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Modificaron los requisitos de inscripción a Reprocann: ¿Qué cambió?

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Se publicó una resolución que establece nuevas restricciones para el ingreso a Reprocann. Ahora lxs médicxs deberán acreditar una formación en cannabis medicinal, algo que no se solicita para prescribir otros medicamentos. Las ONG no podrán tener personas con antecedentes penales en su comisión directiva. Hablamos con la médica especialista en endocannabinología Belén Ferro Moreno.

El ministerio de salud publicó una nueva resolución que cambia las pautas de inscripción a Reprocann. Así lo dispone la resolución N° 3132/2024 de la cartera sanitaria, que establece modificaciones y reemplazos a los artículos de la resolución anterior.

Se trata de cambios y continuidades en el registro que permitió a cultivar cannabis para la salud a usuarixs, madres, cultivadores solidarios y organizaciones sociales.

Entre los principales cambios se establece la obligatoriedad de que los médicos hayan cursado diplomaturas o maestrías sobre cannabis medicinal para poder ingresar al registro; para los cultivadores solidarios se limita a solo 2 personas el destino de su producción y las ONG ahora no podrán contar con miembros de sus comisiones directivas con antecedentes penales.

Los cambios apuntan a restringir el ingreso al Reprocann, en un contexto de demoras de hasta 9 meses en la renovación y aprobación de los registros. El nuevo gobierno ya había anunciado sus planes en abril, cuando el vocero presidencial Manuel Adorni dijo que “Se comenzaron a revisar requisitos de inscripción en el registro de productores de cannabis”.

En aquella ocasión, Adorni declaró sin sustento que “se detectó que en la gestión anterior se emitieron más de 90.000 solicitudes sin diagnósticos basados en evidencia científica”.

También informó que despidieron al 60% de la planta de trabajadorxs del ministerio de salud. Esta decisión impactó sobre el personal del propio Reprocann que, según lxs visitantes de sus oficinas, en el último tiempo sólo tuvo a dos personas trabajando en las más de 1.000 solicitudes de inscripción que recibían por día. Solo 40 son procesadas cada día.

Más allá de los cambios, el autocultivo continúa siendo un derecho para las personas que usan cannabis para su salud integral y sin restricción de patologías. La aclaración es pertinente porque extraoficialmente se rumoreaba que las patologías permitidas en el registro serían solo nueve.

Aunque el Reprocann es perfectible, “los cambios que se plantean ahora tienen un carácter limitativo”, dice a MATE la médica de familia y especialista en endocannabinología Belén Ferro Moreno.

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Cambios para ONG

Si hubo un reconocimiento a las organizaciones sociales cannábicas que impulsaron la reforma de las leyes de cannabis fue permitirles que cultiven para sus asociados. En el registro, lxs pacientes pueden elegir recibir su cannabis de un cultivador solidario o de una ONG registrada.

Sin embargo, esta posibilidad se veía limitada por las escasas autorizaciones que se otorgaron a estas entidades, fruto de largas demoras. Y ahora, el gobierno nacional dispuso nuevos requisitos para las ONG que buscan una autorización para cultivar y dispensar cannabis para la salud.

Los nuevos requisitos son:

  • En la redacción de su objeto social debe existir un alineamiento con “la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en consonancia con la ley de cannabis medicinal N° 27.350.
  • La presentación del listado de usuarios registrados en Reprocann para quienes pretenden cultivar, junto con las declaraciones juradas de cada persona autorizada para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
  • Los integrantes de la comisión directiva no podrán tener “antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal”.

Este último punto es el más cuestionado por las organizaciones cannábicas. Ya que la histórica prohibición del cannabis puso a sus usuarixs y cultivadorxs en infracción a la ley penal, algo que empezó a cambiar con el Reprocann, pero que resulta excluyente para muchos miembros de esta comunidad.

“Es preocupante porque justamente esta ley venía a generar reparación con esas personas que habían sido criminalizadas por querer cultivar su propia medicina”, indicó la médica y diplomada en Política de Intervenciones en Drogas y Derechos Humanos.

Cambios para médicxs

Desde que se creó el Reprocann, cualquier profesional de la salud podía inscribirse en el registro e indicar cannabis a sus pacientes para que puedan ingresar y autocultivarse o recibir su medicina de terceros. Ahora, solo podrán inscribirse en Reprocann médicxs que estén inscriptos en la la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este Registro de Profesionales fue creado el año pasado en el marco del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

Además, con la nueva resolución, lxs profesionales de la salud deberán acreditar como requisito excluyente el certificado de una “Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”.

Ferro Moreno, que también es cofundadora de la Red de Profesionales para el uso del Cannabis, resaltó que “la exigencia de la diplomatura o la maestría en cannabis medicinal puede ser una limitación porque todos sabemos que en Argentina este tipo de diplomaturas son pagas”.

Aunque pueda resultar lógico, no existen este tipo de regulaciones para la prescripción de otras sustancias de uso en salud. Ningún médico debe acreditar una formación en el uso medicinal de opioides para poder prescribirlos.

Esto también implica un recorte al número de profesionales de la salud habilitados a indicar cannabis y solicitar registros para sus pacientes en el marco de Reprocann, lo que impacta sobre el derecho de acceso a la salud de muchísimos pacientes.

Cambios para cultivadorxs solidarixs

La figura del cultivador solidario fue una innovación argentina que reconoció los usos y costumbres de la comunidad cannábica y la dinámica solidaria del autocultivo de una persona para sus familiares o allegados.

La figura existía en Reprocann para cultivadores que destinaban su producción a terceros, y para los pacientes que requerían un abastecimiento que ellos mismos no se podían procurar por la vía del autocultivo.

La limitación a dos pacientes que pueden ser abastecidos por un cultivador solidario fue reportada antes del cambio de resolución en redes sociales. Ahora es un hecho.

La restricción ahora establece que cada cultivador solidario solo podrá abastecer como máximo a dos personas, “ella incluida”. Una redacción que produce confusión: ¿Es una persona que se autoabastece más un tercero abastecido? ¿O son dos personas abastecidas más el propio cultivador que se autoabastece?

Plazos de adecuación a los nuevos requisitos

Tanto para el caso de las ONG, como cultivadores solidarios y médicxs, la nueva resolución establece un plazo de 6 meses para la adecuación a los nuevos requisitos. En el caso de que no se presenten las documentaciones correspondientes, el ministerio de salud dará de baja las inscripciones.

Aunque las modificaciones propuestas por el gobierno nacional son un retroceso en materia de derechos, hay un balance positivo a remarcar. El gobierno que se propone “terminar con el curro de los derechos humanos” no cuestiona, aún, el autocultivo como un derecho. Y eso es una victoria de la batalla cultural que dió el movimiento cannábico argentino.

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AUTOCULTIVO MINISTERIO DE SALUD

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