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27 julio, 2024

Paraguay: presentan proyecto de regulación del cannabis que liberaría presxs

campo de marihuana
Foto cortesía Adrián Escandar
Se presentó en Paraguay un proyecto de ley del Frente Guasu junto a integrantes de la sociedad civil para regular el uso y cultivo personal de cannabis. Propone el cultivo personal de hasta 6 plantas en floración y el transporte de hasta 50 gramos de flores secas y/o 300 ml de extracciones. La ley podría ser de avanzada en la región, estableciendo la exoneración de las personas que hoy tienen procesos penales abiertos.

El proyecto de ley establece la regulación integral para todos los usos del cannabis en la república vecina del Paraguay. De esta forma, Latinoamérica acelera los pasos de una revolución ya bastante anticipada, intentando dejar atrás la política intermedia que se sostiene en la mayor cantidad de sus mercados, limitado sólo a usos medicinales e industriales. Sin embargo, terminar con el legado de la dictadura de Stroessner no sólo se reduce a ponerle fin a la guerra contra las drogas, sino también lograr un acceso del campesinado a las tierras que hoy concentra la oligarquía.

El contexto paraguayo y la herencia del dictador Stroessner

A lo largo del S XX fueron muchos los países Latinoamericanos que se alzaron contra el sistema latifundista, especialmente el que queda en manos privadas. Al calor del legendario lema “la tierra es de quien la trabaja” del mexicano Emiliano Zapata, se sumaron muchos países de nuestra región a la reforma agraria buscando una distribución equitativa de las tierras fértiles para ponerle fin a la explotación, exclusión y dominio de las comunidades rurales más vulnerables. 

Paraguay no fue la excepción. Este país vivió una profunda dictadura en cabeza del General Alfredo Stroessner. Subido al poder en 1954 a través de un golpe de Estado apoyado por militares y el Partido Colorado, presidió Paraguay durante 35 años, siendo la dictadura sudamericana más larga de la historia. Una vez en el trono, colmó sus ministerios e instituciones con hombres dotados de la capacidad para conseguir los negocios más espurios y lucrativos con las arcas públicas.

Durante sus seis presidencias implementó duras políticas represivas en materia de narcotráfico y uso de sustancias psicoactivas (Ley N° 1340), persiguió y mutiló opositores, suprimió las garantías constitucionales y profundizó a posteriori la desigualdad social, dejando a muchos militares y políticos cercanos casi la totalidad de los latifundios hasta que fuera finalmente derrocado en 1989. El dictador paraguayo, usó las tierras destinadas a la reforma agraria para modificar la estructura de la propiedad de las tierras, pero no para dar un acceso equitativo y un lugar al campesinado, sino para repartirla entre la oligarquía.

Operativo por cultivo ilegal de marihuana en Paraguay (2019). Foto: Adrián Escandar.

Buscando cambiar el paradigma punitivo de la guerra contra las drogas hacia los nuevos enfoques humanistas y revalorizando la capacidad productiva de sus tierras con el incipiente mercado del cannabis, Paraguay está cerca de tratar una ley histórica presentada con el apoyo de la sociedad civil. Un proyecto que más allá de beneficios económicos y justicia social, busca poner fin a la criminalización masiva que sufre hasta hoy su ciudadanía, a la vez que exonera a las personas procesadas y condenadas por el uso y tráfico de esta planta.

El marco legal para el cannabis en Paraguay es todavía ineficaz en garantizar el acceso, como nos cuenta la activista cannábica paraguaya, Ivanna Trilha Núñez (@cultivaconbeyu). A nivel nacional rige la ley de la dictadura de Stroessner, la N° 1340 que establece un límite al consumo diario de sustancias ilegalizadas.

En su artículo 30, establece: “Se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada, en cada caso, por el Médico Forense y un Médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado si lo solicitare, a su costa. En el caso de la Marihuana no sobrepasará los diez gramos y de dos gramos en el de la Cocaína, Heroína y otros opiáceos”.

En Paraguay también rige la Ley N° 6007 del 2018, “que crea el Programa Nacional para el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”. En su decreto reglamentario (N° 9303 / 18) establece que la producción “estará destinada a garantizar el acceso gratuito a pacientes incluidos en el Registro Nacional de Usuarios de Productos Derivados del Cannabis”. Sin embargo, como nos cuenta Ivanna, “hasta el momento no es real”.

“Existen pocos medicxs autorizadxs por el Ministerio de Salud para proveer recetas de aceite, la mayoría tienen miedo de perder sus licencias o recibir persecución por recetar cannabis y por ende deciden no exponerse”, explica la activista.

El acceso al cannabis medicinal en paraguay es legal, pero no se garantiza el acceso gratuito como propone la vigente ley 6007. Una receta simple te autoriza en la farmacia a comprar aceite de CBD y una receta cuadruplicada y con un costo mucho más elevado te permite comprar un aceite con CBD y THC. Actualmente existen 12 licencias otorgadas con el fin de producir aceite y derivados del cannabis, pero siempre con porcentaje menor al 1% de THC.

Las iniciativas de reforma no son nuevas, en el 2020 el actual presidente Mario Abdo Benitez del Partido Colorado, vinculado al ex dictador Stroessner, vetó una propuesta de ley que despenalizaba el cannabis. Trilha sostiene que Abdo “es el responsable directo de que no se esté cumpliendo en la actualidad la ley 6007” y también nos informa que “Hasta la actualidad el estado no financió investigaciones sobre cannabis, tampoco contamos con una base de datos de las genéticas que ya producimos hace muchas décadas”.

Con chalecos de SENAD: Mario Abdo Benítez, actual presidente paraguayo y Patricia Bullrich, dirigente de la ultra derecha argentina (2019). Foto: Adrián Escandar.

El proyecto y sus fundamentos

“Las drogas existen. Están en el mundo. Hay millones de usuarios y usuarias de sustancias que alteran la conciencia. Al mismo tiempo, la mayoría de las doctrinas políticas y religiosas se empeñan en controlar este fenómeno mediante la represión sin considerar que se trata de una conducta privada. Comparten la tesis de una enfermedad mortal y abogan por la prohibición”. Estas son las palabras del maestro Raúl Eugenio Zaffaroni, tomadas del prólogo del libro Un mundo con drogas, del periodista Emilio Ruchansky.

Con este diagnóstico, nuestros hermanos paraguayos presentaron esta novedosa y alentadora propuesta que busca el aseguramiento de políticas públicas con base en evidencias científicas enfocadas en las personas, en contraposición al modelo prohibicionista y las políticas de corte punitivo que han centrado el accionar estatal en la persecución y criminalización de las personas usuarias y cultivadoras de cannabis.

Además de avanzar en el uso medicinal e industrial, que ya poseen un marco legal en Paraguay, este proyecto reconoce el derecho al uso adulto informado y estipula las cantidades que se considerarían para uso personal, las cuales quedarían fuera del alcance de la ley penal.

Al igual que Uruguay y Canadá, se propone una regulación integral, con un enfoque respetuoso de los derechos humanos, basado en la prevención y reducción de riesgos y daños, en la gestión de placeres y en la descriminalización de los usos asociados al cannabis regulado. Además coloca el derecho a la salud en un lugar prominente, respetando la autodeterminación de las personas y sus libertades individuales constitucionalmente reconocidas.

Las políticas de drogas no se han formulado con base en la mejor evidencia disponible, la evidencia se produce y se piensa “dentro” de los paradigmas. Esto puede explicar la insistencia con abordajes del tipo “guerra contra las drogas” y  la criminalización de usuarixs bajo la ley penal, aunque sus resultados no hayan sido nada exitosos durante el siglo XX, ni en lo que va del actual.

Así es que, hoy en día la mayoría de los problemas en torno al cannabis fueron creados por las políticas prohibicionistas y no por los consumos (fundamento de la criminalización basada en la protección de la salud como bien jurídico tutelado por el Estado). 

La ciencia y la evidencia son contundentes: en más de ocho mil años de uso, no se conoce un solo caso de sobredosis o intoxicación mortal vinculados a la planta de cannabis o sus derivados, lo que interpela a replantear si es necesario continuar con este enfoque represivo y arcaico que rige en la actualidad, que involucra en su fiscalización y regulación casi en exclusividad a las fuerzas públicas (en el caso de Paraguay, la Policía Nacional, las FF.AA. y la SENAD), lo cual ha tenido como consecuencias la injusta criminalización de miles de personas usuarias y cultivadoras, la imposibilidad de un aprovechamiento económico por parte de los países y nulos resultados en impedir la circulación clandestina del cannabis. Contrariamente,  se fortalece a los grupos y organizaciones criminales, con el consabido crecimiento de la violencia, violaciones de los DD.HH. y la contaminación de la política con dinero ilegítimo.

El proyecto recoge en sus fundamentos las cifras del informe “Sistemas sobrecargados: Leyes de drogas y cárceles en América Latina”, que releva que en dicho país se observa que un 58,8% (según el Ministerio de Justicia) o un 45,1% (Según el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura) de las personas privadas de libertad en el sisterna penitenciario paraguayo son mujeres. Según una ex ministra de Justicia “la causa principal de la mayoría es la necesidad económica, son reclutadas, son mujeres cabezas de familia que están en extrema pobreza, es un fenómeno regional, no es solo en Paraguay”. En Panamá y Costa Rica, por ejemplo, se hicieron modificaciones legislativas sobre la base de estos datos. 

El contenido del proyecto

Ahora sí, adentrándonos en los artículos que propone el proyecto de ley, se destaca el acceso adulto, seguro e informado a la planta de cannabis y sus derivados, solo a mayores de 18 años.

No se promueve su uso ni su comercialización, sino que se busca brindar información fehaciente sobre los riesgos asociados a los consumos de sustancias y se dedica un capítulo entero a proteger especialmente a las personas menores de edad con el fin de evitar la iniciación temprana en el consumo de cannabis psicoactivo y sus derivados. También se establece la creación de un espacio para el abordaje y tratamiento de personas con consumos problemáticos (que son la minoría respecto al total de usuarixs).

Las personas mayores de 18 años podrían cultivar hasta 6 plantas en floración dentro del ámbito de sus hogares y se permitiría transportar hasta 50 gramos de flores secas y/o hasta un máximo de 300 ml de aceites o extracciones.

Así, las personas mayores de 18 años, sin necesidad de solicitar un permiso o licencia al Estado —como ocurre en nuestro país—, podrían cultivar hasta 6 plantas en floración dentro del ámbito de sus hogares, (siempre y cuando éstas no sean visibles desde la vía pública), dejando en claro que el cultivo debe permanecer dentro del hogar o de la Asociación a la que pertenezcan. Asimismo, se permitiría transportar hasta 50 gramos de flores secas y/o hasta un máximo de 300 ml de aceites o extracciones sin que eso constituya un delito o una contravención.

También hay un capítulo destinado a detallar las restricciones que impone la ley en cuanto a su uso, donde establece que se prohíbe fumar o consumir cannabis psicoactivo o sus derivados en lugares públicos o destinados a la educación, al trabajo, a la cultura y al deporte; incluidos los espacios relacionados a la salud (públicos o privados, cerrados o abiertos). En igual sentido, se prohíbe expresamente la conducción de cualquier tipo de vehículo, maquinarias o equipos bajo los efectos de la planta. 

El proyecto de ley también establece que los parámetros para medir la cantidad de THC en el organismo de una persona, van a estar reglamentados por la autoridad de aplicación de esta ley, avalados por la evidencia científica y sin dejar márgenes de discrecionalidad a las autoridades competentes, como ocurre en la actualidad.

Respecto a las infracciones y sanciones, se estipula que el Instituto Nacional del Cannabis (Incanna) será el único órgano encargado de resolverlas y aplicarlas, siempre que se verifique un incumplimiento relacionado con las autorizaciones y licencias en esta materia y que el destino de las multas será el mismo que se establece para los impuestos y tasas que van desde el 1% al 15% para el cannabis y sus derivados (aclarando que se podrán establecer alícuotas diferenciadas cuando se trate de organizaciones que actúen como cultivadoras solidarias de cannabis medicinal y para los emprendimientos productivos de la agricultura familiar campesina).

El 60% de lo que se recaude por impuestos al cannabis tendría como destino específico tratar estrategias de prevención y reducción de daños.

El mecanismo de distribución de lo recaudado se realizará de la siguiente manera: el 60%  tendrá como destino específico tratar estrategias de prevención y reducción de daños, el abordaje de consumos problemáticos, inclusive de otras sustancias, especialmente a través de terapias y tratamientos ambulatorios o de internación mediante la habilitación de centros o de camas, un 25% para investigación y desarrollo y el restante 15% se destinará al funcionamiento de la autoridad de aplicación de esta ley y a otros gastos derivados de su implementación. 

Todo lo recaudado por infracción a la ley será utilizado para continuar el trabajo enfocado en políticas de drogas efectivas, ya no desde una mirada prohibicionista sino desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños que asume el consumo de sustancias psicoactivas como inherente a toda sociedad, reconociendo que la única vía posible para enfrentar los consumos problemáticos es brindando información sobre los distintos tipos de sustancias y sus efectos, atendiendo a la realidad y las diferentes necesidades de las personas usuarias. 

La propuesta legislativa modifica el Art. 30 de la Ley Penal 1340 que establece la represión de la tenencia de sustancias ilegalizadas con penas de prisión que van de dos a cuatro años, si es que no existe una receta médica o un uso personal comprobable. En el proyecto, la cantidad considerable como tenencia para consumo personal debe ser menor a un 1 gramo en el caso de la cocaína, heroína y otros opiáceos; pero se excluye al cannabis, sus usos y derivados de esta penalización.

Finalmente, el punto más sobresaliente del proyecto estipula la liberación de las personas presas por la planta. Concretamente, el artículo 41 dice: “Las personas condenadas y/o procesadas por el cultivo, producción, distribución, comercialización y/o adquislclón del cannabis y sus derivados, anteriores a la vigencia de la presente ley, serán exoneradas de sus penas y procesos, debiendo cumplirse esta exoneración en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la vigencia de la presente ley. Si la persona tuviese otras causas, esta exoneración solamente permitirá excluir las penas o procesos por el cannabis”. 

Con el término exoneración, la norma prevé una amnistía que beneficia a la población perseguida y condenada por delitos vinculados al cannabis, es decir, se trata más de una ley del perdón, que una reparación histórica. Una medida similar a la que anunció este año Joe Biden vía indulto presidencial. En el caso paraguayo, el borrón y cuenta nueva de las causas penales vendría del Poder Legislativo.

Así, el país que conocemos por la marihuana prensada, pica en punta en una problemática no abordada en las regulaciones de Uruguay o Canadá: la liberación de las personas condenadas o procesadas por delitos relacionados con la planta de cannabis.

Proyecto de Ley De Uso e Investigacion de La Planta de CANNABIS en Paraguay by Tabaré Echeverría on Scribd

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