En casi todo el mundo, la realidad de les usuaries de sustancias ilegales es, por lo menos, riesgosa. Quienes deciden hacer uso de drogas se ven expuestos a leyes restrictivas con las libertades cognitivas, con el derecho al goce y con el derecho a la autodeterminación. El accionar policial, judicial y político legitima la criminalización de la pobreza, ya que son las personas pobres quienes mayoritariamente reciben el peso de la ley, junto con les migrantes, las mujeres cis y las trans. En Argentina, la principal culpable es la añeja y ampliamente represiva Ley de Estupefacientes n° 23.737, que cumple 30 años desde su sanción en 1989.
Tanto en Argentina como en muchos otros países el peligro de la criminalización por parte del Estado no ha logrado disminuir la cantidad de consumidorxs, ya que según el último Estudio de Sustancias Psicoactivas (2017) de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar), “Ha aumentado el consumo de sustancias ilícitas y abuso de alcohol en la población de entre 12 y 17 años” y “El consumo de alguna droga ilícita en niños y adolescentes aumentó un 146%” en relación al mismo estudio realizado en 2010 por la dependencia estatal. Los números de casi todos los indicadores muestran un incremento entre los datos de usuaries de drogas obtenidos en 2010 y los de 2017.
De esta información desalentadora se desprende una respuesta simple y compleja al mismo tiempo: la prohibición no ha logrado su objetivo madre de “un mundo libre de drogas” en ningún lugar del planeta donde sus políticas punitivas y abstencionistas fueron implementadas. Intentar por la fuerza que las sociedades sean abstemias por completo es irracional y va contramano de nuestra historia evolutiva y cultural. Por eso resulta imperioso adoptar una política de reducción de daños que reconozca el consumo de drogas como una práctica cultural que acompañó el desarrollo de la humanidad y que ponga en valor la prevención mediante información y educación como verdaderas herramientas de reducción de las consecuencias negativas del uso de drogas.
Las políticas de drogas adoptadas por nuestro país, ponen el foco en la “seguridad” y en la “persecución de la delincuencia”, aunque especialistas indican que estas problemáticas deben ser abordadas desde la órbita de la Salud Pública para apuntar a la reducción de la demanda de drogas mediante prevención. Estados Unidos, el país que impulsó el prohibicionismo, invierte el 55% del presupuesto total que dirige al problema de las drogas en su territorio, a la persecución del narcotráfico y el 45% para temas vinculados a reducir la demanda de drogas. En cambio, en el año 2015, según un artículo con datos de Sedronar escrito por el sociólogo Juan Gabriel Tokatlián y publicado en La Nación, Argentina invirtió el 1,4% de su PBI al problema de las drogas, pero el 95% fue para combatir la oferta y sólo el 5% para abordar la demanda. Esto quiere decir que la enorme mayoría de los recursos de nuestro país están destinados a la persecución de las actividades “narco” y solo una ínfima parte se invierte en prevención, es decir, en brindar información que permita tomar decisiones responsables sobre el uso de sustancias.
Es en este sentido que se explica el gasto desproporcionado que realiza el Estado para perseguir a usuaries de sustancias. Según cifras de la gestión macrista plasmados en un informe de la organización RESET, Argentina gasta 40 millones de dólares al año en perseguir a usuaries, promediando unos 2 mil dólares por causa. Así, y contando también a autocultivadorxs para consumo o solidaries, en 2016 el Estado gastó 42,5 millones de dólares, con un costo unitario promedio de 2.600 dólares por causa; en 2017, el costo ascendió a unos 45 millones de dólares, y con un costo por causa de 3.300 dólares; y en 2018, la erogación llegó a los 34,4 millones de dólares y el costo unitario promedio por causa fue de 2.500 dólares. Es que el artículo 14 de la ley de drogas establece que se debe detener a toda persona que “tuviere en su poder estupefacientes”, para luego dejarla libre una vez que se constate que es para uso personal.
Desde un punto de vista socioeconómico resulta evidente que hay un sesgo de clase, ya que “el pobre no tiene derecho al placer, porque si uno analiza los casos, son esas las personas criminalizadas por la política de drogas y perseguidas por el prohibicionismo”, opina Riccardo Ancillai Pont, quien realizó la investigación junto a otres cinco integrantes de RESET.
De estos datos surgen múltiples conclusiones, pero una es ineludible: es necesario poner información al alcance de les consumidorxs para reducir riesgos penales, para poder evadir y evitar la criminalización perpetuada por el Estado prohibicionista que interviene sobre la vida y los cuerpos de las personas a través de biopolíticas con claros objetivos de control social y consecuencias culturales como la negación de la otredad de las personas que usan drogas de manera autogestionada.
El acceso libre a la información posibilita tomar decisiones libres.
ACLARACIONES PREVIAS:
-Estas recomendaciones fueron realizadas con la asesoría de un abogadx especialista en delitos de infracción a la ley de drogas y en política de drogas.
-La interpretación de la letra de la ley es diversa según quienes sean los jueces y los fiscales que la analizan.
-No es lo mismo lo que dice la ley y lo que hacen las fuerzas represivas.
-No es lo mismo ser “blanquitx” y “vestir bien”, que ser pibx de barrio. La pobreza, lejos de ser una consideración compasiva, suele ser un agravante de la violencia policial.
-La política criminal que ejecuta el Estado en materia de política de drogas, no es fortuita ni inocente, demuestra una intención política de lxs funcionarixs y polítcxs de perseguir a lxs consumidorxs de sustancias y también criminalizar la pobreza a través de leyes punitivas que no contemplan situaciones de precariedad ni de insatisfacción de derechos básicos fundamentales.
1- Ante todo, informate. Conocer los riesgos implica tomar decisiones responsables
2- Cuidate, las drogas están prohibidas para criminalizar a usuaries
La ley que reprime las drogas en nuestro país es la Ley de Estupefacientes n° 23.737. El consumo personal y la tenencia de drogas están prohibidos en Argentina, no hay un mínimo permitido, tener una tuca puede ser motivo de criminalización.
Droga es una sustancia que puede ser veneno o remedio según su dosis, hay muchas drogas, pero hay algunas selectas que están permitidas (nicotina, alcohol) y otras prohibidas: Cocaína, Anfetaminas y Metanfetaminas (Pastis), Ketamina, Cannabis, LSD, Psilocibina (Hongos), Pasta base, etc. La lista es larguísima y se actualiza por decreto presidencial según sugerencias internacionales y nacionales.
La jurisprudencia son los distintos fallos, sentencias y resoluciones que son emitidas por los órganos judiciales e influyen sobre las decisiones de los jueces que evalúan delitos que tienen antecedentes jurisprudenciales. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) es la máxima jerarquía en el Poder Judicial y por eso sus fallos generan la jurisprudencia más significativa.
En el caso de los delitos de drogas, el Fallo Arriola de la CSJ es famoso aún a 10 años de ser emitido. En él se interpretó que el consumo personal no debe ser penalizado cuando sea en el ámbito de la privacidad y sin afectación a terceros, ya que es una práctica privada amparada por el Artículo 19 de la Constitución Nacional y porque el Estado no debe imponer un ideal de vida.
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. (…)”. Art. 19 CN.
Sin embargo, el Fallo Arriola no despenalizó el consumo (aunque interpeló a lxs legisladorxs para que lo hagan) sino que sentó un precedente que marcó el camino de los fallos siguientes en relación al delito de tenencia para consumo personal. De todas formas, no todos los jueces decidieron seguirlo y por eso aún hoy podés ser víctima del poder punitivo por usar drogas.
3- Avivate, esto es lo que está prohibido en la Ley de Drogas
La ley 23.737 en Argentina, penaliza con prisión efectiva la mayoría de los delitos que dispone, ya que las penas previstas van de 4 a 15 años. Por eso, una vez constatado el delito con una sentencia firme y una condena realizada, algunos delitos no son excarcelables.
Los delitos que sí son excarcelables son la tenencia simple y la tenencia para consumo personal. También en estos delitos, el juez puede decidir cambiar la pena privativa de la libertad por una medida curativa-educativa, a través de la cual se busca librar al imputado, de una “dependencia” a la sustancia. Esta práctica también es considerada represiva y conlleva a un “tratamiento compulsivo” del usuarie de drogas que no necesariamente es un usuarie problemáticx.
Entonces, la 23.737 te penaliza por:
-Tener drogas y usarlas.
-Cultivar, guardar semillas o precursores químicos para producir drogas.
-Fabricar, extraer o preparar “estupefacientes”.
-Comercializar, transportar o almacenar sustancias.
-Entregar, suministrar y facilitar drogas a otras personas, aunque sea de forma gratuita o como regalo.
-Ingresar al país drogas, semillas o precursores.
-Preconizar, difundir públicamente el consumo, dar instrucciones para producir drogas o motivar a otres a consumir.
4- Cuidate con el consumo en la vía pública: te están buscando
Spoiler Alert: está prohibido, como la tenencia y el consumo. Tomá recaudos si vas a consumir en, por ejemplo, una plaza. Tenés que saber que la policía va a cazar al zoológico.
El Fallo Arriola implica un respaldo pero ninguna garantía, en él los jueces explican que no se debe penalizar a les usuaries en el ámbito privado y si no hay afectación a terceros. Esto quiere decir que la jurisprudencia de esta sentencia no cambia la situación penal del consumo en la vía pública, que se encuentra prohibido.
5- Sí pero no. ¿En qué casos me pueden requisar? ¿Qué hago si me requisan y encuentran drogas?
La primer respuesta es imaginable: pueden requisarte casi siempre que quieran, bienvenides al reino de la arbitrariedad. Como decíamos antes, suele ser la policía la que analiza cómo aplicar las leyes y existe una distancia entre lo que ellas proponen y lo que la policía hace.
El derecho a la privacidad puede ser cercenado y pasar a segundo plano en las situaciones en las que el Estado, encarnado por las fuerzas represivas, interpreta una “actitud sospechosa” o un indicio claro de culpabilidad que habilitan la investigación de un delito.
Sin vueltas, el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación permite requisar a las personas sin autorización judicial por dos circunstancias:
-Razones de urgencia que no pueden esperar esa orden judicial.
-Circunstancias de “actitud sospechosa” que permiten a la policía presumir que se está en presencia de un delito. El nerviosismo, por ejemplo.
La decisión queda en manos de las fuerzas policiales, por eso es importante saber qué hacer si te detienen:
-Mantener la calma ante la requisa, mostrarse respetuoso y sin miedo.
-Cuando lo solicitan, tenemos que identificarnos. Aunque no hay obligación legal de andar con DNI, la falta de documentos es la excusa habitual para detenerte por “resistencia a la autoridad”.
-La policía espera que bardeemos o que temblemos de miedo, ante cualquiera de las dos situaciones su poder crece. Lo mejor es hablar con firmeza y seguridad, usando frases completas y mirando a los ojos.
-Demostrar que somos conscientes de nuestros derechos: Si quieren revisarte tus prendas o pertenencias exigí una orden judicial. Si insisten, pedí que haya al menos dos testigos (sino podés pedir la nulidad del procedimiento al juez) y debe requisarte una persona de tu mismo género (Incluso con Ley de Identidad de Género, no hay opción no-binaria).
-Podés filmar el procedimiento con tu celular o pedirle a otra persona que lo haga, pero no olvides que las armas las tienen ellos. Evaluá la situación y no te arriesgues más de lo necesario.
-Si te encuentran alguna droga, explicá que es para consumo personal. No brindes ningún dato más. Quizá la policía se comunique con el juez y te dejen ir luego de tomar tus datos, aunque lo más probable es que elaboren un acta para iniciar una causa.
-Si realizan un acta de secuestro es importante que pesen la sustancia sin recipiente u otros agregados. En caso de que estés en grupo, se debe identificar lo que llevaba cada une. Si tenés papel de armar, pipa o picador, debe dejarse constancia de estos elementos que podrían ser pruebas de tu consumo.
-Si ves irregularidades en el acta, como que diga cosas que no pasaron, podes escribir “en disconformidad” al lado de tu firma.
-Una vez elaborada el acta, seguramente la policía te traslade a la comisaría y te demore. Una vez allí, tienen la obligación de hacer chequear tu estado de salud por un médico, tomarte las huellas dactilares y solicitarte una serie de datos personales. Como máximo pueden demorarte.
-En ese caso tenés derecho a hacer un llamado a cualquier persona cercana, o a tu abogadx, si no te atienden, podés llamar a otre.
-Como máximo podés ser demorado hasta 12 horas, pero los tiempos se agilizan si hay gente preguntando por vos en la comisaría.
-Si te liberan pedí los datos del juzgado y el número de causa.
6- Evitá una causa federal caratulada por tráfico ilícito: intentá no viajar con drogas, al menos no con muchas
La lucha contra el narcotráfico, léase: contra usuaries y a veces tranzas, ha sido una de las banderas del gobierno saliente y como vimos en la introducción, han invertido mucha guita en esa cruzada punitiva de fines electoralistas.
Por eso las rutas de nuestro país cada vez están más controladas por gendarmería y otras fuerzas que paran autos, colectivos y demás vehículos para requisarlos.
El artículo 5 es como el artículo madre de la Ley de Estupefacientes, ya que es el que prevé penas para todas las conductas que hacen al circuito comercial de las drogas, por eso el “transporte” está penado con una pena mínima de 4 años de prisión.
Aunque si lo que te encuentran es considerado de “escasa cantidad”, la interpretación ya no es “transporte de estupefacientes”, sino que el delito cometido es la tenencia simple o tenencia para consumo personal.
7- ¿Qué hacer en un allanamiento? Cómo prevenirlo y cómo actuar si te pasa
La mayoría de allanamientos a usuaries de sustancias son a les usuaries cannábicos que cultivan. El Fallo Arriola del que hablamos, no nombra en ningún momento el autocultivo, pese a ser la forma autogestionada de acceder al cannabis. Cabe aclarar que el cultivo de marihuana (así como la tenencia de sus extractos y semillas) está penado en la 23.737, pese a la Ley de Cannabis Medicinal que no permite el autocultivo.
Reducción de riesgos penales
-Si decidís cultivar, evitá contarle a todo el mundo. Cuanto menos personas sepan, menos posibilidades tendrá la policía de enterarse de tu cultivo. Considerá también que posicionarte públicamente como autocultivador, puede darte el respaldo del activismo cannábico y genera la naturalización y legitimación necesaria para estos tiempos de lucha por la regulación.
-No cultives más de lo necesario para tu consumo .
-Procurá tener sólo los elementos imprescindibles para tu cultivo y las extracciones que quieras realizar. Tener herramientas que “confundan” a las autoridades puede ser peligroso, si vas a utilizar una balanza u otros elementos, realizá un inventario de tus elementos y el fin para el que los utilizás.Tomá todos los recaudos posibles para que tus herramientas no sean interpretadas como indicios de comercialización por la excusa de ser usados para “fraccionamiento”.
-Evitá que tu cultivo pueda ser visto por vecines y si no hay posibilidad de escondite, asegurate mantener una buena relación.
Si te allanan:
-Antes de ingresar en tu domicilio, las fuerzas de (in)seguridad deben identificarse y mostrar la orden de allanamiento firmada por un juez donde figure el motivo de la medida, la dirección completa y correcta de tu domicilio y los lugares de tu casa que fueron habilitados para revisar. Si la policía no tiene esta orden, tenés derecho a negar el ingreso y podés llamar al 911 y a un abogade de confianza.
-Desde que la policía ingresa hasta que se va, debe haber presentes dos testigos que presten atención a cada elemento secuestrado y entren a cada espacio de tu casa que se revise.
-Una reacción violenta ante las fuerzas policiales puede ocasionar problemas innecesarios en tu proceso judicial y pone en riesgo tu integridad física y la de tus plantas y extractos. Recordá que el autocultivo es un derecho constitucional y en tanto no afectes a terceros, no estás cometiendo delitos. Sin embargo, al estar penalizado por una ley inferior a la Constitución (la 23.737), podés ser sometido a un proceso judicial hasta que demuestres esto.
-Cuando se lleven tus extractos, plantas o derivados de cannabis, solicitá que se los preserve debidamente y procurá que sean pesados debidamente (que no pesen tus plantas con tierra y macetas, por ejemplo). Si no se garantiza esto, podés firmar el acta de secuestro poniendo “En disconformidad” al lado de tu firma. Esto permite que posteriormente puedas impugnar el procedimiento.
-Si bien pueden mantenerte incomunicade, sólo con la orden del juez, durante el proceso tenés derecho a realizar un llamado a la persona que desees: un familiar, un amigue o abogade.
Luego del allanamiento
Ocurrido el allanamiento se abrirá una causa penal y se puede ordenar tu inmediata libertad o no, dependiendo de la interpretación que la autoridad judicial realice sobre tu cultivo y lo que se encontró en el allanamiento.
Si se ordena tu detención, te van a trasladar a una comisaría con el fin de averiguar tus antecedentes. Dependiendo de la provincia en la que te encuentres, la detención no podría superar las 10 u 11 horas. Si la autoridad judicial entiende que el fin es la comercialización
Si es que no tenés antecedentes y el juzgado interviniente interpreta que lo que cultivabas y tenías de extractos era para uso “medicinal” —porque quién define qué sí y qué no— te van a otorgar la libertad y el proceso judicial va a continuar hasta que tenga una resolución.
Apenas puedas, contactate con un abogade de tu confianza que pueda defenderte, si no lo hacés te van a asignar une. No olvides que tu abogade tiene que saber todos los detalles de tu situación y los fines de tu cultivo para defenderte de manera efectiva.
8-Tomá recaudos en redes sociales, no te expongas
En la Ley de Estupefacientes argentina, como dijimos, se encuentran penados los delitos de impartición de instrucciones para la producción de “estupefacientes”, la preconización y la apología, aún cuando estas conductas se ponen en tensión con garantías constitucionales de mayor jerarquía. La jurisprudencia en estos delitos ha sido favorable para les usuaries y activistas, ya que en las últimas sentencias los fallos han sido positivos.
Pero, ¿qué son estos delitos?
Apología y preconización son lo mismo y han sido delitos pocos perseguidos. Cuando se embellece el consumo corresponde a la figura de preconización: “fumen, que es lo mejor que hay”. En la preconización se deben llevar adelante conductas tendientes a que un número determinado de personas se convenza de consumir drogas. En cambio, en la apología no se tiene precisamente la intención de que otres consuman pero se enaltece el consumo de una sustancia ilegal.
Existe una tensión entre estas conductas penalizadas y las garantías consagradas por nuestra Constitución y su adhesión a tratados internacionales. Tanto el derecho de acceder como el de difundir información constituyen garantías fundamentales amparadas por la Constitución Nacional en los artículos 14 y 75 inciso 22; 13.1 y 13.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; 19.1 y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Entonces, la recomendación es… no avivar giles. Cuidate, mostrá lo que quieras en mejores amigues de instagram, comunicate por Telegram y evitá mandar mensajes explícitos en cualquier red social.
Publicar fotos tuyas consumiendo drogas puede ser considerado una acción que sucede en la vida privada, pero intentá no realizar posteos que puedan llegar a todo público, es decir, a un número indeterminado de personas. Es recomendable no subir fotos de tu cultivo de cannabis, el Estado persigue a autocultivadorxs y esa imagen puede llegar a servir de prueba para iniciar una investigación.
De todas formas, que no gane el miedo. No renuncies a tu libertad de expresión, es importante salir del clóset psicoactivo para visibilizar y naturalizar el consumo de sustancias como una práctica cultural y social que ha estado presente en toda la evolución del ser humano en relación con su entorno. Lo cierto es que se puede disputar el sentido común prohibicionista sin hacer ostentación del consumo. Nadie te va a perseguir penalmente por criticar la ley de drogas, eso sería atentar contra tu libertad de expresión.
9-Recaudos para evitar una causa por “tenencia con fines de comercialización”
Cuando te encuentran con drogas, te allanan o te inician una causa, las autoridades policiales y luego judiciales van a indagar para saber si la tenencia era con fines de venta o de uso personal. Hay algunos factores clave que terminan siendo decisivos para la interpretación de qué se entiende como comercialización y qué como consumo personal. Repasamos algunos.
-Siempre que te encuentres ante una autoridad policial que te encuentra drogas, declarate inmediatamente como consumidor de dicha(s) sustancia(s). Esto debe constar en el acta de secuestro que se realice. Posteriormente, si se abre una causa, tendrás que realizar un exámen de orina que demuestre que sos consumidor.
-Evitá andar con demasiadas drogas encima, tratá de andar por la calle solo con las cantidades que sean para tu consumo personal.
-No andes con elementos de corte, precintos, balanzas o sustancias en cantidades fraccionadas que puedan confundir a la autoridad policial y te etiqueten como un dealer. Intentá no andar con cantidades de dinero que no puedas demostrar o den indicios de que sos un vendedor de drogas.
10- Conocé tus derechos: información es contrapoder
–Tenés derecho a elegir y desarrollar libremente tu proyecto de vida: tus actividades recreacionales y laborales, tu religión, tu salud, tu educación, tu sexualidad, mientras que con ellas no dañes a otras personas.
(Arts. 19 y 75 inc. 22 de la CN, art. 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 12 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 17 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 11 y 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 2 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Nc 26.529. actualizada por la Ley N° 26.742).
-Tenés derecho a que se respete tu salud física y psíquica.
(art. 33 y 75 inc. 22 de a CN. Art. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 12 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 2 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Nc 26.529. actualizada por la Ley N° 26.742).
–Tenés el derecho a acceder a la información y a difundirla ya que constituyen garantías fundamentales amparadas por la Constitución Nacional.
(Arts. 14 y 75 inciso 22; 13.1 y 13.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; 19.1 y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
–Tenés derecho a ser informade de tus padecimientos y de todas las terapias posibles.
(Art. 5 inc. b Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales: art 2 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Nc 26.529. actualizada por la Ley N° 26.742).
–Tenés derecho a elegir junto a tus médicxs el tratamiento que mejor se adapte a tu plan de vida, como también tenés derecho a negarte a recibir cualquier tratamiento.
(Arts. 2, 5 y 6 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Nc 26.529. actualizada por la Ley N° 26.742)
–Tenés derecho que el estado te garantice el acceso al tratamiento que elijas.
(Arts. 33 y 75 inc. 22 de la CN, art. 11 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
Fuentes de los consejos:
Asociación Pensamiento Penal (APP) Área Drogas.
Revista THC.
Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCA).
Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).