sociedad del Estado) apareció en 2017 hasta el presente, el autocultivo personal o solidario ha brillado por su ausencia en las propuestas legislativas jujeñas.


Jujuy es el ejemplo más palpable de la disputa política en materia de derechos frente a los dividendos de la industria medicinal. El autocultivo personal o solidario, ha brillado por su ausencia en las propuestas legislativas jujeñas.

El REPROCANN, funcionamiento, expectativas y críticas

Si de encontrar certeza jurídica se trata, una buena parte de la ciudadanía espera las decisiones del gobierno nacional. La espera es totalmente lógica, ya que es el propio sistema constitucional el que le delegó oportunamente la facultad de legislar en materia de estupefacientes (art.75 inc. 22 C.N.).

Para no caer en posturas totalmente radicales —aunque para muchos, ganas no falten— hay que reconocer que la Argentina ahora prevé un régimen de permisiones y autorizaciones a usuaries medicinales y terapéuticos que buscan parar el hostigamiento policial y judicial en sus cultivos domésticos o comunitarios.

¿Cómo funciona este sistema recientemente implementado por los decretos presidenciales 823/2020 y 800/2021? A todas luces parece sencillo, al alcance de la mano y de una aplicación para el celular. Cabría preguntarse qué sucede con quienes no lo tienen. No obstante, a medida que la novedad es analizada por les entendides en el tema surgen rápidamente algunos grises o fisuras, que en ocasiones, generan más suspicacias que alegrías.
Veamos su funcionamiento básico, en primer lugar se crea el tan esperado “Registro del Programa de Cannabis” (de allí sus siglas REPROCANN), el mismo funciona en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, y registrará a personas usuarias que acceden a esta planta con fines medicinales, terapéuticos o paliativos del dolor a través del cultivo controlado (art. 3 Dec. 823/2021). Si bien, no es el objetivo de esta columna el hacer un análisis literal y afiligranado de cada una de sus normas, observamos que el cultivo ya lleva de por sí el adjetivo “controlado”. Volveremos sobre este término, que en principio, no luce tan chocante si de regulación estatal hablamos.

De manera excluyente para ingresar al Registro se debe completar un formulario, descargable en la sección “mi salud” de la aplicación Miargentina, plataforma digital del Estado que contiene y acopia el perfil digital de cada ciudadano. En el mismo paso se debe indicar si se trata de un cultivador para sí, cultivador solidario u ONG, luego, con la información ingresada el sistema devolverá un “Código de Vinculación”, este código lo deberá proporcionar el usuario al médico, y en el caso que el cultivo no se realice en su domicilio deberá proporcionarlo al tercero u ONG, según la opción seleccionada.

Uno de los señalamientos que realizaron las organizaciones cannábicas fue que al momento de ingresar, lxs medicxs tenían acceso a una lista completa de todas las personas inscriptas en el registro, lo que podría ser violatorio de la confidencialidad de los datos personales.

Pero una de las principales críticas al flamante sistema proviene del “consentimiento informado bilateral” y declaración jurada que las personas deben cargar en el sistema luego de completar junto a su médico. La última cláusula de este consentimiento informado bilateral —que figuran en el Anexo 1 del decreto 823/2021— refiere a que “el/la paciente acepta recibir en cualquier momento, sin necesidad de previo aviso, inspecciones por parte de la autoridad estatal pertinente, a fin de constatar el cumplimiento del tratamiento prescripto por el/la profesional”.

No muchas interpretaciones desliza tal redacción, la persona se somete a recibir inspecciones sorpresa en su domicilio de una autoridad estatal indefinida. Este punto hace dudar a algunas personas, que legítimamente calculan si la invasión estatal en el domicilio es algo más lejano o más cercano si se registran en el REPROCANN. En los decretos no se aclara cuáles son las consecuencias —¿penales o administrativas?— que se aplican a quien no cumple con las rigurosas permisiones que la normativa trae consigo. Veamos éstas últimas:
En el decreto 883/2021 se establecen como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada:

• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
• Condición de cultivo: interior
• Condición de cultivo exterior: No está permitido.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Vale preguntarse por qué el cultivo en el exterior no estaría permitido, es decir, en jerga cannábica: la forma de cultivo en un patio, terraza o balcón al amparo del sol. La respuesta fue esbozada en un comunicado publicado por el mismo Ministerio de Salud de la Nación donde se explica la diferenciación respecto de la jerga cannábica: “Por cultivo interior se entiende un cultivo bajo condiciones controladas, es decir al resguardo de condiciones climáticas, de suelo y fitopatológicas extremas que logra el control de las variables y permiten la obtención de un producto medicinal más seguro y predecible. Y no debe confundirse con el término indoor que refiere a un cultivo bajo cobertura, ya que el cultivo en interior no se refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas”. Si la interpretación no nos falla, esto querría decir que el cultivo que en la jerga cannábica se conoce como de “exterior” (en patios, terrazas o balcones al sol) estaría permitido.

Ilustración de Román Harrand.

Como es sabido, la experiencia botánica del cultivo de marihuana es tan azarosa como demandante. Los factores climáticos, la posibilidad de robos de las plantas (tristemente, una desgracia muy frecuente), las patologías propias de la planta debido a hongos y plagas, conllevan siempre la necesidad de prever una cantidad que, así se trate de una sola persona usuaria, pueda hacer frente a dichos infortunios con la cantidad de cannabis suficiente.

Por otra parte, en el consentimiento informado bilateral y a la hora de validar los datos de la persona usuaria, el sistema coloca la decisión de la cantidad de plantas en cabeza del trabajadrox de la salud actuante que “deberá consignar en qué consiste el procedimiento propuesta y cómo se llevará a cabo, detallando: cantidad de plantas, dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, etc.)”.

La potestad que se delega al trabajadorx de la salud para decidir la cantidad de plantas que unx paciente podría cultivar, como han resaltado otrxs expertxs, resulta inapropiada o ajena al ámbito de experticia propia del profesional de la salud. En efecto, hasta el momento, el país ni siquiera cuenta con un banco de semillas estatal, ni con la capacitación académica óptima —si bien cada vez está más presente— que instruya al profesional de la salud como un experto capaz de reconocer las genéticas de cannabis ideales en cantidades de cannabinoides y concentraciones específicas para condiciones de salud que pueden ser muy variadas. Máxime cuando en la generalidad de los casos actuales, el profesional de la salud recibe pacientes que usan cannabis medicinal previo a la consulta.

De todas formas, tampoco significa que la comunidad médica argentina en su totalidad se quede de brazos cruzados ante un fenómeno mundial tan revolucionario como el cannabis medicinal. Un ejemplo claro es la Red de profesionales para el estudio del cannabis Reprocann (de iguales siglas a las del registro), que aglutina una lista de profesionales por provincia y por especialidad, entre decenas de asociaciones locales, provinciales y nacionales que aportan al cambio de paradigma médico hegemónico.

Repasemos el contexto en que se publica el decreto de implementación del REPROCANN. Si debemos dar crédito a los run runs, la decisión adoptada por el gobierno provino de una la pésima recepción en la comunidad del discurso presidencial en la apertura del período legislativo a inicios de Marzo. El primer mandatario nada dijo del REPROCANN que aun no se implementaba o de políticas que amparen los derechos de lxs cultivadorxs y usuaries de cannabis en todas sus formas. El presidente sí se refirió al cannabis, pero con un enfoque exclusivamente centrado en el negocio de la industria del cannabis. Esta postura chocó con el gran lema cannábico “el dolor no puede esperar”, o con el eslogan del Plantón420 mexicano: “primero los derechos, después el mercado”. En definitiva, se trataría de deslices políticos que empeoran al desoír la legítima voz de organizaciones cannábicas en el consejo consultivo honorario, órgano creado nada más ni nada menos, que por la ley nacional 27.350.

La potestad que se delega al trabajadorx de la salud para decidir la cantidad de plantas que unx paciente podría cultivar, como han resaltado otrxs expertxs, resulta inapropiada o ajena al ámbito de experticia propia del profesional de la salud.

Conclusiones para nada finales

Afirma Regulación por la paz que es preferible una ley perfectible a una prohibición absoluta. Coincidimos.

Argentina está entrando tímidamente a la regulación con fines medicinales. Entramos a una fase, en la que al parecer, el control por parte de nuevas instituciones estatales sigue teniendo su presencia insidiosa e invasiva en cada acto de consumo, por más mortificante que sea la patología que las propiedades de la planta alivie y por más hippócrita que resulte la comparación de cómo se regulan otras medicinas o cómo se controla el consumo de sustancias psicoactivas legalizadas, como el alcohol o el tabaco.

La dispersión normativa, la ausencia de políticas claras y humanistas, como su convivencia con el régimen penal conlleva en muchos casos a aborrecer la actualidad, si debemos dar crédito a la abrumadora cantidad de noticias que invaden la web, nos encontramos secuestros de goteros de aceite a pacientes con cáncer, allanamientos continuos a cultivadorxs de distintos puntos del país y meses de silencio absoluto en resoluciones administrativas de impostergable urgencia que deberían redactarse eficientemente en un chasquido de dedos.

La apología de los beneficios económicos que deja la industria del cannabis, como su adjudicación caprichosa y selectiva a Cannava en Jujuy, recrudecen los ánimos en una población cada vez más informada y alertada de las desigualdades e injusticias provenientes de políticas defectuosas. Incluso cuando el mismo estado reconoce en el decreto analizado que normas como las que dictan provienen de la incesante lucha de miles de personas que, pese a sufrir los riesgos de ser allanados y procesados penalmente, gozan hoy, al igual que las organizaciones, de una plena legitimación social.

Para redondear, es claro que las políticas represivas hacia el cannabis para el uso medicinal, siguen aún a los usuarios como la sombra al cuerpo, este es sólo un capítulo más, de una serie que exigirá una lucha social diaria y constante para arribar a alguna suerte de final feliz.

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