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“El Brujo” sigue vigente: 50 años de la ley 20.771

ley 20.771 50 años
Imagen de Adriel Radovitzky
La ley que estableció la tenencia para consumo personal como delito cumple 50 años. Con el impulso de “El brujo” López Rega, la ley mantuvo su influencia sobre el régimen penal que rige actualmente para las drogas. De la guerra antisubversiva al “narcoterrorismo”, ¿qué cambió?

Por un momento imaginemos estar en la Argentina de mediados de 1974. No existen los celulares, no se inventó internet, ni las redes sociales. Estamos en una sociedad en conflicto, donde la trama social está en una tensión máxima. Luego del fallecimiento del presidente Juan Domingo Perón la democracia profundiza su fragilidad. Las organizaciones políticas se encuentran en franca disputa con las Fuerzas Armadas y la Guerra Fría es el marco geopolítico. La presidente es la viuda Isabel Martínez de Perón, y el Ministro de Bienestar Social y creador de la fuerza paramilitar genocida llamada Triple A (Alianza Anticomunista Argentina) es José “el Brujo” López Rega, que acumula poder con el “combate a la guerrilla”.

Es en este contexto que el 3 de octubre de 1974 se promulga la Ley 20.771 del “Régimen penal de las conductas delictivas concernientes a estupefacientes”, de la cual hoy se cumplen 50 años. Más allá de la efeméride histórica, la vigencia de esta ley obliga a repensar sus efectos a medio siglo y cómo, aún derogada, continúa vigente. Nos centraremos dos ejes: la inauguración de las penas la tenencia para uso personal que sigue hasta hoy y la vinculación de la ley con la guerra antisubversiva en tiempos de “narcoterrorismo”.

La criminalización de la tenencia para consumo personal llegó para quedarse

Ya existían legislaciones que en 1905 y 1926, habían limitado “introducir clandestinamente al país alcaloides” y controlaban el “suministro infiel de medicamentos” con controles a farmacias y profesionales. Pero fue la ley 20.771 la primera en prohibir expresamente la tenencia para consumo personal en Argentina.

Esta discusión de salud y seguridad ya existía en nuestro país con los rótulos de “viciosos” o “toxicómanos”, con diversas bibliotecas que justifican cada posicionamiento con argumentos securitarios.

Debemos puntualizar la influencia para la sanción de la ley 20.771, que provino directamente de Estados Unidos, exportador de un modelo jurídico prohibicionista que fue replicado en casi todo el mundo. Además, por aquellos años estaban vigentes la “Convención única de estupefacientes” de 1961, el “Convenio de sustancias psicotrópicas” de 1971 y la “Guerra Contra las Drogas” que inició Richard Nixon.

ley 20.771 50 años
Imagen de Adriel Radovitzky

La ley 20.771 también ligó las drogas con la “seguridad nacional” y apuntó el esfuerzo policial y jurídico no solo al expendedor irregular, sino a las personas usuarias. Así lo expresa en sus artículos:

ARTICULO 2º — Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de un mil ($ 1.000) a doscientos mil pesos ($ 200.000) el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su elaboración; (…)

ARTICULO 6º — Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de cien ($ 100) a cinco mil pesos ($ 5.000) el que tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal.

Esta punición se encuadra en un enfoque que persiste y también convive con otro. Podemos pensar dos enfoques predominantes en nuestro país, que aunque poseen razones diferentes y contextos históricos disímiles, pueden categorizarse así:

1- Enfoque punitivista: Se castiga la tenencia para consumo personal en todas sus formas, se refuerza la injerencia de las fuerzas de seguridad, se sanciona una legislación y un fallo de la Corte Suprema refrenda esa línea. Ley 20.771 (1974) – Ley 23.737 (1989) – Fallo “Colavini” – decreto “narcoterrorismo” Decretos 683 y 703 (2018).

2- Enfoque de derechos: No se penaliza la tenencia para consumo personal, se piensa el consumo personal como un tema de salud y derechos, no como una problemática de seguridad. El aparato represivo se centra en la cadena de distribución y producción. Sostienen este enfoque el Fallo Bazterrica (1986) y Arriola (2009); la Ley 26.657 de Salud mental y Adicciones (2010) y la Ley 26.693 de abordaje integral de los consumos problemáticos (2014).

Como reflejan las fechas enunciadas, los enfoques no son paralelos en el tiempo, sino que se entrecruzan, y se van modificando por dos principales razones: las relaciones internacionales que sostiene Argentina con Estados Unidos y la alineación con un modelo basado en los derechos humanos.

Estos enfoques plantean objetivos distintos. El primero logró generar un modelo de control social, con un andamiaje jurídico que permite la influencia creciente de las fuerzas de seguridad en el territorio nacional y la injerencia de agencias internacionales en territorios que les son ajenos. El segundo avanzó en un modelo basado en derechos, intentando instalar legislativamente el abordaje sanitario de, al menos, las personas que atraviesan problemáticas de consumo.

De la guerra antisubversiva al “Narcoterrorismo”

Otra de las novedades que trae esta legislación es la asociación entre “uso de estupefacientes” y “subversión”, una asociación que no viene de nuestro país, sino que responde a la influencia geopolítica norteamericana.

“Las guerrillas son los principales consumidores de drogas en la Argentina, por lo tanto la campaña antidrogas será auténticamente una campaña antiguerrilla”. José ‘El Brujo’ López Rega.

Y en directa consonancia con esto, debemos señalar que una semana antes de la sanción de la ley 20.771, se aprobó la ley 20.840 de seguridad nacional que impuso “penalidades para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones”.

En este periodo histórico (y luego durante la última dictadura cívico-militar) el gobierno nacional utilizó la tenencia de sustancias para la persecución de personas que realizaban actividades consideradas subversivas. Así también se hicieron de una herramienta para validar la persecución y justificar intervenciones donde antes no tenían alcance legal-represivo.

Este modelo continuaría sin mayores modificaciones hasta el Fallo Bazterrica de 1986. Y la guerra antisubversiva tomó otro formato en la década del 80, con un nuevo concepto.

El “narcoterrorismo“, según la DEA (Administración de Control de Drogas de EE. UU.) que empujó esta categoria, lo define como “la combinación de actividades de narcotráfico con actos de terrorismo“. Podemos rastrear sus orígenes hasta 1983, cuando en Perú la guerrilla Sendero Luminoso se unió con organizaciones vinculadas al narcotráfico para financiar parte de sus operaciones, así como ocurriría luego en otros países. Y como explica Carlos del Frade en su libro Ciudad blanca, crónica negra (2014), muchas de estas organizaciones son controladas de forma encubierta por la CIA, la DEA y otras agencias internacionales.

En nuestro país el uso de este concepto es mucho más reciente. Tras el atentado a las torres gemelas, este concepto fue imponiéndose lentamente en los discursos de “seguridad” y actualmente guía el modelo de intervención del Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Defensa, con una propuesta legislativa para dar participación a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en el combate “narcoterrorista”.

Esa mirada del gobierno nacional impacta de lleno sobre el andamiaje normativo que se construyó de forma multipartidaria para limitar las tareas de los militares en seguridad interior luego de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las FF.AA. durante la última dictadura cívico-militar.

ley 20.771
Captura del boletín oficial del 9 de octubre de 1974.

Hablamos de la Ley de Defensa Nacional (1988), la Ley de Seguridad Interior (1991) y la Ley de Inteligencia Nacional (2001). Estas normativas fueron modificadas en el gobierno de Mauricio Macri en 2018 con los Decretos 683 y 703, que fueron derogados en la gestión de Alberto Fernandez. Sin embargo, la intentona continúa y recientemente se presentó un proyecto en el Congreso Nacional para modificar la Ley de Seguridad Interior y permitir despliegues castrenses contra el llamado “narcoterrorismo”. El embrujo sigue vigente.

Salir del embrujo

Se presentaron más de 50 proyectos para reforma de la actual legislación sobre drogas. En casi todos se plantea en diversos grados la modificación de la tenencia para consumo personal impuesta hace 50 años. Pero no se logró avanzar en estas iniciativas de despenalización, como ya lo hicieron Uruguay, Chile, México, Colombia y otros países de la región.

En estas décadas de importar modelos de legislación para el control en términos securitarios, no pudimos avanzar en un modelo propio para abordar la problemática de las drogas. Así, hoy se impone el recrudecimiento represivo, la pérdida de derechos de la ciudadanía y el avance de las FF.AA. entrenadas por países del norte.

Quedan abiertas dos preguntas. ¿Cuánto tiempo más vamos a sostener un modelo de “Guerra contra las drogas” que no muestra resultados sanitarios, territoriales ni sociales? ¿Y cómo logramos modificar colectivamente este embrujo que cumple 50 años?

LÓPEZ REGA NARCOTERRORISMO SUBVERSIÓN USO PERSONAL

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