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27 julio, 2024

Cannabis, criminalización y penas desmedidas

Ilustración de Galimática
Creer que en la Argentina está permitido llevar a cabo una vida común y corriente como usuarie de cannabis, sin riesgo alguno, puede ser un grave error. En su segunda columna, el abogado y coordinador del área de política de drogas de la Asociación Pensamiento Penal, analiza comparativa y críticamente la criminalización de usuaries y cultivadores de cannabis, con otros delitos penales.

La necesidad política de castigar al consumidor de drogas surge a partir de la idea de combatir este fenómeno a nivel mundial por diversas razones, que también son políticas. En su libro Un Mundo con Drogas, Emilio Ruchansky señala que el consumo de sustancias controladas configura un flagelo para el mundo capitalista, forma parte de la decadencia social bajo el enfoque marxista clásico y resulta un comportamiento impuro para las religiones mayoritarias.

UNA MICRODOSIS DE HISTORIA

Sin embargo fue en los Estados Unidos, luego de la Segunda Guerra Mundial, donde se inicia la campaña prohibicionista que generó y argumentó un verdadero discurso de odio hacia los vendedores y consumidores, además de proponer la ley penal como mejor antídoto. En dicho emprendimiento los legisladores llegaron a plantear  que debía cortarse un dedo al delincuente por cada sentencia relacionada con drogas, azotarlo públicamente o decapitar a los “malditos traficantes”. El consumidor “vicioso” era considerado cómplice de un asesino.

A través de la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961 se impuso una normativa mundial de control sobre la sustancias, incluyendo las que se consideran sustancias más peligrosas. El cannabis no fue la excepción. En la Argentina a mediados de la década del setenta comenzó un proceso legislativo – represivo, amparado por la doctrina de la seguridad nacional, que acusaba al consumo de favorecer a la subversión. Esa misma legislación, aunque reformada y actualizada, continúa vigente y se encarga de controlar al cannabis con el mismo rigor que los derivados de opiáceos y sintéticos.

Salvo que se trate de jueces, fiscales o legisladores, es habitual que las demás voces que consienten el castigo a la libre circulación en la comunidad del cannabis para su uso terapéutico, responsable o grupal, ignoren efectivamente el monto del castigo penal que afrontan las conductas cotidianas que miles de cultivadores y usuaries de la misma, llevan a cabo diariamente. 

CÓMO PEGA LA LEY DE DROGAS EN ARGENTINA

Para comprender la legislación vigente, con mayor calidad de información, puede servir de gran ayuda un recorrido por las principales actividades relacionadas al consumo, como así también las destinadas a brindar asesoramiento respecto de su uso. Inclusive aquellas que se orienten a criticar la política criminal represiva que los amenaza con prisión, comparando su sanción con las demás penas previstas para la más variada índole de delitos criminales. 

Sin embargo, podemos hacernos algunas preguntas: ¿Realmente conocemos qué tan sancionadas están otras conductas en nuestra legislación penal en relación con las vinculadas al consumo, venta y distribución del cannabis? ¿para la ley es más grave consumir un cigarrillo de Marihuana en la vía pública que golpear al policía que nos advierte de dicha infracción? ¿Qué tantos años de cárcel nos esperan por elaborar aceite casero de cannabis para la comunidad vecinal? ¿Serían los mismos que si nos dedicaramos a estafar adultos mayores mediantes estafas telefónicas? 

De esta forma y con este juego de comparaciones, podríamos formar un juicio reflexivo y colectivo acerca de la racionalidad y legitimidad de un sistema represivo que equipara no sólo al cannabis con las demás sustancias prohibidas, como la heroína, la morfina, la cocaína, etc.- sino también a su cosecha, consumo y distribución en cerrados círculos sociales, con delitos groseramente dañinos para la comunidad. Todo esto ocurre a su vez, en tiempos en que el mismo Estado que reprime, prepara una regulación legal para su uso en todas sus formas. 

¿CÓMO SE PENAN LAS CONDUCTAS VINCULADAS AL CANNABIS?

Adentrémonos a la vida de una persona que desea consumir cannabis para sus dolencias, relajación corporal y mental o simplemente para eludir somníferos a la noche, sin tener que recurrir al mercado negro, o al prácticamente imposible acceso mediante un amparo judicial. 

Observaremos, que luego de conseguir unas semillas de prohibida circulación en nuestro país, o bien unos plantines obsequiados, estará incurriendo en el delito de siembra y/o cultivo de material estupefaciente sancionado con penas de 4 a 15 años de prisión, dependiendo de su cantidad. Ésta deberá ser considerada para consumo personal por un Juez que quizás ignore por completo el complejo mundo del cultivo y sus necesidades

Por lo tanto, como afirman Mariano Fusero-Marcos Antonio Torti Iermini en un artículo titulado La ley de cannabis para su uso medicinal, entre la criminalización y la salud. Consideraciones básicas y jurisprudencia local, es el Estado quien intentará castigar a la persona, con una pena mínima similar a abusar sexualmente de manera ultrajante a una víctima en la vía pública, y con máximo legal establecido para el delito de violacion. Para seguir ejemplificando, por ocasionar la pérdida de la vista con un punzón a un compañero de trabajo, el monto mínimo es inferior: solo tres años, y su pena máxima también, solo diez años (art.91 C.P.).  

Imaginemos que por causa de una mudanza, la persona que cultiva deba trasladar sus plantas de cannabis de un domicilio a otro, su conducta podría encuadrarse en el delito de transporte de estupefaciente con igual pena. Siguiendo con la ejemplificación, para el Estado esta conducta es más grave en su pena mínima y en su máxima que incendiar voluntariamente un bosque, colocando en peligro a la sociedad (art. 186. Inc2.-b). Si el usuario guardare semillas en su poder para la próxima siembra, por el solo hecho conservarlas en un lugar seguro, su conducta conlleva la misma pena. Aquí tenemos otro ejemplo: para la ley su conducta es más grave que cometer actos de piratería mediante violencia y depredación, en buques navegantes en el mar o aeronaves en vuelo. (art. 198 C.P.). 

Supongamos que la persona desee cultivar para donar aceite a quienes sufren de dolores o patologías tratables con cannabinoides, así sea un reducido número de vecinos, o bien se trate de un profesional de la salud, en dicho caso la ley lo considera suministro y le corresponden las mismas penas mencionadas. El claro ejemplo que lo evidencia es que para la ley dicha conducta es más grave que envenenar aguas potables o sustancias alimenticias destinadas al uso público (art.200 C.P.)  

Pensemos en el caso de un activista que prefiera enseñar a algún grupo reducido de personas a preparar el aceite para que cada une pueda empoderarse y hacerlo por su cuenta. Para él la ley prevé penas de 2 a 8 años de prisiòn (art. 28 Ley 23.737), delito que la ley considera más grave que ser funcionario público y enriquecerse mediante exacciones ilegales abusando de su cargo(art. 268 C.P.).

CULTURA CANNÁBICA AGRAVADA

La dureza de la Ley de drogas queda evidenciada al observar que las agravantes de la actividad cannábica son consideradas prácticamente un acto de terrorismo internacional. Para les cultivadores que deciden agruparse de a tres o más colaboradores para abaratar costos, compartir experiencias y saberes, como es el caso muy habitual de madres que desean fabricar aceite de cannabis para sus hijes con fines medicinales, o el de jóvenes que desean dejar de concurrir al mercado negro con los peligros que conlleva, la ley prevé una pena de seis a veinte años de prisión,(art. 11 Ley 23.737).

Si lo comparamos con otro delito del código penal resulta que el tomar parte en una asociación ilícita, que contribuya a poner en peligro la Constitución nacional, formada por más de diez individuos y disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo es menos grave para la ley en su mínimo y la iguala en su máximo, con penas de cinco a veinte años de prisión (Art. 210 bis C.P. que describe la asociación ilícita agravada).

Creo que con este solo ejemplo basta y sobra para ilustrar lo que venimos reflexionando.

Pero, si insisten con un ejemplo más, el compartirle aceite o cigarrillos de marihuana de una manera relativamente habitual a una mujer embarazada es un delito mucho más grave que causarle un aborto en contra de su consentimiento (art. 85 C.P.), es exactamente el doble de grave para la ley. El primero con penas de seis a veinte años de prisión, el segundo con penas de tres a diez años. Puede observarse claramente el disvalor en ambas acciones y cómo los considera el legislador.

LA RESPUESTA JUDICIAL

Que una conducta delictiva en la Argentina tenga un mínimo de pena de 4 años, no es trivial. En efecto, es el verdadero diseño y puesta en práctica de un plan de acción de política criminal legislativa que obstaculiza el acceso a una condena condicional (pena con prisión en suspenso) o su reemplazo por la conocida figura de la “probation”, que suplanta el proceso penal por tareas comunitarias y otras medidas accesorias. Se entiende que no hay otro destino certero, que vivir los próximos años tras las rejas. 

Ante semejante panorama de desproporción del castigo estatal en los casos concretos que se han desarrollado a lo largo de décadas, la teoría de ultraintención  sostiene que para ser considerado una figura delictual de las que mencionamos, debe comprobarse la verdadera intención del poseedor del cannabis de no introducir la sustancia prohibida en el tráfico ilícito o de no propagar la sustancia con fines de lucro o meramente dañino para la comunidad. También existe la figura prevista en la ley de la “tenencia simple”, la cual se da cuando la cantidad de cannabis -en rigor estupefacientes de todo tipo- supera una cantidad que no se considera inequívocamente para el consumo, pero a su vez no hay certeza por falta de otras circunstancias que la misma esté destinada al comercio. Un delito inentendible de cometer, pero que la ley proporciona igual, supuestamente para no dejar “impune” ninguna conducta “relacionada” con las drogas. 

Todas estas soluciones son dentro de todo “paliativas” a la desmesurada respuesta que aludiamos. Muchas de ellas poseen fuerte fundamento constitucional en principios superiores como el derecho a la salud o a la libre autodeterminación, pero en definitiva provienen de un claro rechazo por parte de los jueces a aplicar, en los casos concretos, una ley que no guarda sintonía alguna con la realidad del amplio mundo del consumo de cannabis en todos sus usos.

Y si bien, dichas soluciones se seguirán aplicando en los Tribunales con las demás sustancias prohibidas que lleguen a sus estrados, respecto del cannabis, el esfuerzo judicial que debe hacerse en la interpretación de la ley, desaparecería con una regulación legal como la que se viene gestando en los últimos meses, y por más está decirlo, evitaría sufrir un desgastante, y tortuoso proceso penal con todo lo que implica

En nuestro país hace más de diez años que la Corte Suprema despenalizó por segunda vez en la historia el consumo personal de drogas en el ámbito de la privacidad. Sin embargo, dejó vigente, según la situación concreta, el consumo en la vía pública como un delito penal. Con una pena de un mes a dos años de prisiòn – es decir más grave que acceder ilegalmente a archivos privados o hackear cuentas (Art. 153-154 C.P.), observamos que el Legislador considera mucho más grave el hecho de consumir el cigarrillo de marihuana en una plaza, que cruzar un semáforo en rojo, con exceso de velocidad y alcoholizado, porque se trata de faltas administrativas (salvo que se trate de picadas, conforme una reciente modificación al código penal). 

¿Resulta razonable al menos sancionar administrativa y no penalmente el consumo de cannabis en la vía pública mediante una regulación? Claro que luce acertado en comparación a los ejemplos traídos a colación, aunque aún, en dichas circunstancias, se debería replantear si con las prohibiciones respecto al consumo de Tabaco podrían ser suficiente para armonizar el “clamor” social. 

EN CONCLUSIÓN

A título personal intentaré dar mi explicación a esta disparidad en el trato legislativo y el control represivo del cannabis. La primera es obvia: en la cruzada armamentista y militar de las guerras contra las drogas,  la legislación internacional necesita usar de las fuerzas armadas y la dureza de la ley penal para apresar a sus enemigos y poder privarlos de su libertad, la cual se considera, afecta la de los demás. Es por ello que sólo con el uso del poder punitivo pueden lograr sus objetivos, pues a nadie en su sano juicio se le puede ocurrir que con una legislación civil o administrativa se lo pueda encarcelar por años debido a reiteradas faltas (el vivir cruzando el semáforo en rojo sólo ocasiona multas y en su caso la pérdida de licencia para conducir, pero salvo que ocasione un gravísimo accidente, la cárcel es lejos un lugar en el que terminaria). La política prohibicionista de las drogas en general se encuentra actualmente en seria discusión en el seno de la comunidad internacional aunque sigue siendo reinante, por más que su tesis opuesta, la política sanitaria o de reducción de daños, venga ganando importante terreno. 

En segundo lugar, y dejando vigente la política prohibicionista de sustancias controladas en nuestro país, la segunda razón proviene de la equiparación del nivel de peligrosidad para la salud pública sin distinción alguna en nuestra ley de drogas, dicha diferencia podrá notarse al momento de recibir una condena. Por otro lado, al ser el cannabis la droga ilegal más consumida en argentina, luego del alcohol y el tabaco, es obvio que la mayor represión estatal se dirija hacia la misma -al menos en estadisticas de secuestro y detenciones-. Un ejemplo que suelo utilizar en charlas, es que la persecución penal de la Marihuana en nuestro país pareciera una fábula, en la cual el dueño de un circo se dedica a encerrar al conejo en una jaula todas las noches, mientras deja que los tigres y demás fieras salvajes salgan a causar estragos en la ciudad. Si bien ninguna sustancia psicoactiva es inocua, los datos recogidos muestran que las consecuencias negativas del cannabis resultan inferiores a muchas otras sustancias, incluso comparado con muchas que tienen un estatus jurídico menos riguroso, como el alcohol. Espero la presente reflexión aporte a les lectores una herramienta más de información a la hora de conversar sobre la temática.

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#CANNABISLEGAL #CRIMINALIZACIÓN PROHIBICIÓN
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