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Fallos Bazterrica y Arriola: ¿En peligro de extinción?

Imagen de Adriel Radovitzky
Se cumplen 37 años del Fallo Bazterrica de la Corte Suprema, el primer antecedente de inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal. Este fallo marcó la doctrina que se retomó en el Fallo Arriola de 2009. Acompañando a un grupo de más de 100 actores de las 23 provincias Argentinas que firmaron un petitorio por la derogación de la Ley de Drogas 23.737, repasamos la historia de los fallos de la Corte y nos preguntamos: ¿Qué va a pasar?

Tanto el 29 de agosto de 1986 como el 24 de agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en fallos sosteniendo que la tenencia de drogas para consumo personal en el ámbito de la privacidad no puede considerarse delito. Hablamos de “Bazterrica” y “Arriola”, respectivamente. Sin embargo, esta doctrina humanista no ha sido rotunda ni ha permanecido invariable en nuestra historia, por el contrario, ha dependido siempre de factores políticos, económicos y sociales propios de nuestra región.

En pocas palabras: la postura criminalizante del consumo de drogas en la vida privada suele justificarse en ideales y/o valores abstractos, propios de estados que buscan intervenir y dirigir la vida privada de sus súbditos, generalmente con intereses productivos y mercantilistas.

En este escenario, los fines del estado prevalecen por sobre los del individuo por más que muchas veces, sus constituciones parezcan decir lo contrario. Por otro lado, la postura contraria a la criminalización suele anclarse en el respeto irrestricto a los derechos, los cuales se consideran preexistentes al Estado e inherentes a la persona por su mera condición de humanidad. En este escenario, la decisión de la persona de consumir sustancias legales o ilegalizadas en su vida privada es un ejercicio de su derecho a la autodeterminación que corresponde al ámbito de intimidad y privacidad, donde la autoridad estatal no puede ni debe intervenir.

El problema surge cuando el reconocimiento de nuevas formas culturales de manifestación de los derechos choca contra valores morales, éticos o idiosincrasias que se encuentran continuamente en pugna, por el propio dinamismo de las democracias pluralistas en la actualidad.

En este sentido, es fácil apreciar que muchas decisiones adoptadas por los gobiernos alrededor del mundo, como el matrimonio igualitario, la regulación del aborto o bien la despenalización del consumo de sustancias psicoactivas, resienten a sectores de la sociedad que esperan su oportuna revancha con las herramientas que el régimen democrático ofrece —y también con otras menos legítimas—. 

De Colavini a Bazterrica

Ahora bien, ¿puede imaginarse una eventual conformación de la Corte Suprema que vuelva a considerar al consumo de drogas en un ámbito de privacidad como un acto lesivo para con la sociedad, epidemiológico y repudiable y como tal merecedor de castigo con prisión?

Los tiempos cambian, pero la historia se repite, máxime cuando nuevas generaciones olvidan sus enseñanzas. 

En el contexto de la dictadura cívico-militar y a escasos cuatro años de estreno de nuestra primera ley penal de drogas (Ley 20.771, que precedió a la 23.737) en el fallo “Colavini”, la Corte Suprema defiende la postura que criminaliza al consumo de drogas en la esfera privada, y lo hace con duros términos, comparando dicha conducta con una “calamidad social comparable a las guerras que azulean a la humanidad, o a las pestes que en tiempos pretéritos la diezmaban”. 

Para comprender el sentido de la prohibición penal del consumo de drogas deben tenerse en cuenta básicamente dos razones. La primera obedece a una concepción utilitarista del individuo ya que para esta postura “si no existieran usuarios o consumidores, no habría interés económico en producir, elaborar y traficar con el producto, porque claro está que nada de eso se realiza gratuitamente”, de allí que el castigo a la persona usuaria, bajo esta concepción, es “útil” a los fines de atacar al mercado ilícito de sustancias, considerando a la persona usuaria como un eslabón más de la cadena de comercialización.

A su vez, esta postura colinda con la segunda razón, que está en las raíces mismas de las políticas prohibicionistas en cuanto a sus bases morales, ya que consideran que el estado “debe evitar la degradación moral de la persona”. Pero más allá de esto, los modelos capitalistas que impulsan estos modelos represivos, privilegian en cambio al sujeto productivo y proveedor, engranaje clave del sistema económico, sumamente competitivo, en el cual la dejadez o el ocio no son económicamente rentables y por ende se consideran carentes de valor o utilidad alguna. De allí que suele afirmarse que las políticas prohibicionistas aspiran a un perfeccionismo del sujeto. 

En 1986 la Corte Suprema vigente con el retorno de la democracia, y en búsqueda de eliminar cualquier vestigio del terrorismo de estado, declara en el fallo “Bazterrica” que tener drogas para el consumo personal es una acción privada en la cual el Estado no puede ni debe intervenir, por más errónea o inmoral que parezca la decisión del individuo, siempre y cuando con la misma no afecte los derechos de un tercero. Es dable señalar, que recuperada la democracia, la Argentina suscribió en Febrero de 1984 la Convención Interamericana de Derechos Humanos, circunstancia que luego hemos de retomar.

De Montalvo a Arriola

Lo cierto y concreto es que ni los jueces viven eternamente, ni sus fallos duran para siempre, siendo sólo cuatro años el tiempo que duró esta interpretación humanista acerca del uso personal de drogas en el ámbito privado. A mediados de 1989 en un contexto hiperinflacionario, comienzan a producirse saqueos y disturbios en las grandes urbes (Rosario, Córdoba, Gran Buenos Aires) y tras una veintena de muertes, Raúl Alfonsin entregó el mando anticipado a Carlos Menem, quien sube al gobierno imponiendo la agenda neoliberal que caracterizaría sus dos mandatos.

El 11 de diciembre de 1990, con nuevos integrantes que se suman a la Corte —la famosa mayoría automática menemista— se emite el fallo “Montalvo”, esta vez invocando valores morales superiores como la familia, la sociedad, la juventud, la niñez y  la subsistencia de la misma nación y hasta de la humanidad. Así, el Máximo Tribunal vuelve a considerar lícito castigar a usuaries de drogas, doctrina judicial que duraría nada más ni nada menos que 19 años.

El 24 de Agosto de 2009, vuelve a primar la concepción humanista y la Corte, esta vez por unanimidad, retoma el criterio de “Bazterrica”. Así,  en el Fallo “Arriola” se pronuncia a favor de la tenencia de drogas para consumo personal, definiendo que en el ámbito de la privacidad no puede considerarse delito, porque no lesiona a ningún tercero. Pero más aún, exhorta en esta oportunidad a los demás poderes del estado a que el fenómeno del uso de drogas se aborde desde el plano sanitario y no desde el represivo.

Los derechos humanos vuelven a ser los fundamentos esenciales de la decisión de la Corte, pero con un rol más presente desde la contención del Estado respecto del consumo problemático. Un estado conducido cerca del ciudadano de a pie y de la realidad de las personas que usan sustancias psicoactivas, consciente del rotundo fracaso de la Guerra Contra las Drogas en los casi 20 años de vigencia de “Montalvo”.

Collage de Adriel Radovitzky.

Neoliberalismo, drogas y derechos humanos

En la actualidad, el resurgimiento de las ideas neoliberales obedece mayormente al hartazgo de una sociedad hundida en el desencanto político y la crisis económica. Entre  sus banderas están dos grandes preocupaciones: “liberar las fuerzas productivas” y profundizar una agenda securitaria punitiva, de allí que generalmente, los discursos neoliberales vienen cargados de seductoras y exageradas promesas de mano dura policial como parte de su plataforma. 

El neoliberalismo como la expresión política más actualizada del sistema capitalista propone apertura total del mercado, extractivismo y un estado completamente ausente, en el cual un usuarie de sustancias puede elegir consumir pero sin esperar ninguna asistencia del sistema sanitario público si llegado el caso tuviese algún problema de salud con dicho consumo.

Los elevados niveles de odio y violencia terminan manifestándose en la estigmatización de grupos sociales que practican ideales de vida distintos a los propuestos por este sistema.  Con esto, los gobiernos justifican la inversión en el aparato represivo para el regreso y el sostén de “la ley y el orden”, único caso en que reclaman la presencia del Leviatán.

La historia de estos fallos muestra que la Corte Suprema no sólo es el último intérprete de nuestra Constitución, sino que también se trata de un verdadero órgano político que cristaliza en sus sentencias una foto del clima sociopolítico del momento.

Por eso no es indiferente el compromiso ciudadano y la movilización para dar la batalla cultural cuando se cuestionan los alcances de los derechos humanos reconocidos y por reconocer.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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