El boletín oficial de hoy contiene la esperada reglamentación de la ley 27.669 para la producción industrial de cannabis, que fue sancionada en mayo de 2022.
La norma marca las condiciones para el desarrollo de la cadena de producción y comercialización local o con fines de exportación de la planta, sus semillas y sus productos derivados destinados al uso medicinal humano y no humano (veterinario), incluyendo la investigación científica y el uso industrial.
De esta forma, Argentina avanza en una regulación fragmentada del cannabis. La ley 27.350 y sus últimos decretos reglamentarios dieron lugar al acceso a la salud de forma soberana con el Reprocann. La flamante ley industrial dará lugar al desarrollo de una industria local, generando trabajo y haciendo pie en las iniciativas nacionales con proyección federal.
Mientras tanto, el movimiento cannábico reclama los derechos que faltan y la libertad de las personas presas por cannabis. Ahora, las mismas actividades de cultivo que la industria y lxs autocultivadorxs registradxs en Reprocann desarrollan en un marco de legalidad, seguirán siendo delito con la fuerza represiva de la Ley 23.737 que continúa vigente.
¿Qué se podrá comprar?
La cannabis medicinal podrá adquirirse en locales autorizados por la La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).
Allí se podrán comercializar flores y derivados de cannabis, que se consideran psicoactivos cuando superen el 1% de THC en su composición fitoquímica.
Como informa la revista THC, el cannabis psicoactivo también podrá comprarse: “Si bien aún se desconocen los detalles administrativos de las operaciones de compra-venta, sí es claro que para poder adquirir cannabis psicoactivo hará falta una credencial del Reprocann”, explica THC en su portal.
¿Qué establece la reglamentación?
La ley 27.669 creó la ARICCAME, que será la autoridad de aplicación de la misma. Deberá regular la totalidad de la cadena productiva del cannabis medicinal y el cáñamo.
Tendrá responsabilidades en las definiciones de las actividades de cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización, importación y exportación, entre otras.
La agencia tendrá que regular también el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis.
En esta tarea deberá articular con la ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y demás organismos públicos relevantes en la materia.
Los usos permitidos por la reglamentación son el medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial y el vinculado a la sanidad y fertilidad vegetal. Además se deja abierta la puerta para sumar nuevos usos en el futuro.
¿Cómo se define a la cannabis?
La reglamentación define cómo se entiende a distintos tipos de cannabis.
Cáñamo: planta de cannabis, sus partes, sus semillas y todos sus derivados, que contengan igual o menor del 1% de THC, cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.
Planta de cannabis: toda planta de Cannabis Sativa L, sea considerada o no como psicoactiva.
Cannabis psicoactivo: todas las partes de la planta con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) superior al 1 % (uno por ciento).
Respecto al límite de THC, la ARICCAME podrá actualizar este máximo “en función de los avances científicos, tecnológicos e industriales”.
Autorizaciones y licencias
Las licencias, trámites, autorizaciones y demás certificaciones se gestionarán a través de una “ventanilla única” que funcionará en la ARICCAME.
En cuanto al cáñamo, la cannabis que no supera el 1% de THC, las autorizaciones se realizan con un régimen simplificado.
Los tipos de autorizaciones son:
- Para la importación y comercialización de semillas y de esquejes de cáñamo, y de cáñamo para uso industrial (fibra y semillas) u hortícola.
- Para la siembra, producción y comercialización de semillas, de esquejes de cáñamo y de cáñamo para uso industrial (fibra y semillas) u hortícola.
- Para el procesamiento de cáñamo y producción de sus derivados, para uso industrial (fibra y semillas) u hortícola.
- Para la adquisición de derivados y/o biomasa de cáñamo para uso industrial (fibra y semillas) u hortícolas, para su comercialización y exportación.
Respecto a las licencias requeridas para la cannabis considerada psicoactiva, los tipos de licencias serán:
Licencia de comercialización al público.
Para semillas y esquejes:
Comprende la adquisición, la posesión, la guarda y el expendio de semillas y esquejes registrados con fines comerciales.
Para cannabis, extractos y derivados:
Comprende la adquisición, la posesión, la guarda y el expendio de cannabis, extractos y productos derivados de cannabis con fines comerciales.
Licencia de producción de derivados.
Comprende las actividades de transformación y obtención de derivados de cannabis y de plantas de cannabis, así como la fabricación de productos, en las condiciones y con los alcances que las condiciones de otorgamiento de la licencia dispongan.
Licencia de criadero, multiplicación y cultivo.
Comprende la adquisición, el manejo, la posesión, la siembra, el cultivo, el desarrollo, la propagación, la creación fitogenética, el secado, el envasado y la disposición final de semillas, esquejes y plantas de cannabis y de cannabis por cualquier título.
Licencia de servicios logísticos.
Comprende la prestación de los servicios de transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva a personas licenciatarias y/o autorizadas.
Licencia para comercio exterior.
Comprende las acciones necesarias para la importación y/o exportación con fines comerciales al exterior del país.
Licencia para estudios y pruebas analíticas.
Comprende la totalidad de las acciones necesarias para la ejecución y prestación de servicios de testeo, análisis e investigación, incluyendo la importación de material para analítica, la recepción y traslado a la sede donde se preste el servicio, la posesión, la entrega y la disposición final según el caso, de semillas, de plantas de cannabis, de cannabis y de productos derivados.
¿Qué pasa con la especial consideración para cooperativas, ONG, proyectos de conformación femenina y de diversidades?
Uno de los puntos que el movimiento cannábico tenía en la lupa es aquel que establece, en el artículo 12 de la ley 27.669, “una especial consideración” para otorgar autorizaciones a las solicitudes que provengan de las economías regionales, cooperativas y PyMEs que contemplen la inclusión de la perspectiva de género, diversidad y proyección federal.
Pero aunque se establecen prioridades en la reglamentación, no se destina un cupo específico para aquellos proyectos que reúnan las características arriba descriptas, algo que podría significar un acceso desigual a licencias y autorizaciones.
Pero lo que la reglamentación sí establece es que se dará prioridad en los procedimientos de evaluación y adjudicación de licencias y/o autorizaciones a aquellas personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
- Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
- Que el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los puestos de toma de decisión, a saber, presidencia, administración, dirección y gerencias, sean ocupados por mujeres o por personas trans, y que el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.