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27 julio, 2024

Juicio abreviado: un pacto en la criminalización de mujeres trans y travestis

el juicio abreviado como un pacto para la criminalización de mujeres travestis y trans
Imagen de Adriel Radovitzky
El discurso de las “narcotravestis” tiñó las agendas políticas, judiciales y mediáticas, disponiendo el deterioro de las condiciones de vida del colectivo trans-travesti. En simultáneo, el juicio abreviado se convirtió en el instrumento predilecto para “simplificar” el proceso judicial y habilitar el encarcelamiento de mujeres trans y travestis. Cuando se reclama por la despenalización exclusiva de la marihuana, ¿quiénes quedan afuera?

Después de un proceso de varios años, a partir del esfuerzo de activistas, de los daños sufridos por muchísimas compañeras y de la visibilidad pública que le dieron diferentes compañeres que trabajan en medios de comunicación, podemos identificar que el sistema penal ha detenido sistemáticamente a mujeres trans y travestis. Pero las explicaciones legales han mutado. 

De la persecución por edictos policiales y códigos contravencionales pasamos a la persecución por infracciones a la Ley de Drogas. Este pasaje convivió con una cantidad de etiquetas equivocadas o, al menos, poco precisas: una combinación de palabras como  “colectivo lgbti+”, “prisión”, “cárcel”, “drogas” y “política de drogas”. La transición también coexistió con explicaciones monocausales, lineales y repertorios morales, que habilitan la circulación de estereotipos negativos y el avance de discursos y prácticas violentas contra las mujeres trans y travestis.

Esta nota no pretende desdibujar las diferencias sino intentar narrar con más especificidad algunos mecanismos que intervienen en el sistemático encarcelamiento de mujeres trans y travestis desde comienzos de la década pasada.

Indagaré en el juicio abreviado, un pacto cada vez más habitual –tanto en la provincia de Buenos Aires como en todo el país– que aumenta la cantidad de personas condenadas en menos tiempo, y se construye a partir de prácticas policiales y judiciales que establecen las condiciones de posibilidad para las personas imputadas.

¿Quiénes se preguntan cómo se construye la “narcotravesti”?

Desde el año 2012, comenzó a instalarse que la prostitución se había convertido en una “pantalla” para que mujeres trans y travestis comercialicen drogas ilegalizadas en la “zona roja” de la ciudad de La Plata. Sucedió tanto en el ámbito judicial como en las agendas políticas y mediáticas.

Esta asociación automática comenzó a circular también por otras ciudades como Mar del Plata o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañadas por políticas represivas y repertorios discursivos direccionados a deteriorar las condiciones de vida del colectivo trans-travesti y, en general, de la mano de políticas para desplazarlas de su espacio público de trabajo y enviarlas a lugares mucho más riesgosos para sus existencias. 

No me parece menor aclarar que no estamos hablando de la comercialización de cualquier sustancia ilegalizada sino justamente de la cocaína, una de las más demonizadas en los discursos prohibicionistas y cuya calidad en nuestro país es cada vez más dudosa por el circuito de adulteración y estiramiento que la atraviesa. Sustancia cuya regulación —a diferencia del cannabis— sólo parece estar en discusión en Colombia, con diferentes iniciativas legislativas que pretenden disputarle la materia prima a las organizaciones criminales y reducir los daños sociales, ambientales y económicos que trae aparejada la prohibición y consumo de la hoja de coca y derivados. 

Estos nexos causales entre comercio de drogas y una identidad de género específica se traducen en causas penales, pero sobre todo en consolidar una realidad particular: la sobrerrepresentación de mujeres trans y travestis migrantes latinoamericanas en las cárceles provinciales y federales por encontrarse procesadas o, en el menor de los casos, condenadas por infracciones a la Ley de Drogas.  Esta afirmación no implica creer que esta situación solo es posible a partir de una asociación discursiva sino que busca identificar a un colectivo particular signado por la selectividad del sistema penal y también por quienes se valen de sus condiciones estructurantes desaventajosas para garantizarse impunidad y mayor rentabilidad en sus empresas criminales: desde comienzos de la década pasada a la actualidad, son escasísimas las investigaciones que identifican a otra persona que se ubica más arriba en la estructura de comercialización, es decir, sujetos que se posicionan más allá de quien asume el lugar intercambiable, riesgoso, visible y no violento en estas redes de distribución y comercialización de sustancias ilegalizadas. 

En 2021, de acuerdo a estadísticas de la Subsecretaría de Política Criminal de la provincia de Buenos Aires, el 72% de las mujeres trans y travestis se encontraba detenida por infracciones a la Ley de Drogas; en el ámbito federal, los números también oscilan entre el 70 y 80% en los últimos años. Así, en el afán de evitar pretensiones universalizantes no es el “colectivo LGBT” ni tampoco las “personas trans” quienes se encuentran diferencialmente perseguidas por el prohibicionismo y particularmente afectadas por las políticas de encarcelamiento.

Cuando algunas organizaciones LGBT enarbolan la necesidad de despenalizar el consumo y regular la marihuana, inmediatamente me pregunto por el impacto del prohibicionismo en aquellas que se encuentran deteriorando su vida en la cárcel por, aparentemente, comercializar otro tipo de sustancia.

Cuando algunas organizaciones LGBT enarbolan la necesidad de despenalizar el consumo y regular la marihuana, inmediatamente me pregunto por el impacto del prohibicionismo en aquellas que se encuentran deteriorando su vida en la cárcel por, aparentemente, comercializar otro tipo de sustancia y también forman parte del acrónimo (LGBT). Específicamente me pregunto por la cantidad de mujeres trans y travestis que han transitado parte de su vida en el encierro y han deteriorado sus condiciones de vida —o incluso han fallecido— por las consecuencias de varios años en cana. 

A partir del año 2014, pude vincularme con este tipo de problemáticas, luego de acercarme como activista a algunas trans y travestis que estaban procesadas y/o detenidas por escasas pruebas. Unos años después, pude aproximarme a las perspectivas de quienes trabajan en el sistema penal, particularmente en fiscalías, juzgados y defensorías para tratar de llevar adelante una investigación en clave académica que describa y analice las condiciones de posibilidad de su encarcelamiento.

Así pude relevar una gran cantidad de expedientes judiciales. Una de las cuestiones más nítidas fue el abismo entre lo relatado por las mujeres trans y travestis que experimentaban los procedimientos policiales en la vía pública (requisas, aprehensiones) o en sus domicilios (requisas, allanamientos, aprehensiones) y por otro lado lo que podía interpretarse en las causas penales y en los aportes de entrevistas con funcionarixs judiciales. 

¿De qué forma condenan a mujeres trans y travestis?

Hay una serie de consecuencias que suelen activarse una vez que se detiene a las chicas. En principio sobre ellas (en sus biografías, en sus cuerpos); inscripciones que dejan la inmensa mayoría de los procedimientos que implican esta persecución. Claro que comienzan en un contexto de desequilibrio de fuerzas en el espacio público o en sus casas, lo que dificulta la posibilidad de cuestionar la palabra policial al momento de ejercer sus defensas. 

Lxs testigxs deberían controlar la legalidad del procedimiento y no ven los modos en que sucede la requisa o la forma en la que se practica el allanamiento. El argumento que desarrolla la policía para ocultarles estos procedimientos supone “proteger su integridad física”. Varios policías irrumpen en su lugar de trabajo o de residencia y comienzan las requisas en convivencia con ofensas físicas y verbales. En general, les destruyen gran parte de sus pertenencias. A veces, se roban sus perfumes, maquillaje, ropa y dinero. Mayormente, la sustancia ilegalizada aparece en forma de “bagullos” o de formatos compatibles con su comercialización al menudeo. 

Luego de firmado el procedimiento policial, narrado en tercera persona y firmado por cada unx de lxs agentes policiales y testigos viene el siguiente paso. La defensa oficial (unx abogadx provisto por el estado) les comenta, en su primer instante de acercamiento: que las pruebas son contundentes, que es muy difícil probar que la policía haya plantado droga o que la droga no era de ellas. ¿Con qué argumento? Alegando que según las actuaciones policiales incorporadas a la causa es “todo verdad, todo cierto”. El cierre de la explicación se repite: “en año y pico o dos, va a ser el momento para un juicio abreviado”. A veces se presenta como la mejor opción, pero casi siempre es la única que se ofrece.

El juicio abreviado es un mecanismo judicial con raíces norteamericanas y se estudia en las materias Derecho Penal o Derecho Procesal Penal. En los códigos procesales, suele ser regulado como una opción, que permite un acuerdo judicial entre la fiscalía, la defensa y la persona imputada. ¿En qué consiste? Básicamente se pacta una calificación delictiva, que en estos casos suele ser “tenencia con fines de comercialización”. Y también se pacta una pena, que siempre se presenta como “el mal menor” comparada a la que podría surgir de un juicio oral, público y contradictorio (en estos supuestos, de 4 a 15 años de prisión).

el juicio abreviado significa pasar de lxs presxs sin condena a lxs condenadxs sin juicio (…) simple acta extorsiva para que, ante escasos elementos probatorios, se pueda condenar igual y reducir ilegítimamente la libertad de las personas imputadas.

Como parte del procedimiento se suelen explicar las posiciones doctrinarias y las perspectivas judiciales en dos opuestos. Por un lado, están aquellxs que creen que el juicio abreviado significa pasar de lxs presxs sin condena a lxs condenadxs sin juicio, que es un simple acta extorsiva para que, ante escasos elementos probatorios, se pueda condenar igual y reducir ilegítimamente la libertad de las personas imputadas. Desde este lado también se cuestiona la obligación a la persona imputada de declarar contra sí misma, pese a la garantía constitucional que prohíbe autoincriminarse. Además, esta posición critica la supresión al mínimo del derecho de defensa en juicio, algo que es propio del eficientismo que atraviesa a las reformas procesales latinoamericanas en búsqueda de mayores —no tanto mejores— condenas. 

Del otro lado de la biblioteca —que no se divide únicamente en dos—, se encuentran lxs defensorxs del juicio abreviado. En este club juega la defensa oficial, que encuentra en este pacto una forma de resolver el proceso y otorgar arresto domiciliario u otra alternativa al encarcelamiento a su persona defendida. Una salida más beneficiosa que la esperable en un juicio oral con viento en contra. Para la defensa oficial esto también puede implicar una disminución de su cúmulo de trabajo y que la causa pase a la defensoría que se ocupa de la etapa de ejecución de la pena.

Para la fiscalía —que también es asociada de este club— el juicio abreviado es una forma de hacer “que pase quien sigue”. Así también evitan una acusación que se apoya en pruebas dependientes de lxs agentes policiales, que normalmente olvidan lo que relataron en papel o se confunden a las chicas trans, lo que debilita la pretensión punitiva.

En ambos casos, para la fiscalía y para la defensa oficial, el juicio abreviado evita un juicio oral, público y contradictorio que requiere mayores esfuerzos, dedicación y preparación de ambas partes. 

Son pocos los procesos judiciales de mujeres trans y travestis por este tipo de delitos que llegan a juicio oral y algunos de ellos tuvieron resultados favorables para ellas: se demostraba en esta instancia que la prueba recabada en la investigación era muy endeble y justificaba una absolución.

En la última década, son pocos los procesos judiciales de mujeres trans y travestis por este tipo de delitos que llegan a juicio oral. Algunos de ellos tuvieron resultados favorables para ellas: se demostraba en esta instancia que la prueba recabada en la investigación era muy endeble y justificaba una absolución. En ocasiones, los agentes policiales vuelven a declarar en forma oral lo que relataron años atrás para la investigación, pero sus relatos son confusos y contradictorios. 

Lo que no dicen los libros ni tampoco lxs trabajadorxs judiciales es que las personas no aceptan “un abreviado” en libertad, como quien elige un producto del mismo precio y de otra marca en la góndola del supermercado. Ellas llegan esposadas a realizar este pacto, con daños en sus cuerpos, en su salud, con mucha incertidumbre y angustia, contando los días para irse de la cárcel. Saben que quizás la droga fue plantada, que lxs policías cometieron muchas irregularidades y sin embargo, la persona que las representa en su defensa, les dice que no puede rebatir esa acusación, que no hay forma de desestabilizar lo que dice la policía, salvo que tenga testigxs. 

Esta nota es un pequeño ejercicio que propone ver más allá de los números que celebran las agencias del sistema penal cuando presentan las cantidades de procedimientos policiales, de personas encarceladas o de sentencias condenatorias. Como vimos, el juicio abreviado es un pacto que se impone en condiciones de desigualdad y habilita el encarcelamiento y deterioro vital de las mujeres trans y travestis.

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CRIMINALIZACIÓN POLÍTICA CRIMINAL
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