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El cannabis llega a la Corte Suprema

La discusión por la legalidad del autocultivo es un debate en crecimiento que llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A raíz del amparo presentado por Macame (Mamás Cannabis Medicinal) para que el Estado declare la inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para uso medicinal y abastezca a sus hijes con aceite de cannabis gratuito, sin forzarles a experimentación clínica.

En Argentina, las idas y venidas se han vuelto la normalidad en materia de uso y autocultivo de cannabis con fines terapéuticos. 

En este punto de no retorno, gris, plagado de dudas e incertidumbres jurídicas, los poderes legislativos y ejecutivos tanto nacionales como provinciales demoran en efectivizar los alcances de los derechos de las personas usuarias medicinales de cannabis. Ello llevó a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decida involucrarse y habilitar el tratamiento de un recurso extraordinario.

Luego de dos años de pandemia, el máximo tribunal argentino abre nuevamente sus puertas, mediante el llamado a audiencias públicas en un caso llevado a la Justicia por la Asociación Civil Macame (Mamás Cannabis Medicinal). Para ello convoca a los expertos de la sociedad a exponer sus argumentos de manera democrática, previo a tomar una decisión de suma trascendencia pública, o en términos de la Corte; de “relevancia institucional”.

El caso y la convocatoria

Macame nuclea a un grupo de personas que promueven un amparo para que se ordene al Estado Nacional otorgar a sus hijes aceite de cannabis gratuitamente, sin forzarlos a experimentación clínica y que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para uso medicinal.

Esta asociación reúne a progenitoras de niños, niñas y adolescentes (NNyA) con distintas enfermedades, para lo cual cultivan marihuana y producen derivados (aceite con cannabis) a partir de la experiencia exitosa ampliamente divulgada de los fitoderivados cannábicos.

La agrupación destaca que el orden legal actual aprueba el uso de derivados con cannabis bajo supervisión médica, sin embargo —sostienen— hasta la fecha no es posible conseguirlos en farmacias ni los provee el Estado (salvo excepciones como el caso de Jujuy, y más recientemente en La Rioja). Además afirman que los productos de disponibilidad en el extranjero resultan muy costosos y no siempre cuentan con coberturas de las obras sociales.

Por ello, las amparistas solamente pueden obtener cannabis cultivando en sus hogares y elaborando derivados propios. Es indispensable, entonces, continuar esa actividad con un marco de legalidad hasta que se puedan obtener productos de calidad controlada en las condiciones de ley.

¿Pero, en concreto qué es lo que está en juego detrás de la discusión planteada?

Macame obtuvo el rechazo en primera instancia y luego el mismo resultado de parte de la Cámara Federal de Rosario cuyo recurso extraordinario llega a la jurisdicción de la Corte ya que, en resumidas cuentas, se sostuvo que no poseen la capacidad técnica ni científica suficiente para garantizar la salud de los NNyA mediante la elaboración de remedios “caseros”. En consecuencia, es obligación del Estado velar por la salud de NNyA en virtud de los fuertes compromisos internacionales asumidos, específicamente: la Convención de los derechos del niño.

A partir del planteo de las amparistas y las resoluciones judiciales, se interpreta que lo que está en debate es: 

  • El acceso al cannabis con fines medicinales de modo autónomo para el uso individual y para personas a cargo sin el riesgo de ser criminalizadas. Es decir, autocultivo propio y cultivo solidario.
  • El monopolio y selectividad del Estado para legitimar el cultivo de marihuana con fines medicinales, 
  • La inconstitucionalidad del acoplamiento forzado vía REPROCANN al plan del Estado para asegurar un derecho para las infancias, que solo permite su ejercicio mediante un programa experimental de personas adultas (Res. Min. de Salud nro. 1480/2011 que aprueba la “Guía para Investigaciones con Seres Humanos”).
  • La desigualdad provocada a partir de la gratuidad prevista en ley 27.350 para las personas adheridas al programa, lo cual crearía una situación discriminatoria frente a quienes eligen otras vías de acceso al cannabis como el autocultivo).

El fallo(1) reconoce que la vía del autocultivo de cannabis constituye un importante marco de discusión parlamentaria en el proceso de sanción de la Ley 27.350, con dos dictámenes de minoría que posibilitaron esa opción. Sin embargo, el dictamen de mayoría terminó por excluirlo, y por ello, tratándose de una cuestión que compete al Poder Legislativo definir su alcance, y al Poder Ejecutivo su modalidad de implementación, el Poder Judicial se encuentra limitado para auspiciar una modificación en tal sentido.

La Cámara de Rosario diferencia: a) cultivo de cannabis como actividad no penada (autocultivo personal); y b) cultivo y/o producción de derivados de cannabis para uso sanitario de NNyA a cargo (autocultivo solidario), sosteniendo que sólo el cultivo personal estaría protegido por el art. 19 CN (que la Corte ha perfilado en su jurisprudencia -Bazterrica, Arriola, etc.), pero ello no se aplicaría al cultivo solidario de las amparistas para el uso por parte de NNyA a cargo.

La petición del amparo reclama un comportamiento activo del Estado en asegurar y proteger las actividades de autocultivo para su uso sanitario en personas que están a cargo de las accionantes (hijes NNyA aunque se extiende a toda actividad de cuidado: personas con discapacidad, personas de la tercera edad, usos paliativos, etc.). 

El fallo recalca que el art. 19° de la CN solamente ampara acciones privadas que no afecten a terceros, lo cual sería excluyente para esa autonomía, el ejercicio de acciones terapéuticas que involucran personas protegidas por otros instrumentos de DDHH (Niñas, Niños y Adolescentes).

En suma, el fallo de la Cámara Federal de Rosario, que se encuentra para revisión ante la Corte Suprema Argentina y será objeto de análisis y crítica en este gran debate, establece que el autocultivo de cannabis resulta una actividad regular y habilitada dentro de la protección del art. 19 CN. De todos modos, excluye en ese ejercicio la producción de preparados con derivados de cannabis para las infancias a cargo, dado que se encuentran involucrados derechos de NNyA, cuya protección debe ser garantizada por el Estado Argentino que adhiere a las convenciones internacionales.

Amigos del tribunal

Hace más de 10 años que la Corte Argentina tiene regulada la actuación de los denominados “Amigos del tribunal” —o amicus curiae—, que consiste en el reconocimiento de determinadas personas físicas o jurídicas para que puedan participar del proceso de sustanciación de un trámite o recurso ante la Corte. 

Se trata de casos que, por su trascendencia pública, requieren participantes que puedan aportar su opinión antes de que el caso sea resuelto. 

Las audiencias son de carácter público, por causas que tramitan ante ese Tribunal, y su objetivo es el de reforzar dispositivos de participación ciudadana, y posibilitar la difusión pública de las problemáticas que se resuelven en procesos que llegan a la Corte. En el caso particular de Macame, la Corte Argentina hizo una convocatoria para la realización de este tipo de audiencias para los días 27 y 28 de abril de 2022.

Las posturas en pugna

Por un lado cabe mencionar a distintas presentaciones que han hecho personas y asociaciones, o incluso el Estado, que —vale resaltar— expresan una sobrerrepresentación estatal en favor del rechazo del amparo, entre quienes se encuentran: 

–  el Cuerpo de Abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación, Delegación Santa Fe,

–  la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis adicciones

– la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe

– el Ministerio de Salud de la Nación

– Particulares 

Por otra parte, el universo de asociaciones que auspician un fallo favorable a las solicitantes, incluye una diversidad de actores de la sociedad civil y el activismo. Entre ellas se encuentran: 

– Asociación Civil de Docencia, Investigación y Gestión en Cannabis y Patologías Crónicas de la Provincia de Buenos Aires

– Asociación de Usuarios y Consumidores para el Abordaje del Cannabis y otras Drogas

– Centro de Estudios de la Cultura Cannabica

– Centro de Estudios Legales y Sociales

Asociación de Reducción de Daños de la Argentina 

– Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe (Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe)

– Asociación civil Comunidad Cannábica de Córdoba

– La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

– La Federación Santafesina de Mutuales Prestatarias de Ahorro y Préstamo,

– Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe

– Asociación Civil Reset

– Asociación Civil Intercambios

– Asociación Civil Madres Que Se Plantan

– Particulares

– Asociación Pensamiento Penal

De esta forma, el recinto tendrá una nutrida concurrencia y argumentos contra argumentos, que retumbarán en el imponente salón donde el máximo tribunal escuchará uno tras otro tomando nota de todos.

Cada entidad Amiga del Tribunal escoge un/a orador/a, quien tiene diez minutos para exponer, resumiendo la lucha llevada a cabo desde su institución o su experiencia personal, proponiendo la postura de resolución del caso.

Desde académicos, activistas, abogados, particulares y quizás hasta biotecnólogos tendrán su espacio en la Corte para que se consideren sus dichos. El tribunal observará durante aquellas dos extensas jornadas la batalla dialéctica entre dos posturas que lucen cada día más enfrentadas. Evaluando los aspectos centrales de cada una de las alegaciones para encontrar elementos de juicio, que permitan elaborar una sentencia que resuelva entre las obligaciones del Estado y el padecimiento de miles de personas que cultivan marihuana para el cuidado y atención sanitaria.

Notas:

(1) Los argumentos que tuvieron las Cámaras de Apelaciones de Salta y de General Roca, en casos análogos (en autos CFSA, “N.,G.A. Y SU HIJO B.E. c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986” Expte. FSA nro. 21814/2017/CA1 fallo del 23/04/2019 y CFGR, “Navarro, Julia Macarena y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley 16.986 s/ inc de apelación” al resolver una medida cautelar, fallo del 21/05/19, respectivamente) y concluye que funda su rechazo en dos fundamentos.

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