fbpx
27 julio, 2024

Piden juicio para un cultivador por dar aceite a su mamá

Ante el pedido del fiscal para que el Juzgado Federal eleve la causa de Emmanuel Fernandez a juicio, su defensa envió una dura contestación para que la Magistratura dicte su sobreseimiento. Argumentó la nulidad del pedido por la arbitrariedad con la que se manejó el curso de la investigación. La Fiscalía rehúsa ajustar el caso al Fallo Arriola alegando que darle aceite a su madre implica “afectación a terceros”.

En Agosto de 2019 Emmanuel y su madre Raquel sufrieron un allanamiento en su domicilio por una supuesta búsqueda de herramientas robadas. El caso volvió a tomar relevancia en los últimos días a partir del pedido del fiscal a cargo de la investigación para que se eleve a juicio la causa de Emmanuel. Ante esa situación, la defensa envió una dura y crítica contestación para que la Magistratura dicte su sobreseimiento. Dialogamos sobre los detalles del caso con su abogado Andres Bacigalupo. 

Emmanuel Fernandez había comenzado a incursionar en la preparación casera de aceite cannábico hace aproximadamente 8 años para aliviar las continuas dolencias de su papá. En su momento pudo ejercer su derecho a la defensa y le explicó al Juez que antes de que su padre muera a causa de una diabetes, logró que disminuyera el consumo de hasta cinco fármacos de los trece que diariamente consumía, a la par de una notable mejora en su calidad de vida.

Luego continuó cultivando para su mamá, quien hace 15 años sufrió un ACV que le dejó totalmente paralizado el lado derecho de su cuerpo. Con el tiempo se sumó un cuadro depresivo grave, consecuencia del fallecimiento de su marido. A raíz de comenzar el tratamiento a base de cannabis, observó cómo progresivamente mejoraba su calidad de vida y su estado anímico. De dos a tres horas diarias en las que Raquel apenas podía dormir, pasó a seis horas de sueño profundo. 

Interpretación forzada 

El día del allanamiento les secuestraron 50 plantines y 20 plantas en etapa vegetativa, con no más de 20 centímetros de altura. Emmanuel fue imputado por la justicia provincial. Luego la provincia se declaró incompetente y el caso siguió su curso en la justicia federal, donde fue procesado por el delito del artículo 5 inc. A (siembra y cultivo) de la ley 23.737, figura legal que prevé una pena de 4 a 15 años de prisión.

En la Justicia federal, la Cámara Federal, hizo lugar al recurso de apelación que inició la defensa y sostuvo que se trataba de siembra y cultivo para consumo personal, figura que contempla una pena significativamente menor: entre un mes y dos años de prisión.

Pero en la sentencia posterior el Tribunal le indicó a fiscalía (que llevaba adelante la investigación) que “evacuara las citas” que manifestó Emmanuel en su indagatoria. Esto significa que cuando se le delega la carga de la investigación tanto a un Juez de Instrucción como a la Fiscalía Federal, tienen el deber y la obligación de averiguar y pesquisar todo lo mencionado en la declaración de la persona acusada del delito en cuestión.

Decidieron imputar el delito únicamente a Emmanuel, sosteniendo que no se le puede aplicar el fallo Arriola porque según la interpretación de los magistrados “su cultivo afecta a terceros”. Paradójicamente ese “tercero” es su madre.

Decidieron imputar el delito únicamente a Emmanuel, sosteniendo que no se le puede aplicar el fallo Arriola -que declara la inconstitucionalidad del delito de tenencia de drogas para consumo personal- porque según la interpretación de los magistrados “su cultivo afecta a terceros”. Paradójicamente ese “tercero” es ni más ni menos que su madre, quien más se beneficiaba de los usos terapéuticos del cultivo en cuestión. 

“Es totalmente nulo y maléfico el argumento del fiscal porque la madre siendo adulta puede cultivar, pero en este caso está invalidada para hacerlo por su condición de salud. ¿Cómo se va a cultivar ella misma las plantas desde su silla de ruedas para consumir de forma medicinal?”, analizó el abogado en diálogo con MATE.  

El fiscal Leandro Ardoy ignoró la información sobre la mejoría en la salud de la madre con el afán de un eventual castigo penal a la conducta del cultivador.

En resumen: el fiscal Leandro Ardoy, a cargo de la investigación, ignoró arbitrariamente la información sobre la mejoría en la salud de su madre con el afán de un eventual castigo penal a la conducta del cultivador. El caso se corona con el pedido del fiscal a cargo para que el juez Federal Leandro Ríos eleve la causa de Emmanuel a juicio.

Bacigalupo explica que “a la madre de Emmanuel no se la imputa como coautora del cultivo, le atribuyen todo el delito a su hijo. Terminan adoptando un criterio totalmente draconiano con el hijo y a ella la anulan como sujeto con derecho a la salud”.

Argumentos de sobra 

A raíz de la situación, la defensa planteó la nulidad del pedido de remisión de la causa a juicio ya que el fiscal está obligado por ley a investigar todo lo que Emmanuel declaró en la indagatoria. Según el artículo 304 del Código Procesal Penal de la Nación actualmente vigente en Entre Ríos, “el juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles que se hubiere referido el imputado”. 

“El fiscal debía al menos investigar el estado de salud en el que se encuentra la madre de Emmanuel. Eso podría hacerlo constituyéndose en el domicilio, analizando la historia clínica que yo adjunté, además acompañamos con información sobre los beneficios de la planta, los cannabinoides que se utilizan”, nos explica Bacigalupo.

Según indica el expediente, en lugar de investigar la evacuación de citas que hace Emmanuel, lo único que hace la fiscalía es llamar a los testigos de acto: dos policías que escasamente se acordaban del allanamiento y dos señoras de a las que les consultaron si reconocían el acta. 

El abogado sostiene que en este caso concreto, el Estado debería hacer una investigación para conocer si verdaderamente el cannabis medicinal es una práctica cotidiana y beneficiosa con la que Raquel mejoró su calidad de vida. 

El Ministerio Público Fiscal representa los intereses de la sociedad, no del Estado, tal como indica la ley de su creación y la Constitución Nacional. Resta preguntarnos si la sociedad avala la postura del fiscal en este caso.

Otro argumento al que acude la defensa en el escrito es el gasto desmedido que se utiliza en los casos de detención a cultivadores. Según cifras de la gestión macrista plasmados en un informe de la organización RESET, Argentina gasta 40 millones de dólares al año en perseguir a usuaries, promediando unos 2 mil dólares por causa.

“Es un derrotero de recursos estatales de la justicia federal, que tendría que estar dedicando sus recursos a delitos transfronterizos, no a meros conflictos con la ley dentro de un domicilio particular y sin trascendencia a vecinos” reza el escrito presentado por la defensa.

Desde fiscalía dan por acreditado que las plantas “eran demasiadas”, pero la cantidad realmente podría ser equivalente a lo que se cosecha con 3 plantas grandes, algo que permite el REPROCANN.

Por otro lado, desde fiscalía dan por acreditado que las plantas “eran demasiadas”, sin investigar sobre la terapéutica cannábica y la cantidad de plantas que se necesitan cultivar para sostenerla. Pero calculando el tamaño de los plantines secuestrados, sumado al reducido espacio de la vivienda, la cosecha de dichas plantas sería equivalente a lo que se produce con tres plantas grandes, práctica actualmente autorizada por el Estado a través de REPROCANN, que autoriza el cultivo de hasta 9 plantas en floración y una superficie máxima de 6 m2.

Foto de las plantas del cultivador, compartidas por él mismo.

“Se trata de un caso gravísimo por los momentos políticos que está atravesando la Argentina. En un caso muy reciente (hace dos semanas) en la que yo mismo participé como defensor, la justicia paranaense le dictó el sobreseimiento a un padre y a una hija por la tenencia de 146 frascos de cogollos, pesados en 2.460 kilogramos. El problema de fondo es la naturalización y el gran desprecio que tienen hasta el día de hoy una gran mayoría de los órganos judiciales hacia las personas que tienen relación con la planta de marihuana”, nos explica en profundidad Andrés Bacigalupo.

En el camino hasta llegar al REPROCANN, el Estado se disculpó varias veces por haber criminalizado a las madres que cultivaban cannabis para sus hijes. Pero si el caso es de un hijo que cultiva para su madre, según el fiscal Leandro Ardoy, se trata de un delito. 

“El estado nacional ha glorificado y divinizado la figura de la madre cultivadora, y en buena hora por toda esa gran población, pero acá se aplica un criterio totalmente antagonista y discriminatorio, donde consideran que el hijo que cultiva para su madre es un delincuente y debe ser castigado penalmente” reflexiona Bacigalupo.

0
0
#PARANÁ Cannabis Medicinal FALLO ARRIOLA
0
0

Si llegaste hasta acá, nuestro contenido es útil para vos.

Para seguir informando a una sociedad que acompañe y no castigue necesitamos tu apoyo.

Suscribite con aportes mensuales

Plan THC

Plan LSD

Plan DMT

Doná con aportes únicos

Si llegaste hasta acá, nuestro contenido es útil para vos.

Para seguir informando a una sociedad que acompañe y no castigue necesitamos tu apoyo.

Suscribite

Aportes mensuales.

Plan THC

Plan LSD

Plan DMT

Doná

Aportes únicos.

Si llegaste hasta acá, nuestro contenido es útil para vos.

Para seguir informando a una sociedad que acompañe y no castigue necesitamos tu apoyo.

Suscribite con aportes mensuales

Plan THC

Plan LSD

Plan DMT

Doná con aportes únicos

Comentá el artículo

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*Mate se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, violentos, discriminadores o contrarios a las leyes de Argentina.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MÁS LEÍDAS

¿El mate es una infusión de origen Jesuita o Guaraní?