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27 julio, 2024

¿Vuelven los edictos? La Plata y Mar del Plata aumentan persecución de las travestis y mujeres trans

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Imagen de Adriel Radovitzky
Las intendencias de Mar del Plata y La Plata desplazaron a trabajadoras sexuales cis, trans y travestis de su habitual lugar de laburo. Asociando prostitución con venta de drogas ilegalizadas, los intendentes aumentan el policiamiento del espacio público, la persecución y el encarcelamiento de la comunidad. En La Plata diversas organizaciones hicieron una presentación judicial contra el desplazamiento y la semana pasada un grupo marplatense de trabajadoras sexuales anunció que vuelve a la habitual zona roja por falta de alternativas.

Durante la semana previa a las PASO, el intendente de la ciudad de La Plata, Julio Garro (Juntos por el Cambio), publicó el decreto N°2468/23, en el marco de la implementación del Código de Convivencia para desplazar a las trabajadoras sexuales cis, trans y travestis de su habitual lugar de trabajo.

Así, obligó a que el trabajo sexual callejero solo sea posible en una geografía determinada, en el Paseo del Bosque de la Ciudad: a metros de la Superintendencia de Drogas Ilícitas y la Policía Científica de la Policía Bonaerense. Justamente, dos dependencias que forman parte del conjunto de actores que participan, desde más de una década, de los procesos de criminalización contra mujeres trans y travestis por delitos de drogas: ya sea por coordinar los procedimientos policiales, como lugar de paso antes de una unidad penitenciaria o por disponer de un cromatógrafo para realizar las pericias químicas sobre las sustancias secuestradas. 

La decisión del municipio de La Plata se introduce en un contexto de consolidación de las bases sociales del odio hacia la comunidad trans – travesti y la comunidad LGBIQNB+. Referentes políticos conservadores, que enarbolan discursos de odio, promueven políticas de exclusión y buscan captar votos cada vez más a la derecha del espectro político. 

Recientemente, Mar del Plata también decidió, desde una perspectiva securitaria, prohibir la oferta sexual en el espacio público, salvo en una zona delimitada.

Entonces, nos preguntamos: ¿Hay una restauración encubierta de los edictos policiales que sancionaban con multas y arresto el acto de “incitarse u ofrecerse al acto carnal en la vía pública” (2°H) o del, también derogado, artículo 68 de la normativa contravencional bonaerense que criminalizaba el ejercicio del trabajo sexual callejero?

¿Esta restauración y resignificación punitiva sirve como una forma de criminalizar el yire o la mera circulación por el espacio público de personas de las comunidades sexo-disidentes? Varias compañeras, sobre todo, trans y travestis han narrado episodios de hostilidad policial —tanto de día como de noche— cuando solo circulaban por las zonas “no habilitadas”. 



Volante convocando a una marcha contra la policía firmado por varias organizaciones, incluido el Frente de Lesbianas. Fuente: Archivo María Luisa Peralta.

Los casos de La Plata y Mar del Plata forman parte de una nueva época que pretende cristalizar en el sentido común la asociación automática y estigmatizante entre mujeres trans y travestis y la venta de drogas ilegalizadas. 

Esta asociación habilita, por un lado, el despliegue de políticas de persecución y encarcelamiento de estas comunidades por parte de diferentes actores del sistema penal y, por otro, el policiamiento del espacio público y la ejecución de prácticas de hostilidad hacia quienes circulan por estos escenarios tanto por parte de quienes se identifican como los únicos vecinos legítimos del barrio, como por los uniformados que están a su servicio y obedecen a sus demandas. 

No es casual que La Plata y Mar del Plata sean los dos departamentos judiciales que detienen más mujeres trans y travestis en la provincia de Buenos Aires con la Unidad N°32 de Florencio Varela y la Alcaidía de Batán como lugares predilectos de detención. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ahora bien, como una forma de historizar esta metamorfosis, podemos reponer algunas discusiones que se dieron en el marco del traslado de la “zona roja” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la posición de quienes se identificaban y eran representados como “vecinos” del barrio de Palermo hacia fines de la década de 1990. En marzo de 1998, se sancionó el Código de Convivencia Urbana, en el marco del proceso de autonomización de la Ciudad de Buenos Aires, que buscó limitar el ejercicio de la fuerza pública y, centralmente, derogó y sustituyó a los edictos policiales. 

Desde la década de 1930, los procedimientos a través de los edictos policiales constituían una forma de procedimiento disciplinario, moralizante y represivo ejecutado por las agencias policiales y sin intervención judicial, sobre las llamadas “clases peligrosas” y las clases populares en general: permitían imponer multas o arrestos de hasta varias decenas de días. 

En lo que nos ocupa, los edictos criminalizaban el travestismo y el ejercicio del trabajo sexual callejero mediante figuras como “exhibirse en la vía pública vestidos o disfrazados con ropa del sexo contrario” (2° F) y la de “incitarse u ofrecerse al acto carnal en la vía pública” (2°H). La derogación de estas disposiciones y la falta de regulación por parte del reciente Código de Convivencia porteño, tuvo como consecuencia la profundización de una suerte de “pánico moral” frente a la potencial amenaza que implicaba la despenalización del trabajo sexual callejero respecto a la visibilización de otros géneros, sexualidades e intercambios que desestabilizaban el binarismo sexo-genérico, la idea de que la sexualidad debe ser privada y que los intercambios deben ser desinteresados y posibles solo en relaciones afectivas estables. También estos contextos fueron escenario de los procesos de organización y movilización de las demandas del colectivo travesti y LGBIQ+, en el espacio público, en el ámbito judicial y en los medios de comunicación, quienes exponían la persecución policial por edictos, faltas y contravenciones y sus condiciones precarias de ciudadanía. 

Si bien la oferta de sexo callejero no se concentraba únicamente en Palermo, hay singularidades de este barrio que permitieron que cobren mayor protagonismo en estas discusiones los sectores vecinales. Entre las características del barrio podemos enumerar la sobrerrepresentación de travestis —por sobre las mujeres cis— en el trabajo sexual callejero; que los “vecinos” representaban capas sociales altas y medio altas —a diferencia de otros barrios como Once, Constitución o Flores— y que se estaba transformando tanto por su valorización inmobiliaria como constituyéndose como referencia cultural, comercial y lúdica en la ciudad

Como señala Leticia Sabsay (2018), lo que estaba puesto en cuestión en el debate sobre si el trabajo sexual podía o no tener lugar en el espacio urbano, era nada más ni nada menos que la definición misma del espacio público como tal: la exclusión, invisibilización o producción del trabajo sexual como espacio de semi-clandestinidad, en realidad incide en la definición de qué y cómo habría de ser lo público, así como las normas (sexuales) de una ciudadanía ideal asociada a él. 

En aquellos años se naturalizó una asociación negativa entre prostitución y travestismo, que ha funcionado tradicionalmente como un elemento clave en la estigmatización de los colectivos de mujeres trans y travestis.

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Mar del Plata

En Mar del Plata, el gobierno municipal a cargo de Guillermo Montenegro, creador de la Policía Metropolitana y ex-ministro de Justicia y Seguridad de Macri en CABA, impulsó la creación de una “zona roja” a través de la Ordenanza 25.590 (2022). 

Esta normativa dispone penas de arresto y multas de montos siderales e impagables para las trabajadoras sexuales en caso de su incumplimiento. Crea el Programa Zonas Seguras “para la prevención de la violencia y los delitos en las zonas del Partido de General Pueyrredón donde se ejerza la prostitución” (Art. 1°).

Además, establece que “la oferta y/o demanda de sexo en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en los lugares y horarios específicamente habilitados” por el Municipio y que esta actividad “no podrá llevarse a cabo en lugares en los que hubiere vecinos frentistas con residencia domiciliaria”.

En consecuencia, el Ejecutivo Municipal dispuso el desplazamiento de la oferta de sexo callejera a la zona de la Avenida 10 de Febrero, a 100 metros de la Avenida Antártida Argentina, detrás del Cementerio Parque. De paso, habilitó una línea telefónica para que puedan denunciarse incumplimientos de estas disposiciones. Anteriormente, el trabajo sexual callejero se concentraba en cercanías de la Avenida Luro, Champagnat y otros lugares con mayor visibilidad y exposición: justamente, Montenegro quería “sacar esa actividad de las zonas residenciales”.

Desde las experiencias de las trabajadoras sexuales cis, trans y travestis de esta ciudad, se anticipó que este traslado iba a incrementar situaciones de violencia por la distancia, la reducida circulación e iluminación, así como se advirtió que se iba a permitir mayor discrecionalidad y virulencia en las prácticas que llevan adelante las agencias policiales.

Estas afirmaciones fueron robustecidas recientemente por un informe colaborativo realizado por investigadorxs e integrantes de la Red por el Reconocimiento del Trabajo Sexual (RRTS) y Mujeres Transmigrantes.

En la publicación señalan que esta zonificación del trabajo sexual callejero incrementó la hostilidad policial al circular por el espacio público, habilitó nuevas prácticas de corrupción y extorsión policial tanto a las trabajadoras como a sus clientes y favoreció también el despliegue de agresiones y violencias por parte de “vecinos/as”. 

Además advirtieron que el desplazamiento de las trabajadoras sexuales cis, trans y travestis a estos territorios, produjo un notable impacto en las condiciones económicas y vitales de quienes integran estos colectivos y las condicionó a aceptar prácticas más riesgosas en el marco de su trabajo. Estas políticas de securitización e higienización del espacio público, agudizaron los problemas para pagar el alquiler y comprar alimentos a personas que, según registraron, no llegan mensualmente al monto del salario mínimo, vital y móvil.

La Plata

La ciudad de La Plata, se enfrenta a un proceso de similares características, que también registra coordenadas y antecedentes particulares. Los argumentos para perseguir y detener a las mujeres trans y travestis en la “zona roja” de la ciudad de La Plata se acumularon desde comienzos de la década del 2000 hasta el año 2012: desde la aprehensión por faltas y contravenciones, la detención transitoria por figuras como “averiguación de identidad” de la ley orgánica policial de la provincia de Buenos Aires o simplemente tareas de “prevención policial”. A partir del año 2012, se introdujeron las “presuntas infracciones” a la Ley Nacional de Estupefacientes (Ley 23.737) como motivos de persecución y encarcelamiento de las mujeres trans y travestis, sobre todo, las migrantes latinoamericanas. De alguna manera, la capital provincial fue una suerte de laboratorio represivo para articular, a través de políticas de persecución y encarcelamiento por drogas, la depuración de mujeres trans y travestis  del espacio público y la profundización del deterioro de sus condiciones de existencia. 

Hay una serie de condiciones habilitantes que intercedieron en el despliegue de este tipo de políticas de securitización e higienización del espacio público.  Una clave fue la creciente estigmatización de las mujeres trans y travestis a través de la categoría “narcotravesti”.

Más allá de ciertas particularidades que podamos trazar, hay una serie de condiciones habilitantes que intercedieron en el despliegue de este tipo de políticas de securitización e higienización del espacio público por parte de los gobiernos locales en estas ciudades. Una clave fue la creciente estigmatización de las mujeres trans y travestis a través de la categoría “narcotravesti”, la marcación de que quienes integran estas poblaciones ya no realizarían actividades vinculadas al ejercicio del trabajo sexual y, sobre todo, del establecimiento de nexos causales entre las actividades informalizadas que ellas realizan en el espacio público y el aumento del sentimiento de inseguridad -de determinadas personas que habitan en sus lugares de trabajo- pero también de un conjunto de hechos diversos como homicidios, robos, conflictos interpersonales, daños y devaluación de sus propiedades privadas. 

3° Marcha~yire de la rabia contra los transtravesticidios y puticidios.

Este tipo de narrativas invisibilizan que las mujeres trans y travestis también pueden experimentar mayor temor al circular por el barrio, robos, agresiones físicas o verbales y violencias letales expresadas en travesticidios/transfemicidios. El femicidio de Johana Ramallo (2017) y los transfemicidios/travesticidios de Roberta Caravajal (2020) y de Soraya (2021) en diferentes esquinas de la “zona roja” de La Plata, son tan solo las más crueles manifestaciones de estas violencias que pueden experimentar. Muchas de las agresiones o violencias que reciben por parte de transeúntes, agentes policiales, “vecinos” o “clientes” no son habitualmente denunciadas en el sistema penal, que parece tan solo interactuar con ellas como imputadas. Cobra forma lo novedoso que puede ser para las trayectorias vitales de las mujeres trans y travestis transitar por oficinas estatales para acceder a derechos y no justamente para deteriorar sus condiciones de existencia a partir del paso por comisaría, alcaidías y unidades penitenciarias. De hecho, este tipo de experiencias fueron relatos habituales cuando acompañaba a alguna compañera, cuando me decía “es la primera vez que vengo acá” o “nunca vine a este lugar”, pese a vivir hace varios años en nuestro país. 

Estrategias de exclusión y desplazamiento

Hay una serie de prácticas y políticas vinculadas a la prevención situacional y comunitaria del delito y a la securitización del espacio público, que se han llevado adelante con el propósito de abordar las demandas ciudadanas de ciertos “vecinos” con posibilidad de articulación política y relacionamiento con las agencias del sistema penal, tanto en La Plata como en Mar del Plata, y en forma previa y constitutiva al despliegue de las políticas de “traslado”, “relocalización”, “erradicación”, de la “zona roja”.

Estos “vecinos” son personas que son reconocidas y se identifican como tales, en función no sólo de criterios de localización sino también de ciertas dimensiones morales y de reconocimiento, es decir, no todas las personas residentes en el barrio son representadas bajo esta categoría. Tanto travestis y mujeres trans que viven en pensiones y viviendas del barrio, como otres residentes que no participan de los espacios organizativos e inclusive empatizan con la situación, no son reconocidas por los diferentes actores de este entramado de gestión de la seguridad pública.

En ambas ciudades y en los años anteriores, se desplegaron un conjunto de medidas focalizadas en cada una de sus “zonas rojas” como la instalación de cámaras de seguridad públicas o luminarias. Pero también se pusieron en práctica sistemas coordinados de patrullajes policiales, que coexistían con alarmas y cámaras de seguridad privadas e incluso con artesanales estrategias vecinales con el objetivo de “espantar clientes”. Así, se instalaron “chicharras” y/o “reflectores” y se recurrió a la exposición en “redes sociales” de las personas que interactuaban con las mujeres trans y travestis

Las nada novedosas estrategias de policiamiento y securitización del espacio público fueron políticas que se llevaron adelante en ambos territorios, con resultados similares: desplazamiento a otras esquinas, migraciones a otras latitudes, mayor nivel de aprehensiones y hostilidad policial-vecinal, profundización de las problemáticas estructurales y fortalecimiento de las bases sociales del odio contra las mujeres trans y travestis.

Como parte de las estrategias expulsivas, han participado fuerzas de seguridad federales en estos territorios, contribuyendo a la persecución en manos de la Policía Bonaerense (PBA) expresada en sus diferentes agencias: la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI), la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado (Drogas Ilícitas) o la comisaría correspondiente por jurisdicción territorial. La competencia funcional de Drogas Ilícitas de la PBA se estructura en torno a la prevención, investigación y represión de conductas vinculadas a la competencia asignada en virtud de la Ley de Desfederalización orientada a la persecución del “narcomenudeo”. La particularidad de esta fuerza policial reside en que sus tareas de vigilancia e investigación son llevadas a cabo muchas veces en vehículos particulares por funcionarios/as policiales de civil, que circulan por la “zona roja” y se ubican en posiciones estratégicas para observar movimientos compatibles con la comisión de delitos asociados al microtráfico de drogas: “pasamanos”, travestis y mujeres trans que suben y bajan rápido de los autos, seguimientos a sus clientes para detenerlos como “compradores previos”. 

Durante la gestión de Mauricio Macri, la Dirección Nacional de Migraciones ha participado en operativos conjuntos con las fuerzas de seguridad federales pero no para contribuir al mejoramiento de las condiciones de ciudadanía de las migrantes sino justamente para identificar a las “irregulares” e iniciarles un procedimiento administrativo para expulsarlas del país e impedir que accedan a un DNI argentino.

Según registran los testimonios de las mujeres trans y travestis y tal como surge de algunas causas judiciales, se han denunciado irregularidades en los procedimientos policiales. Estas irregularidades denunciadas, generalmente se expresaban como vejaciones (requisas anales, “desnudez forzosa”), agresiones físicas y verbales, robo de pertenencias, destrozos desproporcionados en sus casas, extorsiones a sus clientes, la falta de testigxs cuando las requisan o en el marco de los allanamientos y, fundamentalmente, “plantar drogas”, es decir, colocar cocaína en ausencia de testigxs, ya sea cerca del lugar donde se realizaba la requisa policial como dentro de sus domicilios, escenificando así el delito de comercialización de estupefacientes. 

Foto de @diazreck

Sin testigxs se garantiza que no haya una tercera perspectiva que pueda desestabilizar el relato policial que se inscribe en las investigaciones. También se han expuesto otros rostros de la sistemática persecución que justamente no suelen registrarse institucionalmente. Me refiero a los robos y daños desproporcionados en los edificios, departamentos y pensiones que habitan, que obligan no solo a afrontar enormes costos de reparación sino también a que las inmobiliarias y propietarios/as las echen de su hogar, en un contexto general muy dificultoso para acceder a una vivienda, que en el colectivo de mujeres trans y travestis siempre fue un problema. 

En síntesis, las nada novedosas estrategias de policiamiento y securitización del espacio público fueron políticas que se llevaron adelante en ambos territorios, con resultados similares: desplazamiento a otras esquinas, migraciones a otras latitudes, mayor nivel de aprehensiones y hostilidad policial-vecinal, profundización de las problemáticas estructurales y fortalecimiento de las bases sociales del odio contra las mujeres trans y travestis. 

Restituir derechos, la alternativa olvidada

Hay una serie de estrategias y políticas que no han tenido el mismo lugar en las perspectivas dominantes de abordajes de las conflictividades en las “zonas rojas”. En particular, nos referimos a la posibilidad de llevar adelante ciertas políticas centradas en la restitución de derechos o en promover el acceso al empleo formal para quienes lo deseen, en un universo que se considera —o es considerado— desocupado: hay una población trans travesti migrante nacional e internacional de países latinoamericanos bastante definida, que tiene un conjunto de problemas en común, y es la más afectada en las políticas de encarcelamiento.

La imputación en una causa penal a personas migrantes por el delito de comercialización de estupefacientes impide que puedan alcanzar un mejor estatuto migratorio en el país (residencia temporaria o permanente) y, en consecuencia, un mejor posicionamiento para acceder a derechos básicos. 

La mayoría de las mujeres trans y travestis migrantes tiene tan solo una certificación precaria o no tienen registrado el ingreso en el país: al ser imputadas, son objeto de un procedimiento administrativo —que luego deviene judicial— por su “irregularidad migratoria”, con la expulsión del país como desenlace. Si bien las expulsiones no son generalmente efectivizadas, al estar vigentes estos procedimientos no pueden acceder a, por ejemplo, un CUIL, un DNI argentino, a los programas sociales que exigen estas condiciones en conjunto con la posibilidad de ser bancarizadas y, por supuesto, al cupo laboral trans-travesti. 

La Ley Nacional de Migraciones (LNM, N° 25.871) impide que puedan mejorar su situación migratoria en el país por la vigencia de sus procesos penales ya sea porque aún no fue resuelto o por el tiempo que aún falta para que la pena prescriba. No nos referimos al cumplimiento de la condena, sino a la exigencia establecida en el Código Penal para que se extingan los antecedentes penales (Art. 51) que, en la inmensa mayoría de los casos por la pena a la que suelen ser condenadas, recién sucede después de transcurridos diez años del cumplimiento de la condena a cuatro o cinco años de prisión. Pueden ser más de diez años los que tienen que pasar para que pueda comenzar a gestionar una residencia temporaria y, en la inmensa mayoría de los casos, se trata de procesos judiciales repletos de irregularidades policiales y de escaso impacto en la desarticulación de los mercados ilegalizados, ya sea por la escasa cantidad de sustancia secuestrada como por la facilidad para reemplazar a las personas que ocupan estos roles en los mercados informalizados de drogas. 

Por otro lado,  también una alternativa muy lejana: modificar la Ley 23.737 y, en particular, las formas —y, sustancialmente, la escala penal— en las que son penalizadas tanto las conductas precedentes como concomitantes a la comercialización de drogas ilegalizadas: la calificación de “comercialización” de estupefacientes impide el acceso a la excarcelación, es decir, la libertad durante el proceso. 

Tal como está redactada y cómo suele ser interpretada por los actores del sistema penal, la Ley 23.737 enfrenta fuertes cuestionamientos vinculados a la proporcionalidad de las penas y a su implementación direccionada a las políticas de persecución hacia ciertas manifestaciones que se pueden dar en estos mercados ilegalizados, que se suelen nutrir de una mano de obra atravesada por muchísimas precariedades. 

Hay procesos penales que pueden involucrar gran diversidad de actores, distintas sustancias —tanto en su calidad como en su cantidad—, diferentes situaciones y roles delictivos, que pueden ser capturados por el mismo delito y enfrentar la misma sanción penal. Esto permite que la inmensa mayoría de la población trans-travesti sea condenada por maniobras menores, no violentas y con pocas sustancias bajo su esfera de control, a una pena apenas superior a los 4 años, muy cercana a la que, por ejemplo, recibió recientemente el empresario santiagueño del transporte, José Benjamín Zavalía -hijo de José Luis, ex intendente de Santiago del Estero y senador nacional por la UCR-, luego de un proceso judicial en la provincia de Salta que lo condenó por el transporte de una encomienda con 2 kilos de cocaína -estimada en 14.837 dosis-, proveniente de Orán.  

Finalmente, hay que considerar el rol que ocupa la Policía Bonaerense en la gestión de los mercados ilegalizados e informalizados, los territorios donde estos se insertan y de qué modos interactúa con los actores judiciales, en particular, de qué formas se ejerce el control judicial de la evidencia policial y qué protagonismo asumen en el direccionamiento de la persecución penal. 

Si se indaga en las estadísticas oficiales disponibles en la provincia de Buenos Aires, la inmensa mayoría de las investigaciones penales terminan archivadas; o las denuncias que les dieron inicio, desestimadas. En el caso de las causas provinciales por microtráfico de drogas ilegalizadas calificadas jurídicamente como “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (Art. 5, Inc. C, Ley 23.737 conf. Ley 26.052) y, de acuerdo a las estadísticas disponibles que comprenden el período 2016-2021, más del 90% tuvieron este desenlace

Como consecuencia, estas cifras cuestionan la celebración cuantitativa como indicador de efectividad en la persecución, que se anticipa en los prolegómenos de cada uno de estos informes y que puede decorar la publicidad política de la gestión policial del narcotráfico en forma de cantidad de procedimientos policiales realizados o cantidad de sustancias incautadas.  

Estas dimensiones conviven con un sistema judicial que prioriza mecanismos como el juicio abreviado, que se inscriben en procesos más amplios de consolidación de la lógica gerencial en el quehacer judicial. 

La participación de las agencias policiales en la rentabilidad de economías y mercados ilegalizados y el uso oportunista del encarcelamiento de sectores vulnerabilizados como herramienta de gestión son dimensiones invisibilizadas tanto en La Plata como en Mar del Plata. Sin embargo, sí podemos reponer una de estas dimensiones en lo expresado por el intendente Julio Garro en el año 2015 antes de asumir la gestión municipal en La Plata. En una entrevista radial y anticipando las políticas de exclusión y persecución que luego llevó adelante, expresó ante la consulta sobre qué hacer con quienes trabajan en la “prostitución”: “A lo mejor, darles una mano desde lo psicológico, desde lo médico. No se me ocurre darle trabajo a un travesti cuando hay madres y padres en nuestra ciudad con hijos que tienen hambre […] Es una locura. Yo he pasado por ahí muchas veces, con mis hijas, y están los travestis en bolas. Una cosa… Aparte no es eso solo, es todo lo que eso conlleva: las drogas, la venta de drogas, hubo diez mil casos que venden drogas, la gente que vive en ese barrio le orinan en las puertas de las casas. Una cosa… que la verdad no hay un coraje político para encararlo porque seguramente está metida la policía, la política”. Tan solo en contexto electoral y para canalizar su lenguaje cloacal, transforma a las travestis y mujeres trans como objeto de sus discursos.

Estas políticas de zonificación del trabajo sexual tan solo desplazan las condiciones habilitantes de las violencias y las prácticas de exterminio contra el colectivo de mujeres trans y travestis y legitiman en el orden vital, el lugar desjerarquizado que tienen que ocupar quienes integran estos colectivos. La reciente implementación de estas políticas en las ciudades de La Plata y Mar del Plata ha producido que el lugar de trabajo de las trabajadoras sexuales cis y trans sea no solo un territorio de exposición a la arbitrariedad y violencia institucional, repleto de móviles y agentes municipales sino también un escenario general más propicio para el ejercicio de la violencia hacia las trabajadoras y hacia la comunidad LGBTINBQ+. 

Referencias bibliográficas

  1. Tiscornia, S. [et al.] (2004). Burocracias y Violencia. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires: Antropofagia. 
  2. Sabsay, L. (2011). Fronteras sexuales. Espacio urbano, cuerpos y ciudadanía. Buenos Aires: Paidós.
  3. Boy, M. (2015). Travestis y vecinos de la “zona roja” de Palermo: distancias y cercanías en conflicto. Ciudad de Buenos Aires, 1998-2012. Sexualidad, Salud y Sociedad, 21, 175-196. 
  4. Berkins, L. (2003). Un itinerario político del travestismo. En Maffia, D. (Ed.) Sexualidades migrantes. Género y transgénero [pp. 127 – 137]. Buenos Aires: Feminaria; Sabsay, L. (2011). Fronteras sexuales. Espacio urbano, cuerpos y ciudadanía. Buenos Aires: Paidós; Boy, M. (2017). Cuerpos e identidades extranjerizados: vecinos/as y travestis en disputa. El caso de la zona roja de Palermo, 1996-2005. En Boy, M. y Pererlman, M. (Comps.). Fronteras en la ciudad: (Re)producción de desigualdades y conflictos (pp. 45-63). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Teseo.   
  5. Darouiche, C., Martynowskyj, E., Pérez, I. (2023). Violencia policial, vulneración de derechos y deterioro de las condiciones de vida de las trabajadoras sexuales trans y travestis. Informe sobre los efectos de la creación de una Zona Roja en Mar del Plata. Cuadernos del ISTeC N.o 3, junio 2023, Universidad Nacional de Mar del Plata.
  6. Lascano, A. y Vélez, J. (2020). Circuitos Punitivos: Limitaciones del “populismo penal” a partir de las prácticas de criminalización de mujeres trans y travestis en una “zona roja” argentina. Revista CS. Revisitando la agenda de seguridad en América Latina. Cali, 31, 187-216. 
  7. PGN (2022). “Salta: condenaron a un empresario a 4 años y 2 meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes”. Disponible en http://surl.li/jkezp
  8. MPBA (2016-2021) Memorias de la Unidad de Coordinación en Materia de Estupefacientes e Informes de control de gestión. Disponible en http://surl.li/jkfdk   
  9. Entrevista radial, 221 Radio, FM 103.1 , periodista Marianela Tosetti, 23 de mayo de 2015.
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