El decreto N° 2114 expedido por el Gobierno Nacional de Colombia el 7 de diciembre de 2023 apunta a impedir la persecución a usuarixs de drogas, dejando sin efecto una medida emitida por el ex presidente Iván Duque en octubre de 2018.
Según explicó el propio Petro, con el decreto, ahora la Policía no deberá “perseguir consumidores de estupefacientes”, sino “a los grandes capos de la droga”.
Algunas horas después de que la noticia se conociera, tanto el presidente como su ministro de Justicia, Néstor Osuna, salieron a aclarar los alcances del decreto que provocó polémica en los medios y espacios políticos opositores.
La clave está en la dosis mínima
En Colombia la dosis mínima se define como “la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo”, está regulada por la Ley N° 30 de 1986. Esta permite que cualquier ciudadano pueda portar libremente 20 gramos de marihuana, cinco de hachís, dos de metacualona o un gramo de cocaína o sus derivados, sin que sea perseguido por las autoridades.
Al menos así era hasta 2018, cuando el gobierno de Iván Duque expidió el Decreto N° 1844 de 2018, que prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar sustancias prohibidas en espacios públicos. También le daba facultades a la Policía para incautar sustancias, aunque no llegaran a los topes de la dosis mínima; y perseguir a quienes la portaban, bajo el argumento de que “no era para uso personal”.
La nueva decisión del Gobierno de Petro se enmarca en una estrategia pensada para reorientar el combate contra la producción y el consumo de drogas, a través de dos ejes principales. Uno es revertir la dependencia de miles de campesinos al cultivo de hoja de coca y evitar su criminalización. El otro consiste en erradicar la infraestructura que sustenta la producción y financia al narcotráfico.
El decreto de Duque era inconstitucional
Julián Quintero es sociólogo y director de la corporación Acción Técnica Social, que nuclea varios proyectos (Échele Cabeza, Nicotina RRD, Festival de Cortos psicoactivos, entre otros) dedicados a diseñar e implementar políticas públicas, programas y estrategias sobre drogas
Consultado por MATE sobre esta nueva medida, explicó que lo que hace el gobierno colombiano con el nuevo decreto es “garantizar el cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional y también del Consejo de Estado, al derogar un decreto que fue declarado inconstitucional en el año 2019. Básicamente endereza el camino de las libertades individuales y arregla un error que ha cometido el gobierno de Iván Duque quien, quizás por vergüenza o incapacidad, no derogó el decreto cuando le fue notificada a la Corte sobre la sentencia que estaba incurriendo en desacato”.
Pese a que el decreto N° 1844 expedido por Iván Duque ya había sido declarado inconstitucional, la derogación de esa norma por parte de Petro generó todo tipo de reacciones de los miembros del Congreso de la República.
“Es desconcertante que autoridades electas o elegidas en funciones, defiendan un decreto que fue abiertamente inconstitucional y que fue abiertamente ilegal, es importante dejar eso claro. Quienes están defendiendo la permanencia de este decreto están defendiendo medidas inconstitucionales, ilegales y que han afectado la convivencia entre las personas”, aseguró el sociólogo.
¿Qué beneficios trae el nuevo decreto?
Con la decisión de Petro, explica Quintero, se benefician por este decreto la fuerza pública y el ejercicio de la justicia, ya que la policía la se libera de labores administrativas que le quitaban mucho tiempo, eran muy engorrosas y congestionaban la administración de la justicia en las inspecciones de policía y en la fiscalía. Consecuentemente, la nueva medida les da tiempo para que puedan dedicarse a perseguir el narcotráfico y el microtráfico.
Este decreto no elimina en ningún momento las leyes y normas establecidas para la persecución del narcotráfico, dado que un decreto no posee la fuerza para cambiar una ley y no puede cambiar la Constitución.
Sin embargo, no elimina en ningún momento las leyes y normas establecidas para la persecución del narcotráfico, dado que un decreto no posee la fuerza para cambiar una ley y no puede cambiar la Constitución. Lo que sí hace es eliminar barreras de interacción social que no permitían una sana convivencia entre las personas. El especialista en políticas de drogas aseguró que esta medida “elimina un motivo de confrontación social que afecta la convivencia, dado que al ser una norma inconstitucional, generaba constantemente confrontación entre jóvenes, fuerza pública y comunidad”.
“Por otro lado, el decreto eliminó un factor negativo de carácter reputacional para la policía, pues el ejercicio de esta norma es inconstitucional. Lo que hacía era ahondar en la mala imagen y el desprestigio de esta fuerza pública”, asegura Julian.
Una deuda pendiente y un reto a futuro
De cara al futuro, la norma es beneficiosa porque devuelve la garantía de los derechos del porte y consumo a las personas y asegura que no haya una multa económica ni una sanción administrativa. Pero Quintero apunta que para completar esa garantía se deberían eliminar las más de 500.000 multas que existen actualmente, que son inconstitucionales y que afectan especialmente a jóvenes pobres de entre 15 y 35 años, que han visto afectada su movilidad social.
Todavía resta eliminar las más de 500.000 multas que existen actualmente, que son inconstitucionales y que afectan especialmente a jóvenes pobres de entre 15 y 35 años.
Hoy en día las multas empiezan en 240.000 pesos colombianos y pueden ascender 1, 2 y 3 millones. “Estas sanciones económicas les impiden acceder a oportunidades, a un empleo, a ascender socialmente y esto es lo que necesitamos en este momento para que sea completamente efectiva y se materialice esa garantía”, manifestó Julián.
La Corte Constitucional también ordenó a los alcaldes y Concejos Municipales que regulen el consumo de sustancias en el espacio público, teniendo como prioridad los derechos de los niños, niñas y adolescentes pero reconociendo los derechos de las personas consumidoras, ese es el gran desafío.
Para el director de ATS, el reto en el próximo semestre es que los gobiernos y los consejos locales convoquen a todos los actores: padres de familia, fuerza pública, secretarías de gobierno, jueces, personas consumidoras, defensores de los derechos de niños y niñas, organizaciones de personas consumidoras; para que construyan de manera colectiva una regulación donde se protejan los derechos de las niñas y los niños pero se garanticen los derechos de las personas adultas, sin violar la Constitución y sin incurrir en la segregación, creando espacios de consumo alejados de las personas.
“El llamado ahora es a concertar y a dialogar para cumplir la sentencia de la Corte y para avanzar en el cambio de paradigma y en el cambio de narrativa en la construcción de la política de drogas”, apuntó Quintero.
Abusos de la fuerza pública
Desde Acción Técnica Social vienen desarrollando una investigación para identificar si el ejercicio de la prohibición de las drogas a través de comparendos ha promovido la violencia a nivel grupal.
En Colombia, el término “comparendo” se refiere a una multa o sanción impuesta por las autoridades o la policía a personas que han cometido infracciones.
“Lo que encontramos después de analizar y cruzar información de la Secretaría de Seguridad de Bogotá, el Ministerio del Interior de la Secretaría de Gobierno y otras ONGs, es que los comparendos ilegales e inconstitucionales que se aplicaron en Colombia entre el año 2017 y 2019, de alguna manera se prestaron para violencia, extorsión y tortura para los jóvenes en los contextos de los CAIS”.
Los CAIS son Comandos de Atención Inmediata – unidades de jurisdicción menor de la Policía Nacional de Colombia, ubicadas en los perímetros urbanos de los municipios, localidades o comunas y subordinadas a estaciones de policía en el caso de Bogotá.
En cifras y según la investigación, desde la firma del decreto presidencial 1844 de octubre de 2018 y la decisión de la Corte Constitucional en 2019, se impusieron 186.000 comparendos, casi 10.000 por mes en Bogotá, el 99% por consumo en espacio público y el 50% a población que vive en las cinco localidades de menores recursos en Bogotá.
“Una vez que hicimos entrevistas o revisamos las actas de la Secretaría de Gobierno de todo el entorno de los CAIS”, señala Quintero. En todas las actas aparecían entre los primeros tres puntos los abusos de la fuerza pública asociados a los comparendos en los CAIS, como uno de los detonantes de odio o confrontación con la fuerza pública.
Al superponer y distribuir los datos en un mapa, encontraron que cerca del 80% de los comparendos fueron destinados a los estratos 1, 2 y 3, y ocurrían alrededor de 15 de los 17 CAIS más afectados por la protesta social ocurrida el 10 y 11 de septiembre del año 2020, por el asesinato brutal de Javier Ordóñez por parte de la policía.
Frente a este hecho, Quintero asegura que “pese al intento de Iván Duque de tejer un argumento diciendo que fue una acción coordinada entre fuerzas de la guerrilla o subversivas, eso nunca se pudo demostrar. Lo que sí muestra la evidencia es que uno de los motivos que anteceden a la respuesta violenta de los jóvenes frente a los CAIS, fueron las acciones y la decisión de ejercer violencia hacia ellos por parte de la fuerza pública, derivados del decreto que Duque implementó”.
Lo que queda demostrado es que la acción del presidente Duque que buscaba mejorar la seguridad y la convivencia, por el contrario, afectó la convivencia social, generando violencia en el contexto urbano y confrontación entre jóvenes, fuerzas públicas y la comunidad.