En el rol del cultivador solidario de cannabis persiste una tensión legal. La ley de cannabis medicinal 27.350 en Argentina reconoce la figura del cultivo para terceros autorizados bajo el Reprocann, pero deja abierta la pregunta sobre si este cultivador puede recibir una retribución por su trabajo. ¿Es correcto que no pueda cobrar por una actividad que requiere tiempo, esfuerzo y recursos? ¿O es injusto que, en la práctica, se le exija asumir todos los costos sin ninguna compensación?
Aquí es donde entra en juego la diferencia entre lo justo y lo correcto, y donde el debate cobra relevancia jurídica y ética.
El origen del cultivador solidario en la Ley 27.350
Para entender la figura del cultivador solidario, es necesario remontarnos al proceso de sanción y reglamentación de la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, aprobada en 2017. Esta ley surgió en respuesta a la lucha de familiares y pacientes que reclamaban el acceso legal a tratamientos con cannabis medicinal. Sin embargo, en su redacción original, la norma presentaba una gran limitación: si bien habilitaba la investigación científica y la producción estatal de cannabis, no contemplaba el autocultivo ni el cultivo solidario, dejando a muchas personas sin acceso efectivo al tratamiento.
El reclamo de las familias y la reglamentación del autocultivo
Frente a esta omisión, asociaciones de pacientes, cultivadores y organizaciones especializadas impulsaron una reforma a la reglamentación de la ley. Argumentaban que la producción estatal no garantizaba un acceso real y oportuno a los derivados del cannabis, especialmente ante la urgencia de quienes necesitaban aceites o preparados específicos.
Tras años de reclamos y judicialización de casos, el Decreto 883/2020, que reglamentó nuevamente la Ley 27.350, introdujo la posibilidad de cultivo personal, cultivo en red y el cultivo solidario dentro del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Así, se estableció que:
Pacientes individuales pueden obtener autorización para cultivar sus propias plantas.
Cultivadores solidarios pueden inscribirse para cultivar cannabis en nombre de terceros, siempre que estos tengan la correspondiente autorización médica y el registro en el Reprocann.
Organizaciones y ONGs también pueden llevar adelante cultivos colectivos para abastecer a un grupo de pacientes.
Este reconocimiento legal del cultivo solidario respondió a la necesidad de muchas personas que, ya sea por razones de salud, movilidad o conocimientos técnicos, no pueden encargarse del cultivo por sí mismas. Sin embargo, el decreto no estableció mecanismos claros de compensación económica para quienes asumen la responsabilidad del cultivo, lo que llevó al dilema sobre si pueden o no cobrar por su labor.
¿El cultivador solidario puede cobrar?
Existe, en la normativa vigente, una falta de una regulación explícita sobre si el cultivador puede recibir una compensación por su trabajo, insumos y costos que genera una zona gris legal. A diferencia de otros sistemas de producción regulada, como el estatal o el de farmacias, el cultivador solidario asume gastos de electricidad, sustratos, fertilizantes y cuidados sin que la ley contemple cómo se sostendrá esa actividad en el tiempo.
¿Es lo mismo cobrar que comercializar?
El principal punto de debate radica en la interpretación de la palabra “comercialización”. Para muchos, cobrar un reconocimiento por los costos y el trabajo realizado no equivale a vender cannabis en el mercado, sino a cubrir una actividad que de otro modo sería insostenible.
Algunos argumentos que defienden el derecho a recibir una compensación son:
El cultivador solidario no obtiene ganancias, sino que cubre costos y su tiempo de trabajo.
Existen actividades en el ámbito de la salud donde se permite el cobro de honorarios sin que esto implique comercialización (ejemplo: cuidadores domiciliarios, parteras, asistentes terapéuticos).
Prohibir el cobro puede llevar a que menos personas estén dispuestas a ser cultivadores solidarios, limitando el acceso al cannabis medicinal para quienes no pueden cultivarlo por sí mismos.
El riesgo legal del cultivador solidario: la sombra de la Ley 23.737
A pesar de que la Ley 27.350 y su reglamentación han creado un marco legal para el autocultivo y el cultivo solidario con fines medicinales, el riesgo penal sigue latente. Esto se debe a que la Ley 23.737 de Estupefacientes sigue vigente y no ha sido modificada para adecuarse plenamente a la nueva regulación del cannabis medicinal.
Si bien la Ley 27.350 permite el cultivo solidario, no autoriza la venta de cannabis. Por lo tanto, el hecho de cobrar por el servicio de cultivo podría ser interpretado como una forma de comercialización, lo que genera un problema legal. La Ley 23.737, que penaliza la venta de estupefacientes, podría considerar cualquier intercambio económico en este contexto como una venta ilícita, incluso si el cultivador solidario no busca obtener ganancias.
El mayor problema es la falta de una definición precisa de “comercialización” o “suministro por cualquier título”, lo que deja abierta la posibilidad de que cualquier pago al cultivador solidario sea considerado un acto de narcotráfico, aun cuando el dinero solo tenga el propósito de cubrir costos de producción. Esta ambigüedad genera una situación de vulnerabilidad jurídica tanto para los cultivadores como para los pacientes que dependen de ellos.
El fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso Toranzo Gil, Paola Jordana aborda de manera relevante la cuestión del lucro en la producción y comercialización de cannabis medicinal (resuelta el 6/12/2022).
La causa tuvo su origen en la imputación de Paola Jordana Toranzo Gil, Carlos Fernando Laje Vallejo y Héctor Walter Mariño, entre otros, quienes fueron acusados de integrar una organización dedicada a la producción y venta de aceites, cremas y tinturas de cannabis sin contar con la debida autorización. Según la instrucción, la etapa inicial de investigación de los hechos del caso, la actividad se llevaba a cabo a través de clínicas denominadas “Clínicas del Cannabis”, donde se prescribían y vendían estos productos con fines medicinales.
La Cámara Federal de Córdoba había revocado un sobreseimiento inicial y recalificado los hechos como delitos de comercialización de estupefacientes y confabulación para cometer delitos previstos en la Ley 23.737, decisión que fue impugnada por la defensa y llegó a la instancia de Casación.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la afirmación de que el hecho de que una actividad tenga fines medicinales no la exime de la existencia de un circuito económico y productivo. La sentencia sostiene que cualquier industria que produzca medicamentos o productos destinados a la salud inevitablemente busca un beneficio económico, ya sea para sostener la producción, reinvertir en mejoras o generar ingresos para los involucrados.
“Si el objetivo de la organización era fabricar productos medicinales derivados del cannabis para su venta a potenciales pacientes, resulta inevitable que persigan un fin monetario, dado que, precisamente, se trata de un bien más dentro del mercado de bienes y servicios sometidos a las reglas de la oferta y la demanda.”
En base a estos argumentos, el Tribunal hizo lugar a los recursos de casación y confirmó el sobreseimiento a las diez personas imputadas. Este punto de vista desmonta la idea de que el cannabis medicinal solo puede existir dentro de un esquema altruista y gratuito.
Una normativa que necesita mejoras
El problema de fondo es que el marco legal es ambiguo y contradictorio. La coexistencia de la Ley 27.350 y la Ley 23.737 deja un vacío legal que expone a los cultivadores solidarios al riesgo de ser perseguidos penalmente, incluso cuando su actividad tiene un fin medicinal legítimo.
Mientras no haya una reforma legislativa que establezca con claridad que el cultivador solidario puede recibir una retribución razonable sin que ello implique ánimo de lucro ni delito, seguirá existiendo una zona gris en la que todo dependerá de la interpretación judicial.
En este escenario, algunos jueces pueden considerar que lo correcto es que el cultivador solidario no reciba una retribución por su labor, para evitar incurrir en el “lucro” sancionado por la ley de drogas. Sin embargo, esta interpretación puede chocar con lo justo: permitir una compensación que garantice la continuidad del cultivo solidario.
En esa contradicción, son los cultivadores y los pacientes quienes quedan en una situación de vulnerabilidad jurídica.