Intervenciones telefónicas sin control judicial previo, responsabilidad penal sin pruebas por el presunto vínculo con una “organización criminal”, detenciones prolongadas sin condena, poderes especiales para fuerzas de seguridad en zonas específicas y eliminación del juicio abreviado. Estos son algunos de los cambios que habilitó la nueva “Ley Antimafia” para una gran cantidad de delitos.
La Ley 27.786, conocida como “Ley Antimafia”, promulgada el 7 de marzo de 2025, permite una serie de prácticas de aplicación arbitraria que abrieron un intenso debate en el ámbito jurídico y político. Impulsada desde abril de 2024 por los ministerios de Seguridad Nacional y Justicia de la Nación, pretende fortalecer las herramientas para combatir el crimen organizado.
Cuando una ley está mal redactada, es abusiva y contraria a los principios más básicos del derecho, los jueces y fiscales tienen dos caminos: pueden declararla inconstitucional y resistir su aplicación, o pueden usarla y abusar de ella, con consecuencias gravísimas para los derechos y garantías de las personas.
La Ley Antimafia es un ejemplo claro de este problema. Su redacción imprecisa y su enfoque expansivo la convierten en una herramienta peligrosa, susceptible de ser aplicada arbitrariamente. Dado que su sanción es reciente, aún no sabemos qué camino tomarán los operadores judiciales.
¿Cuál es el objeto de la Ley Antimafia?
La llamada Ley Antimafia amplía el concepto de “asociación ilícita” y “crimen organizado” considerando que con solo tres personas involucradas en lo que un fiscal considere delito, ya se puede aplicar este régimen especial.
Esta nueva norma se aplica a un amplio rango de delitos (narcotráfico, corrupción, trata, homicidios, terrorismo, entre otros) siempre que haya sospecha de vínculo con una organización criminal. Además, introduce nuevos tipos penales, sanciones más graves, procedimientos especiales de investigación y mecanismos de decomiso anticipado, entre otras medidas.
Esto no solo afecta a grandes redes delictivas, sino que puede usarse para perseguir muchas otras conductas, incluso aquellos que no tienen nada que ver con la mafia.
A diferencia de la Ley Petri, que restringe beneficios penitenciarios —libertad condicional, salidas transitorias, etc.— solo para quienes fueron condenados por el delito de comercialización de drogas, la Ley Antimafias se aplica a todos los delitos contemplados en la Ley 23.737, sin distinción. Esto implica que incluso quienes cultivan cannabis con otros amigos para consumo personal podrían ser tratados bajo el mismo régimen que las grandes organizaciones narcocriminales, con el consecuente riesgo de criminalización desproporcionada.
¿Se ajusta a derecho la Ley Antimafia?
El principio de legalidad, consagrado como piedra angular del derecho penal, establece que no existe delito ni pena sin una ley previa que así lo determine. Esta exigencia, que se traduce en el aforismo “nullum crimen, nulla poena sine lege praevia”, implica que la ley debe ser escrita, estricta, previa y cierta. Es decir, la conducta punible debe estar definida de manera clara, precisa e inequívoca, antes de la comisión del hecho, para que los ciudadanos puedan orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto.
La Ley 27.786 incurre en imprecisiones terminológicas que ponen en jaque el principio de legalidad. El uso de términos como “verosímilmente vinculado”, “evidentemente” o “sospecha fundamentada”; introducen un margen de ambigüedad que permite interpretaciones subjetivas y aplicaciones arbitrarias de la norma.
Otro principio fundamental que se ve comprometido por la Ley 27.786 es el de culpabilidad, que establece que no puede haber pena sin culpa. Este principio exige una conexión subjetiva entre el autor y el hecho, que se manifiesta en el dolo (intención de cometer el delito) o la culpa (negligencia o imprudencia). La ley parece alejarse de esta exigencia señalando responsabilidad por la mera “vinculación” con una organización criminal, sin requerir la prueba del conocimiento o la voluntad de participar en los delitos cometidos por ésta.
Principio | Afectado por | Comentario |
Inocencia | Art. 3, 10, 6 | Se actúa (decomiso, detención, interceptación) antes de condena. |
Culpabilidad | Art. 210 ter/quáter (modificado por artículo 8). | Se agravan penas sin individualizar conducta. |
Derecho a la defensa | Art. 4, 6, 10 | Limitación de juicio abreviado, interceptaciones sin control, decomisos anticipados |
Debido proceso | Art. 6, 10 | Procedimientos excepcionales que debilitan garantías |
Proporcionalidad penal | Art. 210 quater (modificado por art. 8) | Penas igualadas para todos los miembros de una organización sin distinción |
Asimismo, la ley introduce elementos propios del derecho penal de autor, al valorar la “peligrosidad” del acusado o la “probabilidad cierta de que vuelva a cometer delitos”, en lugar de centrarse exclusivamente en el injusto del acto cometido. La prisión preventiva basada en la “reiterancia delictiva” y la extinción de dominio fundada en la “sospecha fundamentada” son ejemplos paradigmáticos de esta tendencia.
Finalmente, la Ley 27.786 presenta reparos en cuanto al principio de proporcionalidad, que exige una correspondencia entre la gravedad del delito y la severidad de la pena. Las escalas penales previstas para la figura de asociación ilícita y los agravantes que duplican las penas generan una desproporción que pone en tela de juicio la razonabilidad de la respuesta punitiva.
Dime dónde vives y te diré qué castigo tienes
La ley permite que ciertas áreas geográficas sean designadas como “zonas sujetas a investigación especial”. Esto significa que, en esas zonas, la policía y las fuerzas de seguridad federales tendrían poderes especiales para llevar a cabo investigaciones.
Una vez declarada una zona como tal, se habilitan medidas excepcionales:
- Se presume que los hechos delictivos cometidos en esa zona forman parte de una organización criminal.
- Los fiscales pueden ordenar medidas intrusivas sin autorización judicial previa; como escuchas telefónicas, allanamientos o intervención de comunicaciones.
- Se permite la detención administrativa sin control judicial por plazos prolongados (hasta 15 días prorrogables).
- Las penas por los delitos cometidos en estas zonas pueden ser agravadas.
Sin embargo, la forma en que se definen estas “zonas” es un problema. La ley no dice claramente qué tan grande o pequeña puede ser una “zona”, ni qué criterios se usan para decidir dónde establecerla. Al no establecer límites claros, una “zona” podría ser un barrio, una ciudad entera, o incluso un área más grande. Esta falta de claridad va, de nuevo, en contra del principio de legalidad, que exige que las leyes definan con precisión dónde y cuándo se aplican.
Con estas falencias, la investigación, lejos de avanzar en la cadena y llegar al flujo financiero de las organizaciones criminales derivará inevitablemente en un injustificado foco en barrios precarios, estigmatizando a sus habitantes por su lugar de residencia.
¿Cómo cambia la persecución de los delitos de drogas?
La Ley 27.786 otorga herramientas de investigación propias del combate al crimen organizado, pero con un alcance tan amplio que permite su aplicación a situaciones que no necesariamente encajan en esa categoría.
Entre estas herramientas, se destacan las intervenciones telefónicas, que pueden autorizarse con mayor facilidad y extenderse en el tiempo sin estrictos controles judiciales; el uso de agentes encubiertos e informantes, que pueden infiltrarse en grupos investigados sin una regulación clara sobre los límites de su actuación; y la entrega vigilada de drogas u otros bienes ilícitos, una técnica que implica permitir temporalmente el tráfico de sustancias para identificar a redes delictivas, pero que, en un marco de escaso control judicial, podría derivar en abusos o manipulaciones de la prueba.
Además, la norma endurece el régimen de prisión preventiva y restringe la posibilidad de excarcelación, generando un esquema en el que una persona puede quedar privada de su libertad durante largos períodos sin condena firme, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia.
El problema es que la norma no distingue entre verdaderas redes criminales dedicadas al narcotráfico y, por ejemplo, pequeños grupos de consumidores que cultivan en conjunto. Como resultado, personas sin vínculo alguno con organizaciones mafiosas podrían ser tratadas como si fueran parte de un entramado delictivo peligroso, con consecuencias devastadoras para sus derechos y su libertad.
Esta ley no solo amplía peligrosamente las herramientas de investigación con escaso control judicial, sino que también se inscribe en una política criminal que, lejos de combatir el narcotráfico, se enfoca en la persecución de consumidores.
Los datos del último Informe del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) del Ministerio de Seguridad de la Nación lo demuestran con claridad: en 2023, se registraron 64.094 hechos delictivos vinculados a la Ley 23.737, de los cuales el 73,8% fueron por tenencia de drogas, sin ninguna vinculación con redes de tráfico.Es decir, 47.295 personas fueron perseguidas únicamente por poseer sustancias ilegalizadas, en muchos casos para su propio consumo.
Con la Ley 27.786, el panorama se agrava, ya que habilita herramientas extremas bajo la premisa de combatir el crimen organizado. En este contexto, las personas que viven en viviendas compartidas, quedan aún más expuestas: la mera convivencia con una persona que, a los ojos de un fiscal, infringe la ley de drogas, podría ser tomada como una organización mafiosa. Aún sin pruebas sobre la participación de todos los convivientes.
Así, mientras las grandes estructuras del narcotráfico continúan operando con impunidad, la política criminal del Estado sigue dirigiendo sus esfuerzos a criminalizar a los eslabones más débiles, utilizando leyes diseñadas para el crimen organizado contra perejiles o infractores de poca monta.
Reiterancia vs. Reincidencia: cuando la sospecha basta para encarcelar
La Ley 27.786 introduce criterios de reiterancia y reincidencia que endurecen aún más las condiciones para acceder a la libertad durante el proceso penal y después de una condena.
La “reincidencia” es un concepto ya conocido en el derecho penal, que implica que una persona que ya fue condenada y vuelve a cometer un delito debe recibir una pena más grave. La ley refuerza este criterio al dificultar el acceso a beneficios como la libertad condicional o las salidas transitorias.
Pero la “reiterancia” es un concepto más difuso y peligroso. A diferencia de la reincidencia, no requiere una condena firme previa, sino solo la existencia de otras investigaciones o imputaciones. Es decir, una persona puede ver restringidos sus derechos sin que se haya probado su culpabilidad en causas anteriores.
Esto resulta especialmente grave en el contexto de la Ley de Drogas (23.737), donde muchas veces se persigue penalmente a consumidores o pequeños cultivadores. Si una persona es investigada en más de una causa por tenencia de sustancias (por ejemplo, por haber sido allanada más de una vez por cultivar cannabis), podría ser considerada reiterante, aunque nunca haya sido condenada.
Esta calificación podría llevar a que se le niegue la excarcelación y deba esperar el juicio en prisión, afectando gravemente su derecho a la libertad y la presunción de inocencia.
Una ley condenada al fracaso
En definitiva, la Ley 27.786, lejos de ser una herramienta efectiva contra el crimen organizado, representa un grave retroceso en términos de derechos y garantías. Su redacción ambigua, su alcance desproporcionado y la flexibilización de los controles judiciales abren la puerta al encarcelamiento masivo y a los abusos contra cualquier persona, especialmente de sectores más vulnerables.
Más que una solución, esta ley es una nueva manifestación de un enfoque punitivista ineficaz, que no solo fracasa en sus objetivos, sino que además profundiza las injusticias que dice combatir.