¿Autorización y permiso por un lado, criminalización y hostigamiento policiaco-judicial por el otro?
Como una pesadilla que nunca acaba, en las últimas semanas los medios locales y nacionales continúan su modus operandi informativo respecto a “exitosos” allanamientos, operativos por posesión de plantas de marihuana o pequeñas cantidades en la vía pública.
Es difícil comprender el estado de situación actual, principalmente en un país y en un mundo donde se presenta al cannabis como una epifanía salvadora de las economías quebradas por la pandemia. Los actores que impulsan la prohibición comienzan a sufrir las primeras derrotas de su guerra lobbysta, aceptando a regañadientes que esta planta salga de la “cárcel” donde cumplió varias décadas de encierro. Hoy le toca salir para ofrecer su bienestar.
¿Cómo se explica este cortocircuito en el sistema? ¿Como se puede permitir, reconocer y admirar las bondades medicinales de una planta, a la par que se vive la posibilidad de que una comitiva de la policía federal o provincial a fuerza de un llamado “anónimo” y arrase con un cultivo doméstico de la manera más feroz, con aval del juez y fiscal de turno? ¿Qué relación y coordinación existe entre el sistema punitivo y el sanitario, y cómo han resuelto estas relaciones otros países? ¿Es la desfasada formación de la policía el problema, o asistimos a meros tropiezos propios de los países en transición a la regulación del cannabis para todos sus usos?
Intentemos observar algunos eventos presentes y pasados, para luego identificar posibles causas y soluciones.
A sólo dos meses del asesinato de George Floyd —en Mineapolis, Minesota— se estrena al fragor de los sucesos el cortometraje “Two distant strangers” (dos completos desconocidos) de Travoon Free y Martin Desmond Roe. Al estilo de bucle temporal nos visualizan lo que afroamericanxs viven todos los días por el acoso y racismo policial.
En el corto, el policía termina asesinando al joven en todas las oportunidades y uno de los principales prejuicios del agente policial consistía en cuestionar el “cigarrillo” de su posterior víctima, que considera presumiblemente relleno de marihuana.
Llama la atención, que meses después del trágico asesinato de George Floyd y del cortometraje, el Estado de Nueva York procedió a regular y permitir el uso recreativo de cannabis para todos sus usos. No sólo como una oportunidad económica descomunal para sus arcas públicas, sino que, en palabras de su gobernador Andrew Cuomo: “Esta legislación histórica brinda justicia a comunidades largamente marginalizadas, fomenta una nueva industria que hará crecer la economía y establece garantías de seguridad sustanciales para la gente”.
¿Por qué nos fuimos tan al norte para comenzar esta columna?
Nunca está de más observar el país fundador del prohibicionismo y de la guerra contra las (personas que usan) drogas. Como sucede en las comunidades más hostigadas por la violencia policial, luego de tantos atropellos diarios de las agencias punitivas, un sólo caso sirve para prender la mecha.
La reciente implementación del REPROCANN y la inscripción de usuaries con fines terapéuticos anunciaba una suerte de cese parcial a la criminalización de al menos una franja de usuaries que consumen cannabis. El estado argentino no sólo garantiza en sus discursos oficiales un nuevo amanecer y el comienzo del pago de una deuda con la ciudadanía cannábica, mediante la inscripción en el registro, sino que a su vez, en los fundamentos de las últimas normativas (decretos básicamente) se acude a explicaciones como la utilizada por la Ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti: “El Estado cambió su mirada y con este paso, además del REPROCANN, estamos contribuyendo a solucionarle la vida a un número de familias que tiene una problemática de salud”, destacó asimismo: “darles un camino legal es algo que era nuestra responsabilidad y no es menor que haya pasado a pesar de la pandemia”.
Primeras señales del cortocircuito sistémico:
Sin embargo, pese al lanzamiento de esta solución provisoria contra la criminalización, dos noticias han llamado mucho la atención en los últimos días.
La primera ocurrió en Chubut, el pasado 19 de abril, una vecina preocupada por la posesión de una planta de marihuana de su colindante alertó a la policía provincial para “ponerlos al tanto del hecho”. Una vez en el lugar, la policía, sin orden de allanamiento, se presenta ante el domicilio del ciudadano y lo interroga acerca de la veracidad de lo denunciado. La intervención de la Defensora Pública Federal Verónica Castillo logró impedir el ingreso al domicilio, explicando a los funcionarios que se trataba de un cultivador autorizado en el REPROCANN. Sin embargo, sí se dejó entrever que la policía provincial de Chubut no había tenido la información y el conocimiento necesarios para comprender la situación.
La segunda noticia es sobre un cultivador que no corrió con la misma suerte. El operativo policial se concretó y fue el disparador de un duro comunicado y crítica desde las organizaciones sociales en el consejo consultivo honorario de la Ley 27.350.
Fue en la pequeña localidad de Allen, provincia de Río Negro. El allanamiento se realizó con orden judicial y se condimentó con el abuso policial a un usuario registrado debidamente, el secuestro de las plantas arrancándolas de la tierra y el transporte en unas cajas de cartón, a la orden del Juez Federal rionegrino Hugo Greca.
El calvario vivido por Danilo Venegas, un joven que se encontraba inscripto como cultivador solidario en el REPROCANN porque producía aceite para su abuelo de 90 años que sufre de artrosis. El periodista especializado Emilio Ruchansky relata en un informe la vivencia del cultivador allanado por la típica figura de la denuncia anónima.
La comitiva de la policía federal ingresó violentamente al domicilio, esposaron y arrojaron al suelo a Danilo, para luego pasearlo humillado frente a sus vecinxs.
El cultivador le explicó al jefe de la División Unidad Operativa de esa ciudad que estaba inscripto y autorizado en el REPROCANN para tener nueve plantas florecidas. Tenía siete en ese estado y otras tres pequeñas, sin flores. “Entonces son diez”, retrucó uno de los policías, dando a entender que se había pasado del límite. “Son siete las que ya florecieron”, insistió. “Me chupa un huevo, no soy perito”, le contestaron, como relatan las crónicas periodisticas.
Aunque ofreció transplantar las plantas del suelo a una maceta para recuperarlas luego, los agentes se negaron y las arrancaron. Finalmente se colocaron en unas cajas de cartón y abandonaron a Danilo y su núcleo familiar en una suerte de perdón divino y misericordioso al no llevarse a nadie arrestado. Pero claro, dejando de regalo una causa por infracción a la ley de drogas.
El meollo del problema, ¿lagunas, torpezas o prevaricato?
El accionar judicial-policial cosechó un lapidario comunicado del consejo consultivo honorario de la ley 27.350, al que adhirieron decenas de organizaciones e instituciones específicas de la materia, en el cual, entre duros reclamos, finalizó con la siguiente preocupación:
“…Nos parece necesaria la articulación entre las distintas dependencias del Estado involucradas y la capacitación urgente tanto de las fuerzas de seguridad como del sistema de administración de justicia para poder acceder sin temores fundados a los mecanismos creados por la ley 27.350 y su nueva reglamentación. El ReProCann marcó en este 2021 el inicio de un nuevo paradigma sobre el uso de cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor, sin embargo, se sigue persiguiendo y estigmatizando a las personas usuarias y cultivadoras solidarias, en un claro retroceso de esta ampliación de derechos”.
.Volveremos sobre este punto, pero por el momento quisiera encontrar una respuesta jurídica para encuadrar el accionar del Juez a cargo. Pues en este caso específico, no se obró en flagrancia, o por la iniciativa policial típica de “cazar” a usuaries de sustancias psicoactivas en la vía pública —circunstancia que abordaremos en breve—, sino que en este caso, como sabemos, un Juez Federal dirigía toda la actuación, y, una vez informado de la correspondiente autorización, no detuvo el allanamiento.
En lo tocante, a las llamadas anónimas por cultivos domésticos, y trayendo a colación los dos casos analizados, surge el interrogante de si toda la justicia penal deberá desde ahora investigar previamente si la persona “sospechosa” se encuentra previamente registrada. Esto lo menciono sin perjuicio de seguir considerando en lo personal como abusiva y lamentable la aplicación de la ley penal a cultivadorxs de cannabis no registrados, que ejercen su libertad de autodeterminación y desean escapar al mercado clandestino de marihuana que genera el propio prohibicionismo. Más allá de la trillada sospecha de que estén cultivando “de más” o con fines “recreativos”.
Hasta el día de hoy quedan huecos, que con comunicados, nuevas reglamentaciones o la jurisprudencia, se tapan.
Si la autoridad tomara conocimiento en el lugar en que la persona se encuentra registrada se podrían presentar dos opciones:
A) La persona autorizada se encuentra dentro de los límites establecidos. En este caso, la autoridad debería retirarse inmediatamente, salvo que tuviera elementos claramente fundados (escuchas telefónicas, filmaciones, testimonios, etc.) que acrediten que la persona está dando un destino ilegítimo a su cultivo, siempre y cuando exista una investigación previa que lo valide.
B) La persona está fuera de los límites autorizados para cultivar. ¿Qué sucede cuando la persona autorizada se excede de los límites? En el caso de Danilo Venegas, no estaba excediendo los límites. Una explicación que al fragor del envalentonamiento policial y judicial durante un allanamiento, resulta naturalmente infructuosa. Finalmente se podrán mandar, meses después, las disculpas barnizadas en un archivo o sobreseimiento.
Y de aquí surgen una gama de posibilidades nuevas que inundan nuestra imaginación:
¿Qué sucede si efectivamente la persona que cultiva se excede y dicha irregularidad se manifiesta como un allanamiento y no como visita “sorpresa” como las que se prevén en la nueva reglamentación? No creo que el fin del REPROCANN sea echar mano a la justicia penal. Entiendo, que la voluntad del gobierno al reglamentar la ley 27.350 no es esa, o al menos, no debería serlo si se considera el espíritu con el que se anuncian los decretos: “Deuda con la ciudadanía”, o “familias que injustamente se exponen a causas penales a costa de su libertad y salud”, etc.
Y vayamos al último supuesto: ¿Qué sucede, si en trance del allanamiento, la persona indica que todo está en regla e igual el secuestro y la sujeción a la causa penal se llevan a cabo? Por supuesto, que bajo mi óptica fue lo que verdaderamente sucedió en el domicilio de Danilo Venegas, aunque en los medios locales se haya presentado como “un invernadero de 15 plantas de casi dos metros”.
Pero volvamos al supuesto del allanamiento con todo en regla. Entiendo que la orden de secuestro de las plantas perfectamente haría incurrir en el delito de prevaricato al Juez que lo ordene, como así al fiscal que lo sugiera en su dictamen. El art. 269 del Código penal indica: “(Prevaricato del juez y de personas equiparadas) Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.”
Posibles salidas provisorias: La necesaria capacitación policial
Sobrados interrogantes diariamente surgen a partir de la entrada en vigencia de las nuevas normativas de autorización al autocultivo de cannabis con fines terapéuticos.
En nuestro ordenamiento jurídico “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico” (art. 8 Código Civil y Comercial de la Nación). En resumidas cuentas significa que el desconocimiento de las leyes vigentes no puede invocarse para incumplirlas. Es decir, se crea una ficción en la que las leyes son conocidas por la población mediante su publicación oficial. Esta ficción es necesaria para que una sociedad pueda convivir, y que los ilícitos o infracciones no queden impunes por el sólo hecho de alegar que no se conocen, es evidentemente lógico que ni el más erudito jurista conocerá nunca la totalidad de la normativa vigente en un ordenamiento, pero de todas formas es la solución que permite que podamos vivir en una sociedad con reglas para todos por igual.
Sin embargo, su carácter de ficción no significa, como se sabe, que la convierta en realidad. En los hechos, la criminalización por infracción a la ley de drogas sucede muy a menudo.
Sabido es que más de la mitad de las causas por infracción a la ley 23.737 se inician por iniciativa policial, en la vía pública y sin orden judicial previa. Para sólo ilustrar con un dato, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las detenciones a usuarios y poseedores de sustancias ilegales pasaron de 4.700 a 30.000 en sólo dos años, siendo el 75% por cannabis.
En este punto, es imprescindible hacer mención a la experiencia marplatense. En diciembre del año pasado el Juez de garantías Juan Tapia hizo lugar a un habeas corpus preventivo y colectivo interpuesto por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores. Tenía por objeto terminar con el hostigamiento continuo por parte de las fuerzas de seguridad, específicamente a jóvenes de dicha localidad por posesión de escasos gramos de marihuana u otras sustancias para consumo personal. El caso contaba con un antecedente en Necochea, cuando el Juez Mario Juliano observó que en su jurisdicción, durante 2018, la tenencia para consumo de marihuana colmaba el 64,32% de los expedientes y decidió presentarse en calidad de ciudadano y entablar un habeas corpus preventivo a favor de los jóvenes que circulaban por la vía pública y que eran sometidos sin ningún motivo a interceptaciones, cacheos y requisas personales con el objeto de secuestrar ínfimas cantidades de sustancias estupefacientes (principalmente marihuana) indudablemente destinadas al consumo personal.
El juez marplatense también tuvo en cuenta los aportes del CELS, y en una audiencia participaron también altos funcionarios policiales. En su decisión se adoptaron una serie de medidas destinadas a la policía de la jurisdicción de “la feliz”, las cuales en su conjunto conforman un verdadero protocolo de actuación frente a usuaries o cultivadores, con perspectivas de reducción de daños y derechos humanos a los fines de evitar la violencia institucional.
“Ordenar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuaries de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”, resolvió el juez Tapia. Luego detalla: “A los fines de establecer pautas objetivas que sirvan de indicador para determinar cuando una tenencia de sustancias es para consumo individual se replica el instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata”, que dispone una tabla de cantidades máximas para múltiples sustancias psicoactivas ilegalizadas como la marihuana, la cocaína, el LSD, anfetaminas, etc. Para repasar un ejemplo, en el caso de la marihuana se considera para consumo personal un máximo de 50 gramos de flores, hojas o semillas y hasta 3 plantas.
Es importante destacar que estas medidas que no surgen del arbitrio o capricho del Juez, sino que se encuentran plasmadas en distintas nomas, una de ellas la doctrina del fallo “Arriola”, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y de las pautas que regula el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos por Ley 26.934, como así también de la ley Nº27.350 y su actual decreto reglamentario Nº883/2020 que autoriza el autocultivo con fines terapéuticos.
Volviendo al inicio de este apartado, vemos que las normas para una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos de las personas usuarias de sustancias psicoactivas se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que se hace con el fallo es volver a recordar a las autoridades encargadas de la seguridad y el orden su plena vigencia, en contraposición a la incesante voluntad de forzar estadísticas de lucha contra el narcotráfico mediante vías utilitaristas que colocan al usuarie y poseedor de sustancias como el principal enemigo a eliminar.
El resultado, tanto en Necochea como en Mar del Plata es asombroso hoy en día, y todo se logró mediante la construcción de un debate pacífico y democrático. De esta forma, entiendo que la vía de la capacitación a las fuerzas de seguridad deviene impostergable, convirtiéndose en una obligación del Estado para frenar las incongruencias y contradicciones sistémicas que vemos diariamente.
Este recorrido y reflexión es la que se tuvo en cuenta en el artículo 18 de la Ley provincial Nº10894 de “Accesibilidad al cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos del dolor en Entre Ríos” al disponer: “La autoridad de aplicación {….} deberá convocar a un grupo interdisciplinario compuesto por especialistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil para brindar capacitaciones obligatorias en materia de cannabis para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, incluido el Ministerio Público (Fiscal y de la Defensa) y Entes Autárquicos.”
El artículo de la ley entrerriana adopta el espíritu de formación y capacitación integral y multidisciplinaria para el personal estatal a semejanza de la Ley Micaela, pues en estas temáticas específicas, el Estado mismo considera que sus agentes comprendan a mayor profundidad opresiones estructurales del sistema social que generan violencias.
Pero ahora bien ¿Qué contenido tendrían esas capacitaciones en materia de cannabis?
La pregunta es clave si pensamos que la Cannabis Sativa L sigue siendo considerada estupefaciente para la ley nacional Nº 23.737, y es prácticamente el único argumento de las autoridades policiales al iniciar un expediente que luego deberá discutir su destino final en las fiscalías y tribunales.
En primer lugar, su contenido debería ser previamente aprobado por la autoridad de aplicación según sea el caso (en el caso de Entre Ríos el Ministerio de Salud, en consonancia con las eventuales propuestas del Consejo Consultivo). En el contenido de esas capacitaciones se deberían abarcar las actuales políticas de drogas a nivel local, nacional e internacionalmente. Pero a su vez, debería contar con profesionales de la salud que den cuenta de eventuales riesgos y daños colaterales que se originan en secuestros de plantas. Personas que enseñen críticamente la evolución de la guerra contra las drogas y en especial la prohibición del cannabis y sus resultados finales en los países que adoptaron estas vías punitivas, como así también los caminos alternativos que adoptan la estrategia de reducción de daños, en coincidencia con el espíritu de la ley nacional de salud mental N° 26.657.
La capacitación en los nuevos paradigmas debe necesariamente exceder al exclusivo ámbito de las fuerzas de seguridad, pues de poco serviría una policía humanisticamente capacitada con funcionarios públicos que dirijan la política criminal en sentido antagónico (Fiscalías, Ministerios de Seguridad, etc.).
Y si bien por el momento tenemos tenemos el obstáculo de la actual prohibición del cannabis en la normativa nacional, ello tampoco obstaculiza la interpretación sistemática de una ley perteneciente a un amplio ordenamiento jurídico, a semejanza del fallo del Juez Juan Tapia.
Con estas capacitaciones, no se podría alegar tan livianamente un desconocimiento de la ley por parte de les agentes policiales actuantes en los casos de Chubut y Río Negro.
Aislada reflexión final
Actores del cortometraje Dos completos desconocidos, inspirado en el asesinato de George Floyd.
Para finalizar, nada mejor que traer un ejemplo concreto acerca de cómo los cambios en las políticas públicas y las normativas locales con su debida instrucción a las fuerzas de seguridad, influyen positivamente en la relación policía/ciudadane. En la bella y pintoresca ciudad de Las Grutas, Municipio de San Antonio Oeste (Río Negro), la policía acude a usuaries terapéuticos ante denuncias por robos de sus plantas. El paradigma punitivista hegemónico en materia de prohibición de cannabis está cambiando y el diálogo pacífico y democrático es la única salida posible. Sólo es cuestión de resistencia, insistencia y tiempo.