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27 julio, 2024

Cambios en REPROCANN: ahora las ONG podrán cultivar

Foto de @Porrografx - cultivo de @nerdclab
Cuando el REPROCANN se lanzó fue ampliamente celebrado, pero aparecieron puntos de discusión. La posibilidad de que las ONG cultiven para sus pacientes, la obligatoriedad de aceptar visitas sin previo aviso y la confusión sobre el cultivo en exterior, eran los planteos principales. Hoy se publicaron las nuevas condiciones del REPROCANN y se incorporaron cambios en estos puntos.

Desde el lanzamiento oficial del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) el 12 de marzo del año pasado, la comunidad cannábica que hace un uso terapéutico vio ampliados sus derechos de acceso a la planta. 

Cuando se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 800/2021 que establecía las normas de funcionamiento del REPROCANN, la comunidad cannábica cuestionó distintos puntos:

  • La confusión sobre la posibilidad o no del cultivo en exterior.
  • El faltante de una reglamentación para la inscripción de las ONG como terceras personas con capacidad de abastecer de cannabis a pacientes, vía vinculación con REPROCANN.
  • La obligatoria aceptación en el “Consentimiento Bilateral informado” —documento requerido para la inscripción al REPROCANN— de inspecciones por parte de “la autoridad estatal pertinente” sin previo aviso, para “constatar el cumplimiento del tratamiento prescripto”.

Las organizaciones que componen el Consejo Consultivo Honorario (CCH) de la ley 27.350 de cannabis medicinal se cargaron con la responsabilidad de sostener estos planteos ante el Ministerio de Salud y lograron una actualización de las condiciones del registro que abarcó los tres puntos mencionados.

Con la publicación de hoy en el Boletín Oficial de la Resolución 673/2022, cambian los rangos permitidos de cultivo para autocultivadorxs, se establecen los rangos permitidos de cultivo para las ONG y se cambia la redacción del Consentimiento Bilateral informado.

Foto de @Porrografx – cultivo de @nerdclab

Rangos permitidos de cultivo

Con los nuevos cambios, el cultivo de cannabis controlado con fines terapéuticos ahora se habilita en interior y en exterior.

Concretamente, el Anexo 2 de “Rangos permitidos de cultivo”, ahora establece:

  • Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por paciente.
  • Condición de cultivo: interior y exterior
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Transporte por vehículo: de 1 a 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas

El abastecimiento de las ONG

Uno de los reclamos que sostuvieron las organizaciones que componen el CCH fue que se instrumenten las medidas y condiciones para que las ONG puedan inscribirse al REPROCANN y abastecer a pacientes de cannabis y sus derivados con fines terapéuticos.

En un comunicado que se publicó el 8 de febrero y fue firmado por un numeroso grupo de organizaciones cannábicas se reclamaba: “Al día de hoy, las ONG de la salud seguimos sin poder inscribir a los usuarios asociados al REPROCANN”.

El Ministerio de Salud escuchó la solicitud y en la actualización de las condiciones del REPROCANN, se agregó el Anexo IV sobre “Rangos permitidos de cultivo para ONG”, que dice así:

  • Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos.
  • Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada. 
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio. 
  • A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios. 
  • Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada

En un comunicado publicado hoy por Aupac, Ciencia Sativa y CAME Río Negro, reconocen que “sin dudas la sola enunciación en este anexo de las ONG como actores autorizados al cultivo cierra una importante fase en pos del cumplimiento pleno de nuestros derechos dentro de lo estipulado por la Ley”.

En el mismo comunicado solicitan que “en el ANEXO IV inciso C, donde se establecen ‘hasta 15 mt2 para el cultivo exterior, por predio’, requerimos se reemplace (con el fin de establecer un debida interpretación de la resolución) la palabra predio, por persona representada; tal y como fue acordado en conformidad durante la mesa de trabajo del mes de diciembre del 2021”.

Visitas de la “autoridad estatal pertinente” sin previo aviso

Si volvemos al momento de apertura del REPROCANN en marzo de 2021 veríamos claramente el resquemor que provocó el punto que obligaba a aceptar visitas sin previo aviso en el domicilio de lxs cultivadorxs. 

Concretamente, se aceptaba “recibir en cualquier momento, sin necesidad de previo aviso, inspecciones por parte de la autoridad estatal pertinente, a fin de constatar el cumplimiento del tratamiento prescripto” a través de la firma del “Consentimiento bilateral informado”, uno de los documentos que deben rellenarse para la inscripción al REPROCANN.

Claro que para cualquier autocultivadorx que analizó la posibilidad de inscribirse en el registro para legitimar su uso y cultivo, estas visitas sin previo aviso generaron mucho miedo de posibles revisiones policiales. A la fecha, no se conocen casos de este tipo de visitas.

Pero con la actualización que se acaba de publicar, la cosa cambia y se quita la aceptación de las inspecciones para reemplazarla por el compromiso de cumplir las normas y limitaciones que establece el registro.

Al firmar el actualizado Consentimiento Bilateral Informado, ahora les pacientes “se compromete(n) a cumplir con los requerimientos establecidos por la autoridad de Aplicación de la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario 883/2020, sus modificatorias y complementarias y toda aquella norma que pudiera reemplazarla”.

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