Por Marcos Antonio Torti*
En el caso “Arriola” de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la inconstitucionalidad del delito de tenencia de drogas para consumo personal. A pesar del tiempo transcurrido la ley 23.737, vigente hace más de 30 años, no tuvo cambios sustanciales que realmente logren hacer eco de la innumerable cantidad de precedentes jurisprudenciales que declararon la inconstitucionalidad de la criminalización de conductas que hacen al consumo de sustancias. Como por ejemplo los delitos de tenencia y autocultivo, que de hecho están enmarcados en el propio fallo Arriola.
Para entender esto, hay que saber que la sentencia de la Corte Suprema sólo rige para el caso sobre el que trata y por este motivo, lo que resuelva no es obligatorio para el resto de los jueces, aunque sí constituye una guía importante. No obstante, aún cuando el punto central de “Arriola” refiere a la declaración de inconstitucionalidad de un delito que establece penas de un mes a dos años, el fallo de la Corte Suprema se enmarca en un análisis más profundo respecto a otras cuestiones sobre las políticas de drogas en nuestro país.
De esta forma, se entendió que resultaba inadmisible que las políticas públicas no alcancen ningún grado de efectividad a lo largo de los años, quedando sólo en leyes declarativas que no generaban ningún cambio en la realidad. Además, resultaba más que perjudicial el hecho de que los resultados conseguidos sean contrarios a los perseguidos por la legislación sancionada.
En este sentido, la criminalización y persecución de personas que consumen drogas se contrapone con el compromiso del Estado de implementar y brindar todas las herramientas necesarias para combatir el narcotráfico. Efectivamente, ninguna de las convenciones suscriptas por el Estado argentino en materia de drogas compromete a criminalizar la tenencia de estupefacientes para uso personal, debido a que esta cuestión se encuentra reservada a los principios constitucionales de cada ordenamiento jurídico. Dicho de otra forma: el estado no puede arrogarse la facultad de juzgar el proyecto de vida de una persona, o por lo menos no un estado de derecho.
En síntesis: en “Arriola” se reconoce el carácter inhumano de criminalizar a las personas que consumen drogas a traves de procesos penales que las estigmatizan a lo largo de toda su vida, incluso las penas que incluyen la prisión.
En este sentido y a pesar de lo que se puede observar en todas las estadísticas actuales, ya en su momento se explicaba que el 70% de los expedientes iniciados por infracción a la ley 23.737 fue por tenencia de drogas para consumo personal. Mientras que el 87% fue por tenencia de hasta cinco gramos de marihuana o cocaína incautada a jóvenes entre 20 y 30 años que no estaban cometiendo delito alguno.
Sin embargo, más allá de lo dicho por la Corte Suprema y de los avances a nivel mundial respecto a las temáticas de drogas, incluidos los distintos países que ya están legislando de forma positiva en la materia, la Argentina se mantiene sin avances, o incluso con retrocesos. Prueba de ello es el Plan “Argentina sin Narcotráfico” llevado adelante durante el gobierno de Mauricio Macri, el cual representa un ejemplo de todos los problemas marcados por el fallo “Arriola”.
Durante este último período, se marcó como una victoria el aumento de personas detenidas a través de los años. Por ejemplo, del año 2016 al 2017 se pasó de 13.001 detenidos a 18.475. El aumento fue de un 42% de personas detenidas por infracción a la ley de drogas, con un total de 31.476 en ambos años. Esto solo a nivel federal, y tomando en cuenta datos a nivel provincial. Estos “números” que eran representados como un avance en la “lucha contra el narcotráfico” incluían personas detenidas por el delito de tenencia de estupefacientes y de tenencia para consumo personal.
De esta forma, el sostenimiento de este tipo de políticas públicas en materia de drogas trajo consecuencias muy peligrosas.
“NARCOCRIMINALIDAD”: LA NECESIDAD DE UN CAMBIO
En julio de este año, la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) presentó el informe “Narcocriminalidad en contexto de COVID-19” , basado en un análisis de datos correspondientes al primer semestre del 2020. El objetivo principal fue analizar el impacto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) vigente desde el 20 de marzo del 2020 en el “fenómeno de la narcocriminalidad”. Los datos del informe, se aclara, no contemplan las causas iniciadas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, Formosa, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber implementado la “desfederalización”, mediante adhesión a la Ley Nacional 26.052.
“Una parte importante de los recursos de las fuerzas de seguridad terminan estando destinados a la criminalización de las personas consumidoras de este tipo de sustancias, manteniendo así la inercial selectividad del sistema penal.”
La PROCUNAR destaca la menor cantidad de causas iniciadas por tenencia para consumo personal y tenencia simple, lo cual puede explicarse a raíz del “ASPO”, y lo mismo sucede con las causas de comercio en menor escala o “menudeo”. El porcentaje de causas en la justicia federal, que se inician por el delito de tenencia simple, representa un 10% mientras que los casos de tenencia simple para consumo personal un 29%, incluso mayor. Esta tendencia es común en todas las provincias. Esto último demuestra que aún hoy continúa existiendo una gran persecución de delitos menores de la Ley 23.737.
Una de las conclusiones que emergieron del informe hace referencia a la situación actual que “conlleva a reflexionar sobre el grado de eficacia y eficiencia de la persecución penal en materia de drogas”, mientras se evidencia que “una parte importante de los recursos de las fuerzas de seguridad terminan estando destinados a la criminalización de las personas consumidoras de este tipo de sustancias, manteniendo así la inercial selectividad del sistema penal.”
Incluso, remarca lo analizado en años anteriores , al explicar que a pesar de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Arriola, “no puede dejar de señalarse el elevado volumen de causas iniciadas en las que sólo se investigan conductas de tenencia para consumo personal (…)”, y luego continúa “Pese a haber transcurrido 10 años de aquel fallo que exhortó ‘a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país’, la situación no se ha visto modificada sustancialmente.”
De esta forma, la PROCUNAR consideró que resultaba necesario adecuar las políticas públicas en consonancia con los lineamientos constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Arriola.
LA DESFEDERALIZACIÓN: EL CASO DE BUENOS AIRES
Como se mencionó antes, la Provincia de Buenos Aires, así como Córdoba, Salta, Formosa, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran adheridas a la Ley Nacional 26.052 de “desfederalización”, y tienen bajo su jurisdicción la competencia penal de ciertos delitos de la Ley 23.737. En este sentido, son los juzgados de la provincia y no los juzgados federales los que investigan en causas sobre delitos de drogas, siempre que las cantidades sean destinadas a la comercialización de menor cuantía o “narcomenudeo”. Además, se investigan los delitos de tenencia de drogas y el autocultivo de cannabis, ya sea para uso terapéutico-medicinal o no
En un reciente informe, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires instó a la derogación de la ley provincial N° 13.392 de adhesión a la Ley Nacional 26.052, por entender necesario definir políticas claras a nivel provincial que permitan hacer frente al colapso penitenciario bonaerense en tiempos de pandemia. A pesar de la crítica visible respecto a la actuación de los propios magistrados en marco de lo expuesto por la Corte Suprema en el fallo Arriola, es importante mencionar el reconocimiento de una situación de persecución de personas usuarias que solo trajo saturación de la justicia penal en la provincia.
El incremento del caudal de trabajo, la falta de insumos y la escasez de recursos en las diferentes instituciones y organismos que actúan en un proceso, son algunas de las problemáticas que enfrentan hoy los tribunales. Ocasionando así, un sistema penitenciario sobrepoblado.
La situación actual de la Provincia de Buenos Aires resulta alarmante. La persecución de los delitos de la Ley 23.737 implicó la disposición de gran cantidad de recursos humanos y materiales, destinados a la “lucha contra el narcotráfico”, que lejos de mejorar la situación, la empeoró. Pero no sólo recursos judiciales, sino de las fuerzas de seguridad, empleados y funcionarios y auxiliares de la justicia destinados específicamente a dicha “guerra”.
Según un informe de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires , sólo en 2018 se iniciaron 63.198 investigaciones penales preparatorias. De esas, más del 65% se iniciaron por delitos comprendidos en la Ley 23.737 y más del 33% lo eran por simple tenencia o tenencias para consumo personal.
Finalmente, la Red de Jueces resalta que del Registro Único de Detenidos de la Provincia de Buenos Aires (RUD) al 31/12/2019 , de un total de 58.300 personas privadas de libertad, 8.113 lo estaban por delitos relacionados a la ley de estupefacientes, alcanzando el 13,9% del total de personas detenidas.
Ilustración de Adriel Radovitzky
EL COSTO DE LA PERSECUCIÓN A LES USUARIES
En el 2019, desde RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos publicamos el informe “Costo económico en la persecución de personas que usan drogas” . En el trabajo relevamos uno de los aspectos menos explorados de la “guerra contra las drogas”: el gasto del Estado a través del Ministerio Público Fiscal de la Nación en causas de personas usuarias de drogas. Cabe destacar que uno de los problemas que trae aparejada la Ley de “desfederalización” es no permitir el acceso a una fuente de información homogénea a nivel nacional sobre delitos de la Ley 23.737. Ocurre a causa de que cada provincia adherida a la Ley 26.053 mantiene sus propias estadísticas, en el mejor de los casos de forma completa y porque las provincias de Buenos Aires, Córdoba y la C.A.B.A reúnen el 83% de los condenados por la ley 23.737.
En nuestro trabajo logramos determinar que, en relación a los delitos de tenencia simple y tenencia para consumo personal, el Estado Nacional gastó entre 2016 y 2018 alrededor de 1.641 millones de pesos, equivalente a 84 millones de dólares estadounidenses, sólo en la persecución de estos delitos comprendidos en el Art. 14 de la ley 23.737, es decir, tenencia simple o tenencia para consumo personal. De acuerdo a ello, cada una de las 30.185 causas por esos dos delitos tramitadas por el Ministerio Público Fiscal de la Nación en dicho periodo, se aproximan al costo de 55 mil pesos argentinos o 2 mil dólares estadounidenses, considerando un valor promedio de cambio en 2018.
En el caso específico del cultivo de cannabis, que se contempla en el Art. 5°, inciso A de la Ley 23.737 respecto al delito de cultivo, siembra o guarda de semillas o materias primas, el Estado Nacional gastó entre 2016 y 2018 la suma total de 39 millones de pesos o, en su conversión a moneda norteamericana, 2 millones de dólares.
Considerando toda la información disponible en el informe, llegamos a la conclusión final que entre los años 2016 y 2018, por medio del Ministerio Público Fiscal solamente, el Estado generó un gasto que asciende a 2.400 millones de pesos o 122 millones de dólares en la persecución de las personas que consumen drogas.
EN CONCLUSIÓN
Pasaron 11 años desde el fallo Arriola y la situación actual no dista mucho de aquel entonces. Pese a la gran cantidad de debates, análisis y estadísticas, todavía mantenemos una ley de drogas que resulta vetusta a todas luces. Las consecuencias son visibles: criminalización, persecución, condenas, cárceles sobrepobladas, una administración de justicia incapaz frente a una innegable necesidad de reforma de la normativa vigente.
Por ello, es necesario continuar planteando lo urgente de un cambio en el eje de la discusión. Las preguntas son necesarias: en el diseño de políticas de drogas ¿Queremos mantener la persecución de personas que consumen drogas como una cuestión dentro del orden de la seguridad y la criminalización? ¿Cuánto más debe sostenerse este paradigma que contrario a lo que busca, genera más exclusión y perjuicios en las vidas de las personas? ¿No sería más beneficioso plantear el tema desde un ámbito dentro de la salud, la vida y el respeto por la libertad de las personas?
Esas son algunas, pero quedan todavía muchas más por hacerse e intentar analizar de cara a una mejora sobre la temática en nuestro país.
*Marcos Torti es abogado (UADE). Maestrando en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral). “Diplomado en Gerencia Social y Políticas de Discapacidad” (OEA y FLACSO). “Diplomatura en Criminalística y Criminología” (UES21). “Diplomatura en Prevención y Tratamiento de la Violencia” (UBP). “Diplomatura en Estudios de Género” (UTN-FRBA). “Diplomatura en Derecho Penal y Reforma Criminal” (UFLO). Empleado en el Fuero Criminal y Correccional del Poder Judicial de la Nación.