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¿Qué pasó con Mónica Mego? Desfederalización y violencia institucional

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Carolina Camps / Reuters
Fue una mujer trans migrante que quedó parapléjica en ruinosas condiciones de encierro. La allanaron en 2018 por una investigación de microtráfico que inició con información aportada por un comisario de la bonaerense. Se buscaba a un proveedor pero solo se enfocaron en ella sin pruebas en su contra.

Mónica Mego Velayarse ingresó al penal caminando, y por los maltratos y destratos a su salud salió de ahí en silla de ruedas. Falleció en marzo de 2022, tres meses después de haber sido sobreseída por la justicia penal platense y a poco más de tres años de su ingreso al sistema penitenciario bonaerense. Su caso fue paradigmático por diferentes motivos:

  • A fines del año 2018, se expuso por acción de organizaciones y organismos de derechos humanos, la falta de atención adecuada a sus problemas de salud. Luego, se identificó un síndrome medular, producto de un cuadro de tuberculosis que experimentó durante su estadía en la cárcel y sufrió la pérdida total de su movilidad en sus miembros inferiores, quedando postrada y con imposibilidad de valerse por sus propios medios.
  • En julio de 2019, Mónica realizó una denuncia por violencia institucional por un continuum de maltratos y violencias que involucra a agentes penitenciarios y médicos del Servicio Penitenciario Bonaerense que le produjo severas consecuencias en su salud. También se expuso su situación el ámbito de organismos internacionales de derechos humanos.
  • Las denuncias cruzadas entre el entonces Defensor de Casación Bonaerense, Mario Coriolano, y el jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), Xavier Areses. Coriolano denunció persecución y hostilidad por parte del SPB(1) y del Ministerio de Justicia, en ese entonces, del gobierno de María Eugenia Vidal. Desde el SPB, expresaron que Coriolano fue a visitar a Mónica con una periodista y un grabador sin la debida autorización.
  • En diciembre de 2021, Mónica fue sobreseída por “pena natural”(2). Se entendió que el padecimiento que sufrió durante su encarcelamiento fue “equiparable a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condenada”. Organizaciones como la Comisión por la Memoria (CPM) y la Defensoría del pueblo presentaron amicus curiae y acompañaron el pedido de sobreseimiento por parte de la defensa oficial a cargo de Manuel Bouchoux. La organización Reset presentó un amicus curiae, solicitando que Mónica sea sobreseída no solo por “pena natural”, sino más bien por la falta de elementos probatorios en su contra.

Está última es una dimensión no suficientemente abordada y tiene que ver con la investigación por comercialización de estupefacientes que condujo a su detención y prisión preventiva. Una imputación dudosa, un proveedor que motivó la investigación y luego de la detención de Mónica no se lo continuó investigando: quién sabe dónde anda y qué hizo para poder zafar. El rol de penitenciarios y médicos en la gestión de la salud penitenciaria y la política de desfederalización como factores que incidieron en el deterioro y posterior muerte de Mónica Mego Velayarse.

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Imagen ilustrativa. Fotografía: Carolina Camps / Reuters

Investigación policial y olfato social

La inmensa mayoría de las personas encarceladas por drogas tanto en el país como particularmente en la provincia de Buenos Aires están procesadas o condenadas por comercialización de estupefacientes(3). Esta figura tiene una escala penal de 4 a 15 años de prisión, lo suficiente para que los criterios judiciales dominantes rechacen la libertad durante el desarrollo de la investigación ¿Cómo se suelen investigar y probar estos delitos?

En primer lugar, con un rol central de la Policía Bonaerense, que suele impulsar más del 90% de las investigaciones(4). A partir de directivas generales elaboradas por las fiscalías provinciales de estupefacientes, se les suele exigir que comprueben ciertos elementos requeridos para imputar a una persona de este delito, tipificado dentro del Art. 5º de la Ley 23.737, que pretende abarcar a toda la cadena de producción, transporte, distribución y venta de drogas.

Dos aspectos resultan importantes destacar en lo que aquí interesa. En primer lugar y en lo que respecta al delito imputado a Mónica, la “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, requiere como elemento indispensable que la persona detente la sustancia bajo su esfera de disponibilidad, y tenga la posibilidad de disponer de ella.

Otro aspecto a tener en cuenta es que dichas conductas deben ser desarrolladas sin autorización y con fin ilegítimo, como es el comercio ilegalizado de drogas. Habrá entonces “tenencia con fines de comercialización” en la medida en que la persona detente las drogas con la intención de comercializarlas, es decir, con una finalidad lucrativa. Esto es lo que, en el ámbito del derecho penal, se denomina “dolo de tráfico”.

La investigación que encarceló a Mónica inició con una denuncia efectuada por un comisario de la localidad de Brandsen. El policía aportó una serie de precisiones que parecen más una forma de legitimar la obtención de información por mecanismos ilícitos que una investigación rigurosa.

Ahora bien, la investigación que encarceló a Mónica se inició a comienzos de 2018, a partir de una denuncia efectuada por un comisario de la localidad de Brandsen. Este agente policial realizó la denuncia, luego de haberse entrevistado con el padre de un joven con problemas de consumo de drogas. Señaló que Brandsen posee un mercado creciente en cuanto al consumo de cocaína y marihuana y que dichas sustancias provienen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) de la mano de un joven de nacionalidad peruana cuyo nombre comienza con la letra J. Llamativamente aporta su domicilio. Sospechosamente, también describe la estructura de las redes de abastecimiento, personas que la distribuyen, comercializan o consumen, con sus nombres, sobrenombres, sus direcciones y hasta teléfonos: una serie de precisiones que parecen más una forma de legitimar la obtención de información por mecanismos ilícitos que de investigaciones rigurosas y sofisticadas sobre manifestaciones del mercado de drogas ilegalizadas.

A partir de la detallada denuncia del agente policial, comienza una investigación orientada a este supuesto proveedor, con tareas encubiertas por parte de la policía con el objetivo de encontrarlo. Estas tareas incluyeron una suerte de ciberpatrullaje a través de Facebook, con interpretaciones extrañas de las amistades que tenía J., con antecedentes por venta de drogas, llegando hasta dar incluso con su número telefónico.

Una vez localizado el domicilio de J., agentes policiales se posicionaron en zonas aledañas a este lugar para recabar información respecto de los movimientos sucedidos allí. En general, las agencias policiales buscan identificar movimientos y actividades que serían características de la comercialización de drogas: personas que llegan al lugar, dialogan o se encuentran con la persona sospechada y permanecen poco tiempo para luego retirarse. Finalmente, realizan una entrevista “encubierta” a la encargada de mantenimiento del edificio donde viviría J.. Esta empleada expresa que J. vive en el lugar investigado, junto a “un transexual” de unos 35 años, quien “resulta ser inquilino del lugar” hace aproximadamente un año y a quien conoce como Mónica.

Sin identificar su nombre y apellido para en todo caso ser citada en sede judicial, esta sospecha sirvió para que Mónica sea mencionada por primera vez en toda la investigación, es decir, como una persona que podría ser conviviente de J. Desde entonces, la policía abandona la recolección de información y pruebas respecto de J., para concentrarse en investigar a Mónica. La encargada del edificio dijo desconocer las condiciones de vida, ya que Mónica supuestamente permanecía la mayor parte del día en el edificio, que el alquiler del departamento era caro, lo que le llamaba la atención ya que no era un monto fácil de adquirir. Una persona no identificada —lo que dificulta su posterior citación como testigo en sede judicial o en un juicio oral en unos años— que siembra sospechas sobre las condiciones de vida de una mujer trans o travesti. Palabras suficientes para confirmar la máxima de que no hay olfato policial sin olfato social(5).

Como consecuencia de la investigación, que se iniciara en Brandsen para finalizar en la CABA, se dispuso el allanamiento del departamento habitado por Mónica. Al momento de llevarse a cabo, J. llamativamente no se encontraba en el lugar. Sin embargo, sí se encontraba Mónica, quien resultó detenida —junto a un amigo que fue a visitarla y otra persona que estaba en el domicilio de J. como trabajadora doméstica—, sin detentar en su poder ningún tipo de estupefaciente. En el departamento, encontraron “cocaína” pero no se pudo comprobar que era propiedad de Mónica.

En este sentido, como advertimos, para este tipo de delitos es necesario tener bajo su esfera de dominio y disponibilidad la sustancia con la finalidad de ser comercializada ulteriormente. Sin embargo, no surge de la investigación previa que Mónica realizara las conductas que aquel policía denunciante achacó a J., que no volvió a aparecer en la investigación. Y yendo aún más lejos, se dispuso la detención, en septiembre su prisión preventiva y el inicio del calvario de Mónica Mego.

El concepto “mujeres de las circunstancias” proviene de la literatura norteamericana y pretende describir a “mujeres que se ven involucradas en procesos penales y privadas de su libertad como consecuencia de las actividades ilícitas llevadas a cabo por los hombres con los que se relacionan en su vida”(6).

“El papel de las “mujeres de las circunstancias” en el delito es, a pesar de que puedan estar al tanto de la actividad delictiva masculina, sustancialmente inocuo o neutro. Más allá de su mínima o nula intervención, la posición de las mujeres en el proceso penal es severamente desventajosa respecto a sus coimputados”

Esta categoría sirve para explicar aquellas causas en las cuales la sola presencia de la mujer en el hogar es motivo suficiente para evidenciar circunstancialmente la complicidad y sobreinterpretar el vínculo que puede tener con las actividades ilícitas y sustancias ilegalizadas. Como explica María Lina Carrera (2019), “el papel de las “mujeres de las circunstancias” en el delito es, a pesar de que puedan estar al tanto de la actividad delictiva masculina, sustancialmente inocuo o neutro. Más allá de su mínima o nula intervención, la posición de las mujeres en el proceso penal es severamente desventajosa respecto a sus coimputados”. De alguna manera, nunca se pudo determinar si Mónica era amiga, pareja o empleada de J. y su situación parece adecuarse más a este tipo de construcciones conceptuales(7).

Entonces: por un lado, durante toda la investigación lo único que se pudo probar es que Mónica Mego Velayarse estaba en su domicilio cuando se produjo el allanamiento con otras dos personas y que, en éste, se encontraron drogas ilegalizadas sin poder determinar quién ejercía el control y dominio sobre ellas. Por otro, si tenemos en cuenta que la hipótesis central policial y judicial se dirigía a identificar la participación de J. en la comercialización y distribución de estupefacientes en la localidad de Brandsen, la fragmentación de la competencia criminal en la persecución por infracciones a la Ley 23.737 permitió que la administración de justicia local comience una investigación direccionada a identificar a un presunto “proveedor” o “distribuidor” y se clausuró con el procesamiento y encarcelamiento de otra persona. Sobrecalificación, uso arbitrario de la figura de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y encarcelamiento del presunto eslabón más visible y expuesto.

La desfederalización funciona como condición de posibilidad para la gestión, el control de territorios y el sostenimiento de “ilusiones represivas” por parte de la Policía Bonaerense: por un lado, estadísticas que demuestran tanto la eficacia como la eficiencia en la investigación y represión de delitos, empleando estratégicamente variables engañosas para su estimación y exhibición como el número de detenciones o las cifras de incautaciones; por otro lado, la posibilidad de producir —o no— causas penales, según el contexto, a través de imputaciones fabricadas, junto con la combinación de prácticas como sembrar pruebas o exigir cánones para el silencio/ tolerancia de actividades ilegalizadas, hasta que se diga lo contrario(8).

Como suele suceder en las investigaciones dirigidas por las policías de las provincias desfederalizadas, alguien debe terminar detenidx después de tantos papeles. Lo importante es que no sean peces grandes del mercado. Podríamos preguntarnos qué será de la vida de J., uno de los tantos proveedores que no representan más de las más de 7 mil personas detenidas por drogas en la provincia de Buenos Aires(9), que pueden llegar a ser investigados y que generalmente, zafan por arte de evasión, magia o complicidad.

“Hay un montón de Mónicas”

En las situaciones que vivió Mónica, también se expresan los efectos perniciosos y los costos humanos que produce la convivencia del régimen de desfederalización con una vida precarizada alojada en las cárceles y su deficitario sistema de atención sanitaria en la provincia de Buenos Aires.

Mónica ingresó caminando a la Unidad N°32 de Florencio Varela a fines del año 2018. Ya había experimentado dolores durante su estadía en la Alcaidía Penitenciaria “Roberto Pettinato” de la localidad de Olmos, partido de La Plata. En el mes de octubre de ese año, reclamó atención sanitaria porque tenía un dolor de riñones. Le hicieron unos estudios pero no surgió nada relevante. Sin embargo, comenzó a agravarse su dolor y le comenzaron a dar calmantes porque ya no podía dormir. Estaba finalizando la feria judicial de enero y regresó el personal de salud penitenciaria que la atendió los meses previos. Comenzó a quejarse más fervorosamente de los dolores, se le formó una suerte de “pelota” en el lado derecho de su espalda, cerca de sus riñones. Le dijeron que la iban a tener que sacar de la Alcaidía para ir a un hospital para que la vea un “traumatólogo urgente, pero eso va a demorar, eso va a tardar un mes o un mes y medio”.

“Sus compañeras de pabellón expusieron lo que estaban haciendo con ella y hasta realizaron una huelga de hambre para que la lleven urgentemente a un hospital”.

En el transcurso de esos días, fue trasladada a la Unidad N°32 de Florencio Varela, una de las 3 unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires, que alojan a cerca de un centenar de mujeres trans y travestis. En esa unidad, Mónica denunció que sufrió los mayores padecimientos, desatenciones y maltratos: sus compañeras de pabellón expusieron lo que estaban haciendo con ella y hasta realizaron una huelga de hambre para que la lleven urgentemente a un hospital. A pesar de ello, no la sacaron y sus problemas de salud se fueron agravando cada vez más. Según expresa Mónica en la denuncia formulada con el acompañamiento de la Defensoría de Casación bonaerense, sus compañeras la alzaron de a dos y hasta en una camilla para poder trasladarla al área de Sanidad de la Unidad: “los encargados del área de Sanidad miraban el deterioro progresivo que se hacía en mi cuerpo y no hacían nada”.

Recién, el 18 de marzo de 2019 la sacaron de la Unidad y querían llevarla caminando, pero Mónica ya no podía hacerlo por sus propios medios; la empujaron, se burlaron de ella y le lastimaron la pierna. Solo la llevaron a la Unidad N°23, que está situada en el mismo Complejo Penitenciario de Florencio Varela y cuando la atendieron le dijeron que no tenía nada y no había motivos para internarla. La volvieron a llevar a la Unidad N°32.

Sus compañeras de pabellón no querían recibirla, continuaban exigiendo que la trasladen a un hospital. Idas y vueltas, traslados que se convertían en eterno sufrimiento para Mónica, con su cuerpo, su cuadro de salud ya cada vez más deteriorado.

Mónica expresó que el 21 de marzo se le “murió el cuerpo totalmente”. Pasó por el Hospital San Martín y el Hospital San Juan de Dios de La Plata. También estuvo en la Unidad N°22 de Olmos, que es una cárcel – hospital. Desde el SPB, la trasladaron tarde y le hicieron perder diferentes turnos médicos. Inclusive, ya con la imposibilidad de moverse por sus propios medios, distintos agentes penitenciarios la llevaron a un “buzón” , la maltrataron, se burlaron de ella y la humillaron.

Recién en el Hospital San Martín, el día 22 de marzo de 2019 encontraron que tenía pus en la columna y que eso fue lo que le dañó irreversiblemente la médula. Sí, dejaron a una persona con tan delicado estado de salud en una celda de aislamiento diminuta, sin contacto con el resto, en la que suelen estar las personas detenidas en tránsito o en etapa de admisión. Un lugar desde el cual se suelen escuchar gritos y pedidos de ayuda. Una forma habitual de castigo y tortura por parte de los servicios penitenciarios.

En abril de este año, el titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 3 de La Plata, Gonzalo Petit Bosnic, decidió procesar y citar a declaración indagatoria para fines de mayo y comienzos de junio de este año, a 7 personas imputadas por un “abordaje de atención médica deficitaria, sin haber agotado los medios diagnósticos a su alcance”, que hubiese permitido un adecuado diagnóstico y un tratamiento diferenciado para Mónica. Uno de ellos, es el encargado de la oficina de Control del Área de Asistencia y Tratamiento de la Unidad N°32 y el resto es personal médico del sistema penitenciario de salud de esta cárcel y la Unidad N°23 del SPB.

Según sostiene Augusto Infante, director de Litigio Estratégico de la CPM: “hay un montón de Mónicas, no es un caso excepcional pero es una buena oportunidad para ventilar lo que sucede en el ámbito penitenciario con la atención de la salud”.

Según sostiene Augusto Infante, director de Litigio Estratégico de la CPM: “hay un montón de Mónicas, no es un caso excepcional pero es una buena oportunidad para ventilar lo que sucede en el ámbito penitenciario con la atención de la salud”. Victoria Noielli —Directora del Programa de Recepción de denuncias— y Sofía Touceda —trabajadora social, integrante del mismo Programa, que acompañó a Mónica cuando recibió el arresto domiciliario al egresar de la cárcel— asienten con la cabeza. Victoria expresa que en esta denuncia por violencias institucionales es necesario introducir el contexto e incorporar a otros penitenciarios encargados de la gestión de la Unidad.

Desde la CPM, también señalan que muchas veces hay resistencia de los hospitales públicos a atender a personas detenidas, que “ingresan deterioradas a un sistema penitenciario de salud ya deteriorado”: en cada informe anual, exigen que la salud penitenciaria debería pasar al Ministerio de Salud y abandonar la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Pamela Macedo Panduro (29) y Angie Velásquez Ramírez (36), otras mujeres trans migrantes, habían fallecido en el año 2017 por la deficitaria atención que recibieron ante sus problemas de salud. Estas experiencias y otras tantas más, forman parte del registro subjetivo que tienen las mujeres trans y travestis que ingresan tanto a esa unidad penitenciaria como a cualquier otra: el pasaje por la cárcel puede producir nuevos problemas de salud -como tuberculosis-, agravar otros ya adquiridos -como sífilis- y ser el escenario donde transites los últimos días de tu vida.

Referencias bibliográficas

  1. Comisión provincial por la memoria (2 de septiembre de 2019). “El Ministerio de Justicia hostiga a defensores de derechos humanos”. Recuperado de https://bit.ly/3WYkdKF
  2. La Nación (20 de febrero de 2022). Pena “natural”. Sobreseen a una mujer detenida por drogas porque quedó parapléjica en la cárcel por falta de atención.
  3. Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal (2022) Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP). Informe República Argentina; Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (2022). Informe en materia de estupefacientes- Ley N.º 23.737, pp. 28 y ss.
  4. Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (2022). Informe en materia de estupefacientes- Ley N.º 23.737, pp. 21 – 22.
  5. Rodríguez Alzueta, E. (2021). La violencia policial más acá y más allá de la agresión física: hostigamiento policial y resistencias juveniles. En Poder de Policía y Control Judicial : a propósito del caso Fernandez Prieto y Tumbeiro vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Mariano Fernandez Valle[et al.]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Defensoría General de la Nación, pp. 83-94.
  6. Carrera, M. L. (2019). Mujeres de las circunstancias y delitos de drogas. Responder penalmente lo que no se ha cometido. En Estudios sobre Jurisprudencia, Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia, Ministerio Público de la Defensa.
  7. Estos argumentos fueron expuestos en el amicus curiae de la organización Reset.
  8. Dutil, C. y Ragendorfer, R. (1997). La Bonaerense. Historia criminal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Planeta; Saín, M. (2015). La regulación del narcotráfico en la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires: Editorial de la UMET; Dewey, M. (2015). El orden clandestino. Política, fuerzas de seguridad y mercados ilegales en Argentina. Buenos Aires: Editorial Katz; Lascano, A. (2021). Preguntas más allá de los protocolos en los procesos de criminalización contra mujeres trans y travestis en clave contemporánea. En Poder de Policía y Control Judicial : a propósito del caso Fernandez Prieto y Tumbeiro vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Mariano Fernandez Valle[et al.]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Defensoría General de la Nación, pp. 67-82.
  9. Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (2022). Informe en materia de estupefacientes- Ley N.º 23.737, pp. 28 y ss.
  10. OTRANS Argentina (2019). “Personas travestis y trans en situación de encierro”. Informe diagnóstico acotado periodo 2018 – 2019. Fondo Internacional Trans: Buenos Aires, Argentina. Recuperado de https://bit.ly/373Khdk
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